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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000060-2026-CE-PJ

Lima, 12 de marzo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 0000155-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el informe N° 000011-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 28 de febrero de 2026 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el Oficio N° 000155-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000011-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 28 de febrero de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante los Oficios N°s 002061-2025-P-CSJCU-PJ y 000092-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la asignación de una (1) sala civil transitoria en la provincia de Cusco, en atención a que la Sala Civil Permanente de dicha provincia presentaría, durante el presente año, una situación de sobrecarga procesal; al respecto, cabe señalar que actualmente no existe disponibilidad de salas especializadas y/o mixtas transitorias para su conversión y/o reubicación y, además, la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia del Cusco, debido a la elevada carga inicial de 390 expedientes que registró a inicios del año 2025, registró al cierre del año 2025 una carga procesal neta de 2389 expedientes, excediendo dicha cifra únicamente en nueve (9) expedientes la carga procesal máxima anual de 2380 expedientes, existiendo, además, a nivel nacional, otras salas civiles mixtas permanentes similares a la existente en la provincia de Cusco que tienen un mejor nivel resolutivo, contando inclusive, algunas de ellas, con menores plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP).

b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante el Oficio N° 001791-2025-P-CSJHN-PJ y con base en el Oficio N° 002494-2025-GAD-CSJHN-PJ y el Informe N° 000172-2025-UPD-GAD-CSJHN-PJ de la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado la redistribución de 600 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco hacia el 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia; al respecto, el 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia todavía registra una considerable carga pendiente de 701 expedientes, cuyo 88%, ascendente a 614 expedientes, corresponde a procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, que no tiene competencia funcional para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registró una mínima carga pendiente de 191 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; por otro lado, no puede confirmarse la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco hacia el 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 480-2025-CE-PJ de fecha 24 de diciembre de 2025, debido a que, a la fecha la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco no ha cumplido con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes” , conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ.

c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el Oficio N° 000206-2026-P-CSJHA-PJ y con base en el Informe N° 000002-2026-UPD-GAD-CSJHA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho redistribuyan, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de Huacho, 50 expedientes correspondientes a procesos ingresados en los años 2024 y 2025, posteriores a la implementación de la Oralidad Civil, así como 25 expedientes electrónicos por cada uno de estos juzgados civiles permanentes; al respecto, este juzgado transitorio registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente de 457 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 435 expedientes corresponden a la subespecialidades civil-civil, que representa el 95% de su carga pendiente; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho, registran, respectivamente, cargas pendientes de 406 y 425 expedientes, de las cuales 23 y 29 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-constitucional y, además, 32 y 31 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-contencioso administrativo.

d) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2025; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente de 465 expedientes, de la cual 400 expedientes de la subespecialidad civil-civil corresponden a la referida redistribución, la cual se registró durante el mes de diciembre de 2025 en dicho juzgado transitorio como “ingresos de otra dependencia” en la mencionada subespecialidad, cantidad que a la fecha debe de haber disminuido; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente de 1201 expedientes, de la cual 1075 corresponderían a la subespecialidad civil-civil; sin embargo, de los 400 expedientes de la subespecialidad civil-civil que redistribuyó este juzgado permanente al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, solo registró egresos de 102 expedientes en el mes de diciembre de 2025, a razón de 99 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 2 en civil-contencioso administrativo y 1 en civil-comercial, siendo posible que los otros 298 expedientes figuren en los egresos de enero de 2026, por lo que la carga pendiente aproximada del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia sería de 903 expedientes, de la cual 774 corresponderían a la subespecialidad civil-civil.

