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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 738-2026-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001799-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 3 de marzo de 2026, e informe Nº 0047-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 9 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 2 de marzo de 2026, suscrita por el abogado John Robert Osorio Chávez, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, quien presenta su renuncia al cargo por motivo de haber sido designado como juez supernumerario del distrito judicial de Ica.

En su carta de renuncia, el citado abogado señala como fecha de último día de labores el 2 de marzo de 2026, por lo cual solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1981-2019-MP-FN y 3035-2019-MP-FN, de fechas 26 de julio y 4 de noviembre de 2019, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado John Robert Osorio Chávez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y designarlo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 9 de marzo de 2026, se advierte que el citado abogado registra dos (2) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0047-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 9 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado John Robert Osorio Chávez, con eficacia anticipada a partir del 3 de marzo de 2026.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado John Robert Osorio Chávez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1981-2019-MP-FN, 3035-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de julio y 4 de noviembre de 2019, y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 3 de marzo de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado John Robert Osorio Chávez, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado John Robert Osorio Chávez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2495854-4