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Fecha de publicación: 16/03/2026
Designan Directora de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Declaran el cumplimiento de notificación de treinta y cinco resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 2097-2026-GTVT/MPC

Cusco, 13 de marzo de 2026

VISTOS: El Informe N° 631-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 1149, Dictamen Nº 151-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 631-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 06 de marzo del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (35) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.

Que, mediante Proveído N° 1149 de fecha 12 de marzo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 631-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…)”.

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y cinco (35) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

N° RESOL.

PAPELETA

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

2036-2026

406668E

EULOGIO QUISPE LAYME

M-02

14/03/2022

2.

2035-2026

396669E

YEVAN QUISPE YAPURA

M-18

24/03/2022

3.

2034-2026

407608E

MANUEL JESUS RODRIGUEZ CUNO

M-28

20/03/2022

4.

2033-2026

408148E

PAULINO QUISPE PFUÑO

M-19

17/03/2022

5.

2032-2026

411011E

CARLOS URQUIA HIDALGO

M-28

12/04/2022

6.

2031-2026

408186E

MICHAEL CCORIMANYA IBARRA

M-28

25/03/2022

7.

2030-2026

408177E

ARTURO QUISPE BACA

M-40

24/03/2022

8.

2029-2026

408413E

BERNABE SINGUÑA MONTERROZO

M-40

24/03/2022

9.

2028-2026

406840E

LUIS ALBERTO NINA PUMA

M-28

26/03/2022

10.

2027-2026

408217E

JORGE QUISPE VICTORINO

M-28

30/03/2022

11.

2026-2026

411200E

WISTON ALDAIR CCALLO TURPO

M-28

15/04/2022

12.

2025-2026

411166E

KEVIN LIMA SALON

M-28

13/04/2022

13.

2024-2026

411209E

WALTHER ALFREDO OLAZABAL VERA

M-28

13/04/2022

14.

2023-2026

411029E

EDWIN HUAMAN SOLIS

M-28

15/04/2022

15.

2022-2026

411803E

JHON ANTONY BALANDA MASIAS

M-28

15/04/2022

16.

2021-2026

408323E

BLASS EXALTACION SORIA TRILLO

M-24

30/03/2022

17.

2020-2026

411194E

MOISES DOMINGO ROSAS CHIRINOS

M-27

14/04/2022

18.

2019-2026

409393E

CARLOS ALBERTO HUAMANI CCONCHA

M-28

15/04/2022

19.

2018-2026

408311E

EDGAR HUAMANI ARQQUE

M-24

27/03/2022

20.

2017-2026

407028E

REYNER HAMILT AVENDAÑO ALVAREZ

M-28

23/03/2022

21.

2016-2026

405611E

HILDER QUINDAÑO HUSKA

M-18

19/03/2022

22.

2015-2026

407263E

RUSSEL RAMOS SANCHEZ

M-04

16/03/2022

23.

2014-2026

406124E

JOSE ALAIN MACHACA QUISPE

M-04

18/03/2022

24.

2013-2026

402549E

MICHAEL RODOLFO HUAMAN AYTE

M-03

23/03/2022

25.

2012-2026

407027E

ALFREDO PUMA VILLANUEVA

M-03

23/03/2022

26.

2011-2026

408209E

JEAN FRANCO JOVE QUISPE

M-03

26/03/2022

27.

2010-2026

407033E

ROBERT DAVID MARCANO ROMERO

M-03

24/03/2022

28.

2009-2026

407884E

OMAR RONALDI CABRERA HUAMANI

M-28

23/03/2022

29.

2008-2026

407041E

LEONEL OSMAR CAZORLA NAVARRO

M-28

27/03/2022

30.

2007-2026

408182E

BRANDON ZAMALLOA LAURE

M-24

25/03/2022

31.

2006-2026

408432E

GIAN CARLOS AYMA GAMARRA

M-03

27/03/2022

32.

2005-2026

408422E

VLADIMIR INCHICSANA CASTILLO

M-03

26/03/2022

33.

2004-2026

408136E

ELVIS CARDENAS HUARCAYA

M-24

25/03/2022

34.

2003-2026

409628E

RONNY APARICIO FRANCO POMPILLA

M-03

06/04/2022

35.

2002-2026

407029E

REYNER HAMILT AVENDAÑO ALVAREZ

M-24

23/03/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte

2495758-1