Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00278-2026-DE
Lima, 12 de marzo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 1358/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00495-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00381-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de enero de 2026, el Dr. Eduardo Carrillo Piraquive, Educador Médico Ortopedista y Traumatólogo de la Pontificia Universidad Javeriana hace extensiva la invitación al Teniente Primero SN. (MC) Carlos Daniel HIDALGO TANG, identificado con CIP N° 00114935 y DNI N° 70467537, para realizar una rotación académica, en el marco de su formación en Ortopedia y Traumatología, a llevarse a cabo en la Clínica Imbanaco, Clínica ValleSalud y práctica privada en HealthTech, ubicadas en la República de Colombia, del 1 de abril al 31 de mayo de 2026;
Que, con Oficio N° 1358/52, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal naval, para participar en la Estancia Formativa (rotación académica) en Ortopedia y Traumatología, a llevarse a cabo en el Servicio de Ortopedia y Traumatología en la Clínica ValleSalud y Clínica Imbanaco, Santiago de Cali, República de Colombia, del 1 de abril al 31 de mayo de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 31 de marzo y su retorno el 1 de junio de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 009-2026-OAJ-DIREDUMAR; la Hoja de Gastos N° 025-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 039-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000000029 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto, permitirá contar con un médico militar especialista en Ortopedia y Traumatología con entrenamiento complementario en el manejo de patología traumatológica compleja, área de alta demanda asistencial, a fin de optimizar la atención quirúrgica y no quirúrgica de pacientes con lesiones musculoesqueléticas, traumatismos de alta energía y secuelas postraumáticas. Asimismo, los conocimientos adquiridos durante la citada rotación internacional fortalecerán el Servicio de Ortopedia y Traumatología mediante la implementación o mejora de protocolos diagnósticos y terapéuticos, favoreciendo tratamientos oportunos, disminución de complicaciones, reducción de tiempos de hospitalización, de recuperación y mejor uso de los recursos institucionales, incrementando el nivel de perfeccionamiento técnico-profesional del personal médico, a través de la retransmisión de conocimientos, experiencias clínicas y actualización académica, generando un impacto positivo y sostenido en la formación de otros profesionales del servicio;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante el Oficio N° 00495-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 31-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00381-2026- MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero SN. (MC) Carlos Daniel HIDALGO TANG, para que participe en la Estancia Formativa (rotación académica) en Ortopedia y Traumatología, a llevarse a cabo en el Servicio de Ortopedia y Traumatología en la Clínica ValleSalud y en la Clínica Imbanaco, Santiago de Cali, República de Colombia, del 1 de abril al 31 de mayo de 2026, así como autorizar su salida del país el 31 de marzo y su retorno el 1 de junio de 2026.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Cali
(República de Colombia) - Lima
Clase económica
US$ 1,511.47 x 1 persona US$ 1,511.47
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 5,346.90 x 2 meses (abr.- may.) US$ 10,693.80
Total a pagar: US$ 12,205.27
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El Oficial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Ministro de Defensa
2495892-1