Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Designan fiscal adjunta en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo

resolución de la fiscalía de la nación

N° 743-2026-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 000005 y 000072-2026-MP-FN-1FSEDCFP, proveído Nº 000001-2026-MP-FN-1FSEDCFP, e informe Nº 0028-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 11 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios y proveído de vistos, la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, fiscal suprema provisional, designada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita la reorganización de su despacho para lo cual propone la conclusión de la abogada Beverly Yomira Rojas García, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y destacada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; así como la propuesta de reemplazo respectivo.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2686-2025-MP-FN, de fecha 1 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Beverly Yomira Rojas García, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y destacándola para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, por adecuación, se dispuso la denominación de Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo. Finalmente, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025, se prorrogó el destaque para que continúe prestando apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos hasta el 31 de diciembre de 2026.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2044-2025-MP-FN, de fecha 3 de julio de 2025, se resolvió designar a la abogada Elisa Guevara Urbina, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, resulta pertinente reorganizar la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; en consecuencia, en atención al documento de vistos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, se considera pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de designar a la abogada Elisa Guevara Urbina, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo y, destacarla para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, ante la necesidad de garantizar la continuidad de las labores en la citada fiscalía; para lo cual, previamente, se deberá dar por concluido el nombramiento, designación y destaque de la abogada mencionada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, que ocupa provisionalmente dicha plaza, todo lo expuesto conforme al marco normativo y a lo señalado en el informe Nº 0028-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 11 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Beverly Yomira Rojas García, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, así como la prórroga de su destaque para que continúe prestando apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y la adecuación de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2686-2025-MP-FN, 2920-2025-MP-FN y 3857-2025-MP-FN, de fechas 1 y 19 de septiembre y 30 de diciembre de 2025, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Elisa Guevara Urbina, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2044-2025-MP-FN, de fecha 3 de julio de 2025.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Elisa Guevara Urbina, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y destacarla para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por necesidad de servicio, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Beverly Yomira Rojas García y Elisa Guevara Urbina, que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2495854-9