e) Mediante el Oficio N° 00429-2026-P-CSJLL-PJ, con base en el Informe Técnico N° 0025-2026-AEP-UPD-CSJLL, la presidenta de la Corte Superior Justica de La Libertad, ha solicitado la creación de dos (02) Juzgados de Trabajo de ejecución de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva ley Procesal de Trabajo (NLPT), a fin de fortalecer la capacidad resolutiva y optimizar la gestión de los procesos en la etapa de ejecución; al respecto, resulta pertinente señalar que se encuentra vigente el “Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ, cuya ejecución tiene carácter anual y cuyo cumplimiento implica la elaboración y actualización permanente del inventario de expedientes en etapa de ejecución, así como el seguimiento continuo a las entidades obligadas al cumplimiento de las sentencias, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Corrida N° 000178-2024-CE-PJ; además, mediante Resolución Corrida N° 470-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, efectúe las gestiones convenientes a fin de que incorpore en el anteproyecto de presupuesto del año 2026, la creación de cuatrocientos veinticinco (425) nuevos órganos jurisdiccionales permanentes y trescientos treintaiún (331) órganos jurisdiccionales transitorios de ejecución, dentro de las cuales se consideró nueve (09) juzgados mixtos de ejecución para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sin embargo, la asignación presupuestal para la creación de los mencionados órganos jurisdiccionales no fue aprobada para el presente año fiscal; no obstante, esta Oficina, se encuentra realizando la gestiones correspondientes a fin de actualizar el requerimiento de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, a fin de que se incorpore, con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2027.

f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Oficio N° 000418-2026-P-CSJLE-PJ y con base en el Informe N° 000004-2026-CPD-UPD-GAD-CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un total de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, a razón de 75 por cada uno de dichos juzgados permanentes; al respecto, el referido juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2025, según lo informado por dicha Corte Superior, presentó una mejora en su nivel resolutivo al resolver 60 expedientes en enero de 2026, como consecuencia de la designación de la nueva magistrada desde el 16 de diciembre de 2025, lo que implica que la carga pendiente de 300 expedientes que registró a diciembre de 2025, a enero de 2026 debe de haber disminuido a aproximadamente 240 expedientes, cifra que a su vez, debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate, obtuvieron al mes de diciembre de 2025 un avance de meta promedio del 100%, quedándoles de manera individual cargas pendientes de 501, 343 y 517 expedientes, respectivamente, de las cuales 457, 324 y 479, equivalentes al 91%, 94% y 93% de sus cargas pendientes, corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil, registrando el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate mayores cargas pendientes en comparación al 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito.

g) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Oficio N° 000418-2026-P-CSJLE-PJ con base en el Informe Técnico N° 000004-2026-CPD-UPD-GAD-CSJLE-PJ de la Coordinación de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que los cinco (5) Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 175 expedientes físicos en etapa de trámite; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente de 295 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 3° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito registraron una elevada carga pendiente total de 1387 expedientes, de los cuales 1065, equivalente al 77% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil.

h) Mediante el Oficio N° 000418-2026-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con base en el Informe 000004-2026-CPD-UPD-GAD-CSJLE-PJ, elaborado por la Coordinación de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, ha solicitado, entre otros aspectos, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, a fin de que atienda los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, provenientes de los distritos de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo; al respecto, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, al mes de diciembre de 2025, obtuvieron avances de meta del 74% y 83%, respectivamente, muy inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo, a diferencia del 1°, 2° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los cuales, durante el mismo periodo, obtuvieron avance de meta promedio del 113%, superior al referido avance ideal; pese a contar además con el apoyo del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, el cual también registró un avance de meta del 73%, inferior al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 5.1 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000018-2026-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2026, se dispuso reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000383-2025-CE-PJ, adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución; informe que a la fecha no ha sido recibido; razón por la que no se considera viable ampliar la competencia territorial del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán hacia los distritos de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo, que forman parte de la competencia territorial de los cinco (5) Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate.

i) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante el Oficio N° 000092-2026-P-CSJLS-PJ y con base en el Oficio N° 000108-2026-GAD-CSJLS-PJ e Informe N° 000010-2026-UPD-GAD-CSJLS-PJ de la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un total de 100 expedientes físicos en etapa de trámite que no sean de oralidad civil y que además correspondan a las subespecialidades civil-civil, civil contencioso administrativo y civil-constitucional; al respecto, este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2025, registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente de 203 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, en el cual se implementó la Oralidad Civil, desde el 14 de junio de 2022, y el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los procesos civiles de litigación oral, desde el 26 de junio de 2023, a pesar de haber resuelto 513 expedientes al mes de diciembre de 2025, obteniendo un buen avance de meta del 128%, mayor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período, registró una considerable carga pendiente de 569 expedientes, de la cual el 91%, equivalente a 518 expedientes, corresponden a la subespecialidad civil-civil y solo 29 y 19 expedientes corresponden a las subespecialidades civil-contencioso administrativo y civil-constitucional, respectivamente

j) Mediante el Oficio N° 075-2026-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Piura, solicitó la asignación de una Sala Laboral Transitoria adicional de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) para la provincia de Piura, en razón de que la Sala Laboral Transitoria de dicha provincia se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal.

Al respecto, teniendo en consideración que actualmente no se cuenta con salas transitorias disponibles para su conversión y/o reubicación, esta Oficina mediante el Oficio N° 01-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitió a los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y de la Oralidad Civil, una propuesta para que de manera escalonada la Sala Laboral Permanente y las dos (02) Salas Civiles Permanentes de la provincia de Piura, que se encuentran con subcarga procesal, amplíen temporalmente sus competencias funcionales para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), por un periodo de dos (02) meses cada una; sobre lo cual, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante Oficio N° . 000051-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, remitió su conformidad respecto a la ampliación temporal de la competencia funcional y apertura de turno de las dos (02) Salas Civiles Permanente de la provincia de Piura; sin embargo, respecto a la ampliación de competencia funcional y apertura de turno de la Sala Laboral Permanente que tramita con turno abierto los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de todo el Distrito Judicial de Piura, señaló que no resulta viable, toda vez que dicha sala forma parte del Programa Presupuestal N° 099: Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales, y cuenta con competencia funcional exclusiva para tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por lo que atribuirle otra competencia adicional contravendría los fines de dicho programa presupuestal, en tanto implicaría distorsionar su estructura programática; sin embargo, cabe señalar sobre este último extremo que, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 055-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que un órgano jurisdiccional con competencia exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo no pierde dicha condición si, de manera transitoria y por un plazo previamente establecido, conoce procesos laborales correspondientes a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), tal como viene realizando las Salas Superiores Laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, Tacna y Ucayali.

De otro lado, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante Oficio N° 000061-2026-ST-ETIIOC-ST-CE-PJ, remitió su conformidad respecto a la ampliación temporal de la competencia funcional y la apertura de turno de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia de Piura; sin embargo, en relación a la 1° Sala Civil Permanente, indicó que no resultaría viable por el momento, debido a que esta sala se encuentra en situación de carga estándar, y que de abrirse el turno esta podría pasar a una situación se sobrecarga procesal, por lo que indica que dicha propuesta se revalúe una vez culminado el inventario judicial 2026; al respecto, resulta pertinente señalar que la 1° Sala Civil Permanente de Piura registró una inconsistencia de 584 expedientes entre la carga pendiente a diciembre de 2024 y la carga inicial del año 2025, por lo que si ajustamos su carga procesal a diciembre de 2025, sin considerar esta inconsistencia, esta ascendería a un total de 1593 expedientes, con lo cual esta sala también se encontraría en situación de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima anual de 1820 expedientes.

Por tal motivo, se puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las propuestas efectuadas por los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Oralidad Civil y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como la propuesta efectuada por esta Oficina.

k) Mediante numeral 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 00480-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso cerrar el turno, a partir del 1 de enero de 2026, a la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), la cual mantendrá la competencia funcional en dicha subespecialidad laboral hasta culminar la carga pendiente que registre en esta subespecialidad, ello en razón de que, de acuerdo a lo informado por la presidencia de la Corte Superior del Santa mediante Oficio N° 3194-2025-P-CSJSA-PJ, existen inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que habrían afectado el registro y la distribución de los ingresos correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), generándose una variación en la composición de la carga asignada a las Salas Laborales, los cuales continuarán si no se realizaban los ajustes correspondientes; y considerando que la carga procesal de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral Permanente es mínima, y que la 1° Sala Laboral Permanente se encuentra en subcarga, esta medida fue adoptada con criterio técnico, temporal y orientado a la eficiencia organizacional, sin afectar metas institucionales ni el servicio de justicia.

