Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios
resolución ministerial
N° 161-2026-RE
Lima, 13 de marzo de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DGM004742026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 10 de marzo de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 920 del Despacho Viceministerial, de 11 de marzo de 2026, el Memorándum N° OPP006262026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 12 de marzo de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP008272026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 13 de marzo de 2026;
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a cargo de la República de Colombia, ha convocado a la X Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños - CELAC, con el objetivo de conocer los logros obtenidos en el transcurso del año 2025 y dialogar sobre los desafíos que enfrenta el futuro de este bloque regional; la misma que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 21 de marzo de 2026;
Que, de manera paralela a dicha Cumbre, se ha convocado al I Foro de Alto Nivel CELAC-África, con el objetivo de promover acercamientos sustantivos con el continente africano y la consecuente institucionalización del relacionamiento birregional entre la CELAC y África;
Que, de manera previa, se ha convocado a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC, a celebrarse el 20 de marzo de 2026, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;
Que, asimismo, se llevarán a cabo a cabo en la misma ciudad reuniones preparatorias de los Coordinadores Nacionales de la CELAC, así como paneles temáticos del I Foro de Alto Nivel CELAC-África, del 16 al 20 de marzo de 2026;
Que, en los márgenes de los citados eventos, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores sostendrá reuniones bilaterales con altas autoridades de los Estados Miembro de la CELAC y de los Estados africanos participantes, lo que permitirá fortalecer las relaciones del Perú con los países participantes e identificar oportunidades de cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, y promover iniciativas conjuntas en materia de innovación y fortalecimiento institucional;
Que, en dicho contexto, resulta importante concretar la participación del Perú al más alto nivel en la citada Cumbre, a efectos de que el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores pueda impulsar una política exterior democrática, integracionista y multilateral, en tanto coadyuvará a que el Perú se posicione en el escenario internacional y promueva un diálogo equilibrado;
Que la Coordinación Nacional del Perú ante la CELAC recae en la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en tal sentido, se estima importante y necesaria la participación en las citadas reuniones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales quien, por cuestiones de itinerario, viajarán a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; del 15 al 22 de marzo de 2026;
Que, asimismo, se estima importante y necesaria la participación en las reuniones bilaterales que sostendrá el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América quien, por cuestiones de itinerario, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 20 al 22 de marzo de 2026;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
Del 15 al 22 de marzo de 2025:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales.
Del 20 al 22 de marzo de 2025:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Metas (87) 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - Dirección General de América; y (174) 0137176 Representación y negociación en organismos y foros internacionales - Dirección de Organismos y Política Multilateral; y Códigos POI AOI00004500025: “Liderazgo de las iniciativas y acciones para fortalecer las relaciones bilaterales con los países del continente americano, así como en el plano multilateral, en el marco del consenso de Brasilia”; y, AOI00004500227: “Ampliación del protagonismo del Perú en los principales organismos internacionales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos (USD) |
|
Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas |
1503.49 |
370.00 |
1 + 1 |
740.00 |
|
Luis Felipe Ugarelli Basurto |
1518.83 |
370.00 |
6 + 1 |
2 590.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO DE ZELA
Ministro de Relaciones Exteriores
2495924-1