Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Lambayeque y Junín, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000062-2026-CE-PJ
Lima, 12 de marzo del 2026
VISTO:
El Oficio N° 0000108-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000008-2026-OPJ-CNPJ-CE del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 024-2026-P-CE-PJ de fecha 20 de febrero de 2026, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; el cual se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Por Resolución Administrativa N° 045- 2026-CE-PJ, de fecha 19 de febrero de 2026, se dispuso, entre otros aspectos, que el jefe de la Oficina de Productividad Judicial presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe con la propuesta de reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera de un juzgado de familia transitorio.
Tercero. A través del Oficio N° 0000108-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000008-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual informa lo siguiente:
a) El Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 ha señalado, mediante el Oficio N° 000124-2026-RT-PPRFAMILIA-PJ e Informe N° 000010-2026-RT-PPRFAMILIA-PJ de su responsable técnica, que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2025, presentó a diciembre del año 2025 una situación de subcarga procesal, habiendo cumplido con su labor de descarga procesal en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presentando dicho programa presupuestal, como alternativas de reubicación de este juzgado transitorio, las Cortes Superiores de Justicia del Callao o de Junín.
b) El 1° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y Corte Superior de Justicia del Callao, pese a contar cada uno con seis (6) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), registraron en diciembre de 2025 avances de meta del 94% y 98%, respectivamente, menores al avance ideal del 100%.
c) Los cuatro (4) Juzgados de Familia Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, los cuales tienen cinco (5) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), obtuvieron un avance de meta promedio del 116%, superior al avance ideal del 100%, quedándoles una carga pendiente total de 1689 y durante el año 2025 registraron una carga procesal neta promedio de 1004 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia.
d) Se evidencia que los cuatro (4) juzgados de familia permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, al tener un avance de meta promedio de 116% y teniendo cinco (5) plazas promedio en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), han presentado un mejor nivel resolutivo que los cinco (05) Juzgados de Familia Permanentes del Callao, que con Cuadros para Asignación de Personal (CAP) promedio de seis (6) plazas, han tenido un nivel resolutivo promedio del 99%; además, los cuatro (4) juzgados de familia permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín presentan una mayor sobrecarga procesal, pese a que presentan un mejor nivel resolutivo en comparación a los juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 202-2026 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por mayoría, con los votos de las señoras Janet Tello Gilardi y Elvia Barrios Alvarado, y los señores Johnny Manuel Cáceres Valencia y Carlos Zavaleta Grández,
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Lambayeque y Junín:
2.1. Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelva antes del 31 de marzo de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2026, debiendo remitir a los juzgados de familia permanentes de origen de la provincia de Chiclayo toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de marzo de 2026.
2.2. Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, de acuerdo al siguiente detalle, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite, de la subespecialidad de familia-civil que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento de dicho juzgado transitorio:
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Dependencia |
Carga Pendiente Dic-25 |
Entregan Expediente |
Reciben Expediente |
Nueva Carga |
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1º Juzgado de Familia - El Tambo |
370 |
50 |
320 |
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2º Juzgado de Familia - El Tambo |
516 |
150 |
366 |
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3º Juzgado de Familia - El Tambo |
429 |
100 |
329 |
|
|
4º Juzgado de Familia - El Tambo |
374 |
50 |
324 |
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Juzgado de Familia Transitorio - El Tambo |
350 |
350 |
||
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Total |
1689 |
350 |
0 |
1689 |
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
El voto en discordia del señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra es como sigue:
VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA
VISTOS:
El Oficio N° 000108-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que pone en conocimiento el Informe N° 000008-2026-OPJ-CNPJ-CE del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y la Resolución Corrida N° 000049-2026-CE-PJ, de fecha 23 de enero de 2026, mediante la cual se dispuso remitir el Oficio N° 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ y antecedentes cursados por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Como antecedente, debe tenerse presente que mediante Resolución Administrativa N° 000045-2026-CE-PJ se desestimó la propuesta formulada por la Oficina de Productividad Judicial mediante el Informe N° 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ para convertir y/o reubicar el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo; en su lugar, se dispuso que el jefe de la Oficina de Productividad Judicial presente un nuevo informe proponiendo la reubicación del referido órgano jurisdiccional hacia otra Corte Superior que requiera el apoyo de un juzgado de familia transitorio.