Sin embargo, mediante Oficio N° 00119-2026-PP0099-PJ, la responsable técnica del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales, informó que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia del Santa se encuentra comprendida dentro del ámbito de intervención del Programa Presupuestal PP0099, para los órganos jurisdiccionales que han sido financiados para atender, en forma exclusiva y permanente, procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme al criterio de focalización aprobado para la intervención presupuestal, por lo que el cierre de turno permanente de esta sala no sería viable.

Al respecto, resulta pertinente señalar que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia del Santa se encuentra dentro del Programa Presupuestal PP0099 a pesar de no guardar correspondencia con su naturaleza funcional originaria ni con la composición real de su carga procesal, toda vez que dicho órgano jurisdiccional fue creado como Sala Laboral Mixta, mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, es decir con competencia funcional para atender expedientes de las subespecialidades contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP), liquidar los expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y aquellos regulados por la Ley N° 26636, que en dicho momento contaba la Sala Laboral Transitoria de dicha provincia, la cual temporalmente estuvo apoyando a la Sala Laboral Permanente que atendía todas las subespecialidades laborales por ser única en dicho momento; además, dicha 2° Sala Laboral Permanente registra actualmente una carga mínima en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), equivalente al 8% de su carga procesal total; por lo que se advierte que la integración permanente de órganos laborales mixtos con una mínima carga de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), dentro del PP0099 va a generar distorsión en la medición de metas físicas, indicadores de desempeño y coherencia del gasto público orientado a resultados, toda vez que el financiamiento asignado tiene como finalidad fortalecer órganos especializados en la atención exclusiva de estos procesos; y afectar la especialización y eficiencia en la tramitación de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cuya carga constituye el núcleo funcional real del algunos órganos jurisdiccionales mixtos como es el caso de la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa.

l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante el Oficio N° 000186-2026-P-CSJSU-PJ y con base en el Informe N° 000011-2026-EST-ADM-CSJSU-PJ de la Oficina de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado la incorporación a la Oralidad Civil del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana para que asuma dicha competencia en los procesos civiles, dado que más del 90% de los expedientes de los juzgados civiles permanentes a los que apoya ya se encuentran adecuados a este modelo; además, señala que, para este propósito, también se requiere la habilitación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en dicho juzgado transitorio; por lo que, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, 100 expedientes de oralidad civil; al respecto, este juzgado transitorio registró al mes de diciembre de 2025 una mínima carga pendiente de 167 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, en los cuales se implementó la Oralidad Civil desde el 11 de diciembre de 2020 y el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los procesos civiles de litigación oral, desde el 26 de julio de 2021, al mes de diciembre de 2025 resolvieron 613 y 607 expedientes, obteniendo avances de meta del 102% y 101%, respectivamente; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registraron considerables cargas pendientes de 689 y 659 expedientes, de las cuales 421 y 420, equivalentes al 61% y 64% de sus cargas pendientes totales, corresponden a la subespecialidad civil-civil; mientras que solo 65 y 80 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-constitucional y 55 y 48 expedientes a la subespecialidad civil-contencioso administrativo, respectivamente; de otro lado, cabe señalar que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes también registran cargas pendientes de 139 y 91 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar de que mediante el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, se dispuso que dichos juzgados civiles permanentes redistribuyan al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tengan en la referida subespecialidad laboral, encontrándose pendiente a la fecha la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes” por parte de la Corte Superior de Justicia de Sullana, conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ

m) Mediante los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000440-2025-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2025, se dispuso que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la ejecución de las redistribuciones de expedientes, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, debiendo remitir dichas Cortes Superiores el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, el mismo que fue oportunamente remitido por la Oficina de Productividad Judicial mediante el Oficio Circular N° 000004-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 16 de diciembre de 2025; sin embargo, de la verificación realizada respecto a las redistribuciones de expedientes dispuestas en las Resoluciones Administrativas N° 425-2025-CE-PJ, 440-2025-CE-PJ, 466-2025-CE-PJ, 470-2025-CE-PJ y 480-2025-CE-PJ, se ha advertido que existen Cortes Superiores de Justicia que no han informado ni remitido el referido formato dentro del plazo establecido, así como otras Cortes Superiores de Justicia que han informado el cumplimiento de la redistribución sin remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, lo cual impide hacer un adecuado seguimiento de la ejecución de las disposiciones dadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

