Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero a junio del año 2026, aplicable a actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00070-2026-PRODUCE
Lima, 13 de marzo de 2026
VISTOS: El Oficio N° 2128-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00000203-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00000302-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 000053-2026-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 00058-2026-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta abril del año 2026, en cuarenta y ocho mil trescientos noventa y tres (48 393) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 2128-2025-IMARPE/PE, remite el informe denominado “PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, el cual concluye, entre otros, que: “El stock de bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ha mantenido por encima de la necesaria para el MRS (BMRS) y la mortalidad por pesca (F) se mantiene por debajo del FMRS; aunque con una tendencia creciente desde el 2015”, señalando como consideraciones que: “(…) para las perspectivas de pesca de bonito del 2026, tasas de explotación equivalentes a 0,173 y 0,195 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del MRS, priorizando el enfoque precautorio”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000203-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000373-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual recomienda: i) “la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y junio del año 2026 aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales, por una cantidad total de 68,367 toneladas, así como también las medidas que permitan el aprovechamiento del precitado limite y una adecuada administración de la pesquería desarrollada sobre dicho recurso, como parte de un ordenamiento que promueva el óptimo aprovechamiento social y económico de la cuota establecida del recurso bonito, en el marco de un manejo adaptativo de la citada pesquería que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria”; y, ii) “derogar la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 00058-2026-PRODUCE”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000302-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta junio del año 2026
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta junio del año 2026, en sesenta y ocho mil trescientos sesenta y siete (68 367) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución:
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Periodo |
Arte de pesca |
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Cerco |
Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas |
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Embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3 |
Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 |
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1 de enero - 30 de junio |
29 170 toneladas |
13 607 toneladas |
17 831 toneladas |
7 759 toneladas |
1.2 Lo capturado por las embarcaciones pesqueras entre el 1 de enero y el 28 de febrero del presente año es contabilizado como parte del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo.
1.3 El saldo no extraído hasta el 30 de junio de 2026, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
1.4 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función a los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros, previo informe del IMARPE.
1.5 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA), mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido, según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo, o en su defecto las actividades extractivas no exceden del 30 de junio de 2026.
Artículo 2.- Medidas de conservación
2.1 El Ministerio de la Producción en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).
2.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la DGSFS-PA, previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles, previa recomendación del IMARPE, la DGSFS-PA, mediante Resolución Directoral, suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.
2.3 La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “winches” y ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La DGSFS-PA realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
b) Es realizada con embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente y que se encuentren listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS-PA. El listado de embarcaciones artesanales que participan en la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo de seguimiento satelital (equipo del SISESAT) operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.
c) Las descargas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se efectúan en los puntos de desembarque autorizados, referidos en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.
d) Los administradores de los muelles y desembarcaderos facilitan la información de las descargas a los fiscalizadores acreditados del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, cuando corresponda.
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción 2:1.
f) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar, la fecha de zarpe, y la provisión de hielo a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS-PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente y el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor de hielo. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con equipo del SISESAT operativo se encuentran exceptuadas de esta disposición.
g) Los fiscalizadores acreditados de la DGSFS-PA o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), de las embarcaciones pesqueras que utilizan como arte de pesca la red de cortina, verifican que el recurso desembarcado muestre las marcas de enmallamiento, asociadas a la pesca con red de cortina.
h) Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca (activo o pasivo) para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el periodo desde enero hasta junio del año 2026 y no pueden cambiar de arte de pesca por dicho periodo, quedando prohibido llevar a bordo y utilizar dos artes de pesca distintos; así como realizar la actividad de transbordo.
i) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3 cuentan con equipo del SISESAT instalado y operativo durante las faenas de pesca.
j) Contar con las condiciones necesarias para la correcta identificación de sus embarcaciones pesqueras, de conformidad con lo establecido por la normativa de la DICAPI.
k) Desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, el transporte del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS-PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral.
Artículo 3.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal
3.1 Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido.
3.2 Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 m3 y hasta 20 m3, pueden capturar como máximo nueve (9) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta una (1) tonelada, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido.
3.3 Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m3, pueden capturar como máximo cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido.
3.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes de cerco cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, pueden capturar como máximo cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido.