Segundo. Posteriormente, mediante el Oficio N° 0000108-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000008-2026-OPJ-CNPJ-C, mediante el cual informó que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo -que inició funciones el 1 de junio de 2025 para apoyar a los cuatro Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito- presentó, al mes de diciembre de 2025 una situación de subcarga procesal, habiendo cumplido con su labor de descarga procesal en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, asimismo, en dicho informe se plantearon como alternativas de reubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio hacia las Cortes Superiores de Justicia del Callao o de Junín.
Tercero. El citado Informe N° 000008-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ señala que en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, existen cuatro Juzgados de Familia Permanentes que obtuvieron un avance de meta promedio del 116%, superior al avance ideal del 100%, quedándoles una carga pendiente total de 1689 expedientes y que durante el año 2025 registraron una carga procesal neta promedio de 1004 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia. No obstante, es menester señalar que dicha carga procesal se encuentra distribuida entre los cuatro órganos jurisdiccionales permanentes de familia, lo que representa un promedio aproximado de 422 expedientes pendientes por juzgado. De modo que, si bien el citado informe concluye que los juzgados de familia de El Tambo tienen una elevada carga procesal pendiente de 1689 expedientes, sin embargo, esta cantidad está distribuida entre los cuatro juzgados de familia existentes, razón por la cual, antes de optar por reubicar al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Junín es necesario analizar esta situación bajo criterios comparativos de necesidad real y priorización objetiva.
Cuarto. Debe recordarse que, conforme al Informe N° 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elaborado por la Oficina de Productividad Judicial se puso en conocimiento que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, registraba una carga pendiente de 810 expedientes, proyectándose que al mes de diciembre de 2025 alcanzaría una carga procesal neta de 1454 expedientes, cifra que supera ampliamente la carga procesal máxima de 1020 expedientes establecida como parámetro técnico. En razón de ello, en dicha oportunidad se recomendó convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo.
Quinto. Así entonces, bajo el entendido que la asignación de órganos jurisdiccionales transitorios no constituye una medida discrecional carente de parámetros, sino una decisión administrativa que debe orientarse a garantizar de manera efectiva a los justiciables el acceso a la justicia y a obtener una sentencia en un plazo razonable. La decisión de la mayoría de reubicar el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo hacia la Corte Superior de Justicia de Junín a fin de apoyar a cuatro juzgados de familia del distrito de El Tambo no se sustenta en criterios de eficiencia, razonabilidad ni una adecuada priorización de los escasos recursos disponibles del Poder Judicial, ya que estos juzgados no presentan una sobrecarga procesal crítica o extraordinaria que amerite la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga, más aún si registran un avance de meta promedio del 116%, lo que evidencia un nivel de productividad adecuado. Por el contrario, sí se observa una necesidad objetiva del servicio por parte del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, el cual afronta de manera individual una significativa sobrecarga procesal de 1454 expedientes.
Sexto. Por tanto, con el debido respeto a los demás consejeros, no comparto su criterio, pues considero que atendiendo a criterios de eficiencia, razonabilidad y teniendo en cuenta la optimización de recursos públicos un órgano jurisdiccional transitorio debe ser asignado donde exista mayor impacto en la mejora del servicio de justicia, por lo que me ratifico en mi decisión de convertir y/o reubicar el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Civil Transitorio de Chanchamayo y se apruebe la propuesta primigenia presentada por la Oficina de Productividad Judicial mediante el en el Informe N° 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ.
SE RESUELVE:
Por tales fundamentos, MI VOTO EN DISCORDIA es que a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026 el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se convierta y reubique en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el juzgado Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo.
Lima, 4 de marzo de 2026.
RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA
Consejero
2495732-1