n) El monitoreo de los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), inicialmente estuvo a cargo de la Oficina de Productividad Judicial; posteriormente, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, se dispuso ampliar la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la finalidad de monitorear el proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ, a propuesta de la Oficina de Productividad Judicial, se dispuso un “Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)”, disponiéndose en el artículo quinto de esta resolución administrativa que dicha Oficina sea la encargada de supervisar el cumplimiento de lo indicado en dicha resolución administrativa, debiendo informar periódicamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el avance del plan de ejecución de las sentencias judiciales de los procesos contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), de las Cortes Superiores de Justicia; por lo que resulta necesario que el referido equipo técnico supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ.

Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 222-2026 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar, por el momento, la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante los Oficios N°s 002061-2025-P-CSJCU-PJ y 000092-2026-P-CSJCU-PJ, respecto a la asignación de una sala civil transitoria en la provincia de Cusco; en razón de que, actualmente no existe disponibilidad de salas especializadas y/o mixtas transitorias para su conversión y/o reubicación, así como porque la Sala Civil Permanente de dicha provincia registró al cierre del año 2025 una carga procesal neta de 2389 expedientes, cifra que debido a la elevada carga inicial de 390 expedientes, excede únicamente en nueve (9) expedientes la carga procesal máxima anual de 2380 expedientes, y porque a nivel nacional, otras salas civiles mixtas permanentes similares a la existente en la provincia de Cusco tienen un mejor nivel resolutivo, contando inclusive, algunas de ellas, con menores plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP).

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:

2.1. Ampliar, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, la competencia funcional del 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, para atender con turno cerrado los procesos de la de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

2.2. Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco redistribuya aleatoriamente al 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, un máximo de 600 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

2.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a la brevedad posible, remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, correspondiente a la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco hacia el 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 480-2025-CE-PJ de fecha 24 de diciembre de 2025.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

3.1. Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho de la provincia de Huaura redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos de las subespecialidades civil-constitucional y civil contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

3.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (No Oralidad Civil) que registran actualmente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:

4.1. Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

4.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas correspondientes a efecto de que las redistribuciones de expedientes hacia juzgados transitorios de descarga figuren tanto en los ingresos de otra dependencia de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, así como en los egresos de los juzgados permanentes que redistribuyen expedientes.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

5.1. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe de manera detallada a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, los resultados de las acciones de seguimiento desarrolladas por las áreas técnicas y administrativas, sobre la cantidad de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los montos que en los año 2023, 2024 y 2025, fueron pagados mediante dicho procedimiento, en cumplimiento del “Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ, así como de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Corrida N° 000178-2024-CE-PJ, que establece la obligación de mantener actualizado el inventario de los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución y efectuar el seguimiento continuo a las entidades obligadas al cumplimiento de las sentencias.

5.2. Disponer que la solicitud de creación de los dos (02) Juzgados de Trabajo de Ejecución para el Distrito Judicial de La Libertad sea atendida una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas haya aprobado la asignación presupuestal necesaria para la creación de los órganos jurisdiccionales de ejecución solicitados.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

6.1. Que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate redistribuyan cada uno, de manera aleatoria e individual, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a procesos civiles con el sistema tradicional (sin oralidad civil), debiendo priorizarse en dicha redistribución los procesos de las vías procedimentales abreviada y sumarísima y, en su defecto, los de la vía de conocimiento, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

6.2. Que el 1°, 3° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al siguiente detalle, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 150, 30 y 70 expedientes, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

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6.3. Desestimar por el momento la solicitud efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este respecto a la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, a fin de que atienda los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los distritos de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

7.1. Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a la Oralidad Civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

7.2. Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil que correspondan al sistema tradicional, y toda la carga pendiente de las subespecialidades civil-contencioso administrativo y civil-constitucional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

7.3. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro del plazo establecido en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil con Oralidad Civil que se redistribuyeron al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos pendientes de redistribuir.

