Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
resolución de la fiscalía de la nación
N° 740-2026-MP-FN
Lima, 13 de marzo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000307-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 15 de febrero de 2026, el informe Nº 000004-2026-MP-FN-CFPCEVCMIGFLNO, de fecha 27 de enero de 2026, el informe Nº 02-2025-FCEVCMyLIGF-SANTA ROSA, de fecha 8 de julio de 2025, el oficio Nº 00408-2025-MP-FN-OPH-LNOR, de fecha 27 de octubre de 2025; el informe Nº 000066-2026-MP-FN-ASOBS-LNOR, de fecha 19 de enero de 2026, el oficio Nº 35-2026-ANC-MP-ADC-LIMA NOROESTE, de fecha 6 de febrero de 2026 y el informe Nº 029-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 10 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2726-2017-MP-FN, 1703-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 3 de agosto de 2017, 10 de julio de 2019, 2 de marzo y 4 de septiembre de 2020, respectivamente, se nombró a la abogada Karin Iris Vargas Yanac, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el oficio Nº 000307-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 15 de febrero de 2026, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa sobre la reiterada ausencia en la labor fiscal de la abogada Karin Iris Vargas Yanac, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su impacto en el funcionamiento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa, en la cual se encuentra designada, ello en virtud a lo comunicado a través del informe Nº 000004-2026-MP-FN-CFPCEVCMIGFLNO, de fecha 27 de enero de 2026, suscrito por la abogada Lydia Flores Rezza, fiscal superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Fiscalía Superior de Familia de Ventanilla, y del informe Nº 02-2025-FCEVCMyLIGF-SANTA ROSA, de fecha 8 de julio de 2025, suscrito por la abogada Lourdes Emperatriz Díaz León, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la citada fiscalía provincial y jefa inmediata de la fiscal en cuestión, informes a través de los cuales hacen de conocimiento sobre las inasistencias y licencias en días laborables de la referida fiscal adjunta provincial, los cuales habrían perjudicado la labor del despacho y afectado progresivamente el avance oportuno de la carga laboral que implica por su naturaleza casos sensibles, refiriendo además que se habría ausentado de manera injustificada por cuatro (4) días consecutivos, conforme se advierte de lo informado por la Oficina de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, a través del oficio Nº 00408-2025-MP-FN-OPH-LNOR, de fecha 27 de octubre de 2025; y, que parte de las licencias solicitadas habrían sido incumpliendo los plazos y requisitos exigidos en la Directiva General Nº 006-2018-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 000378-2018-MP-FN-GG, de fecha 11 de abril de 2018, y dispuesto también en la Resolución de Presidencia Nº 897-2023-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, que aprobó los “Lineamientos para la presentación de descansos médicos para el otorgamiento de licencia con goce de haber por enfermedad en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste”, conforme se advierte de la evaluación integral de la documentación médica presentada por la misma en el año 2025 y 2026, reportado por el Área de Salud Ocupacional y Bienestar Social del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante informe Nº 000066-2026-MP-FN-ASOBS-LNOR, de fecha 19 de enero de 2026, lo cual en suma habría conllevado —según describen los informes antes referidos— a la falta de comunicación previa y oportuna para adoptar medidas de contingencia y derivar diligencias programadas y actuaciones fiscales a otro personal fiscal a fin de no afectar el desarrollo de los procesos ni el normal funcionamiento del despacho fiscal, informándose finalmente sobre el incumplimiento reiterado de directivas internas impartidas mediante memorándums a la citada fiscal adjunta provincial; razones por las cuales la referida Coordinadora solicita la conclusión de la abogada Karin Iris Vargas Yanac en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, mediante oficio Nº 35-2026-ANC-MP-ADC-LIMA NOROESTE, de fecha 6 de febrero de 2026, la abogada Elizabeth Esther Parco Mesía, jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00017-2026-4111010000, de fecha 6 de febrero de 2026, correspondiente a la abogada Karin Iris Vargas Yanac; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 00839-2026-202000500, actualizado con información al 10 de marzo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra catorce (14) quejas, de las cuales nueve (9) se encuentran concluidas, seis (6) sin imposición de sanción y tres (3) con imposición de sanción de multa; y, cinco (5), en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Karin Iris Vargas Yanac, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 029-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 10 de marzo de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karin Iris Vargas Yanac, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2726-2017-MP-FN, 1703-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 3 de agosto de 2017, 10 de julio de 2019, 2 de marzo y 4 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Karin Iris Vargas Yanac que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
2495854-6