3.5 Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas cuya faena de pesca presenta una duración máxima de entre dos (2) y cinco (5) días calendario, sus capturas no deben superar las dos y medio (2.5) toneladas con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas por faena de pesca por cada embarcación pesquera. Aquellas embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas cuya faena de pesca dura hasta veinticuatro (24) horas, sus capturas no deben superar las 0.5 toneladas con una tolerancia de hasta 0.1 toneladas por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido.
3.6 Las embarcaciones pesqueras de cerco menores a 10 m3 de capacitad de bodega, las embarcaciones pesqueras de cerco de 10 m3 y hasta 20 m3 de capacidad de bodega, y las embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas, que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con el doble de tolerancia establecida en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del presente artículo.
3.7 Las embarcaciones pesqueras de cerco mayores de 20 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, se sujetan a las siguientes medidas:
3.7.1 El esfuerzo pesquero realizado entre el 1 de enero y el 28 de febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es contabilizado como parte de su límite de captura.
3.7.2 En el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2026 pueden realizar hasta dos (2) faenas. Las embarcaciones pesqueras que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hayan realizado una faena de pesca durante el mes de marzo del 2026, dicha faena es contabilizada como parte de las dos (2) faenas correspondientes al mes de marzo.
3.7.3 En el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de abril de 2026 pueden realizar una (1) faena. Asimismo, el desembarque del recurso bonito se realiza como máximo hasta las 11:59 p.m. del día 17 de abril de 2026. Culminado el desembarque, la DGSFS-PA publica un reporte de seguimiento de avance de la cuota de extracción, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del último desembarque realizado.
Solo en caso que exista un saldo mayor o igual al ocho por ciento (8%) del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), esto es, el ocho por ciento (8%) del sesenta y ocho mil trescientos sesenta y siete (68 367) toneladas, las citadas embarcaciones pesqueras pueden realizar, una (1) faena adicional, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el citado reporte de seguimiento de avance de cuota de extracción.
3.8 Las embarcaciones pesqueras de cerco menores a 10 m3 de capacitad de bodega, las embarcaciones pesqueras de cerco de 10 m3 y hasta 20 m3 de capacidad de bodega, y las embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas, pueden extraer el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) hasta el límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. El esfuerzo pesquero realizado por dichas embarcaciones pesqueras, entre el 1 de enero y el 28 de febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es contabilizado como parte de su límite de captura.
3.9 La DGSFS-PA coordina con la DICAPI las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Uso de la información de los “Reportes de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)”
La información recopilada a través de los “Reportes de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)” es empleada por el Ministerio de la Producción para la adopción de medidas de ordenamiento pesquero orientadas a regular el esfuerzo pesquero sobre el citado recurso.
Artículo 5.- Acciones de seguimiento, fiscalización y científicas
5.1 La DGSFS-PA realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y adopta las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables.
5.2 Los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega de 20 m3 hasta 32.6 m3 que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con permiso de pesca vigente, brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de los fiscalizadores acreditados por la DGSFS-PA, cuando estos así lo requieran.
5.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias.
5.4 Los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción generan evidencia fotográfica o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fiscalización durante el desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).
5.5 La DGSFS-PA publica cada tres (3) días calendario, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, el seguimiento del avance de la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) y las faenas de pesca realizadas por las embarcaciones pesqueras que extraen dicho recurso, a efecto que los armadores puedan verificar y hacer seguimiento a sus desembarques.
Artículo 6.- Puntos de desembarque
El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS-PA mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.
Artículo 7.- Del manejo adaptativo del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta junio del año 2026
El límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta junio del año 2026 se desarrolla bajo un manejo adaptativo y monitoreo constante de la actividad extractiva de dicho recurso, que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria.
Artículo 8.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla para el arte de pesca de cerco
8.1 Suspender hasta el 31 de diciembre de 2026, los efectos de la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resolución Ministerial.
8.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído de dicho recurso. Para tal fin se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por Resolución Directoral de la DGSFS-PA.
8.3 El formato señalado en el numeral precedente es entregado al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso.
8.4 La información recabada por la DGSFS-PA, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al IMARPE para las recomendaciones correspondientes.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 10.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 11.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta abril del año 2026, y la Resolución Ministerial N° 00058-2026-PRODUCE.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2495926-1