7.4. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúe oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes del Juzgados Civil Permanente del mismo distrito; debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en el referido juzgado transitorio, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de la subespecialidad civil-civil que se han redistribuido a este órgano jurisdiccional transitorio por parte del Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo.

7.5. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (No Oralidad Civil) que registra actualmente el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Octavo.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, la competencia funcional únicamente de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para que atienda, en adición a sus funciones, con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) su competencia territorial.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

9.1. Abrir el turno a partir de 1 de abril de 2026 a la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia del Santa, para el ingreso de expedientes de Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

9.2. Disponer que la responsable técnica del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT), realice las acciones correspondientes a fin de que la 2° Sala Laboral Permanente del Santa sea excluida del referido Programa Presupuestal, considerando que esta fue creada para atender la sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y en la fecha presenta una mínima carga del 8% en la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT);con lo cual, para el año 2027 se especializará como Sala Laboral de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), como estaba previsto desde su creación.

9.3. Disponer que la responsable técnica del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales, remita a la Oficina de Productividad Judicial la relación de órganos jurisdiccionales laborales mixtos a nivel nacional que, atendiendo de manera permanente la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), se encuentren actualmente comprendidos dentro del Programa Presupuestal PP0099, en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

10.1. Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a la Oralidad Civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

10.2. Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil que correspondan al sistema tradicional, y toda la carga pendiente de las subespecialidades civil-contencioso administrativo y civil-constitucional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

10.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro del plazo establecido en el numeral 10.1 del artículo décimo de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil con Oralidad Civil que se redistribuyeron al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos pendientes de redistribuir.

10.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana efectúe oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia; debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en el referido juzgado transitorio, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de la subespecialidad civil-civil que se han redistribuido a este órgano jurisdiccional transitorio por parte de los juzgados civiles permanentes de la provincia de Sullana.

10.5. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (No Oralidad Civil) que registran actualmente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana.

10.6. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana cumpla con remitir, a la brevedad posible, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, correspondiente a la redistribución de toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, dispuesta mediante el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del país:

11.1. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, a la fecha, no han remitido el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes” o que, habiendo informado la ejecución de la redistribución, no lo hicieron mediante el citado formato, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, procedan a remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el citado formato; así como dar estricto cumplimiento de los plazos establecidos para informar sobre la ejecución de las redistribuciones dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según se detalla en el siguiente cuadro:

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11.2. Recordar y exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000440-2025-CE-PJ, respecto a informar la ejecución de las redistribuciones de expedientes mediante la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo que establezcan las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, de acuerdo al formato establecido.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ, concernientes al avance del plan de ejecución de las sentencias judiciales de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), de las Cortes Superiores de Justicia, debiendo informar periódicamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, modificándose el artículo quinto de dicha resolución administrativa, en los siguientes términos:

DICE:

“Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de productividad Judicial supervisar el cumplimiento de lo indicado en la presente resolución administrativa, debiendo informar periódicamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el avance del plan de ejecución de las sentencias judiciales de los procesos contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), de las Cortes Superiores de Justicia.”

DEBE DECIR:

“Artículo Quinto.- Encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo supervisar el cumplimiento de lo indicado en la presente resolución administrativa, debiendo informar periódicamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el avance del plan de ejecución de las sentencias judiciales de los procesos contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), de las Cortes Superiores de Justicia.”

Artículo Decimotercero.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Ica, Lima Este, Lima Sur y Sullana establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el numeral 2.2 del artículo segundo; numeral 4.1 del artículo cuarto; numerales 6.1 y 6.2 del artículo sexto; numerales 7.1 y 7.2 del artículo séptimo; y numerales 10.1 y 10.2 del artículo décimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:

- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.

- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.

- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 15 de marzo de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.

- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.

- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Decimosexto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimosétimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

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