Prorrogan vigencia de Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para diseñar y formular la Política Energética Nacional al 2050
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 111-2026-MINEM/DM
Lima, 13 de marzo de 2026
VISTOS: El Oficio N° D000544-2026-PCM-SGP, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° D000108-2026-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública; el Informe N° 008-2026-MINEM/DGEE-CEZ-LVL de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe N° 079-2026-MINEM/OGPP-ODICR y el Informe N° 00070-2026-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 324-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros:
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2024-MINEM/DM, de fecha 15 de marzo de 2024, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal del Sector Energía y Minas para diseñar y formular la Política Energética Nacional al 2050 (en adelante, Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal), con un plazo de vigencia de quinientos cuarenta (540) días calendario, contados a partir de la fecha de su aprobación, con el objeto de diseñar y formular la Política Energética Nacional al 2050, a fin de asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, con Resolución Ministerial N° 283-2025-MINEM/DM de fecha 04 de setiembre de 2025, se amplió por ciento noventa (190) días calendario, a partir del 6 de setiembre de 2025, la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal;
Que, que mediante “Acta N° 09-GTS-PEN2050” suscrita el 19 de diciembre de 2025, los integrantes del Grupo de Trabajo acordaron prorrogar por dos (02) años adicionales la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal;
Que, a través del Informe N° 008-2026-MINEM/DGEE-CEZ-LVL, la Dirección General de Eficiencia Energética señala que, resulta necesario prorrogar por dos (02) años adicionales la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, a efectos de cumplir con el objeto de su creación;
Que, mediante el Informe N° 079-2026-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que, desde el punto de vista organizacional, considera viable prorrogar la vigencia del referido Grupo de Trabajo Sectorial;
Que, con Informe N° 00070-2026-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario la ampliación del plazo de vigencia por dos (2) años del Grupo de Trabajo sectorial;
Que, con el Informe N° 324-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial;
Que, mediante Oficio N° 305-2026-MINEM/SG de fecha 6 de marzo de 2026, la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas solicita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitir opinión técnica respecto a la propuesta de prórroga de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por Resolución Ministerial N° 107-2024-MINEM/DM;
Que, con Oficio N° D000544-2026-PCM-SGP de fecha 10 de marzo de 2026, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite el Informe N° D000108-2026-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, que considera viable la propuesta de prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por Resolución Ministerial N° 107-2024-MINEM/DM, por dos (02) años, contados a partir del 15 de marzo de 2026;
Que, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de Eficiencia Energética;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial
Prorrogar por dos (02) años, contados a partir del 15 de marzo de 2026, la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de diseñar y formular la Política Energética Nacional al 2050, creado por Resolución Ministerial N° 107-2024-MINEM/DM, y ampliado por Resolución Ministerial N° 283-2025-MINEM/DM.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI
Ministro de Energía y Minas
2495844-1