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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Dan por concluida designación de fiscal provincial titular penal (corporativo) de Maynas, actual Distrito Fiscal de Loreto

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 739-2026-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 001108 y 001537-2026-DPD/JNJ, de fechas 6 y 17 de febrero de 2026, respectivamente, la Resolución Nº 024-2026-PLENO-JNJ, de fecha 4 de febrero de 2026, e informe Nº 0036-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 6 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 259-2014-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 12 de septiembre de 2014, se nombró al abogado Edwin Miguel Choque Sanabria, como fiscal provincial penal (corporativo) de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, actualmente Distrito Fiscal de Loreto.

A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 339-2015-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2015 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, se resolvió designar al abogado Edwin Miguel Choque Sanabria, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, actualmente Distrito Fiscal de Loreto, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Con el oficio Nº 001108-2026-DPD/JNJ, de fecha 6 de febrero de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación en la misma fecha, se remite copia simple de la Resolución Nº 024-2026-PLENO-JNJ, de fecha 4 de febrero de 2026, en cuyo artículo segundo se resuelve aceptar el pedido de destitución formulado por la Fiscalía de la Nación y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Edwin Miguel Choque Sanabria, por su actuación como fiscal provincial titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por la comisión de la falta muy grave tipificada en el numeral 13) del artículo 47 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y tener por concluido el procedimiento disciplinario abreviado.

Mediante el oficio Nº 001537-2026-DPD/JNJ, de fecha 17 de febrero de 2026, la referida abogada remite copias de las cédulas de notificación de la resolución de vistos, dirigidas a la casilla electrónica y correo electrónico del abogado Edwin Miguel Choque Sanabria, así como la constancia de notificación de la referida resolución; y, el acuse de recibo de dicha notificación realizada al citado abogado, de fecha 6 de febrero de 2026, a las 10:20 horas.

Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”

En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.

Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe Nº 0036-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 6 de marzo de 2026, se tiene que el acuse de recibo de la notificación de la Resolución Nº 024-2026-PLENO-JNJ al abogado Edwin Miguel Choque Sanabria data de fecha 6 de febrero de 2026; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 7 de febrero de 2026, su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, dispuesta mediante las resoluciones citadas en el segundo párrafo.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 7 de febrero de 2026, la designación del abogado Edwin Miguel Choque Sanabria, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, actualmente Distrito Fiscal de Loreto, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 339-2015-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2015 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, como consecuencia de la destitución impuesta conforme la Resolución Nº 024-2026-PLENO-JNJ.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Edwin Miguel Choque Sanabria que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2495854-5