Amplían competencia funcional de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Tacna, correspondientes a salas superiores civiles y/o mixtas y juzgados civiles y/o mixtos, que cuentan con expedientes agrarios; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000059-2026-CE-PJ
Lima, 12 de marzo del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000150-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0010-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las acciones adoptadas respecto a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000531-2025-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución N° 17 de fecha 28 de octubre de 2024, expedida por el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N° 15652-2017-0-1801-JR-CI-03, en los seguidos por la Asociación Peruana de Derecho Agrario Forestal y de Aguas en contra del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al mandato judicial de ejecución de la sentencia de primera instancia, establecen que se implementen salas superiores de la especialidad Agraria con competencia supra distrital, con sedes en Lima, Chiclayo y Puno, así como la implementación de juzgados agrarios, la misma que podrá establecer plazos razonables para la culminación de dicha implementación.
Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Corrida N° 000531-2025-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2025, se aprobaron las recomendaciones contenidas en el Informe N° 00031-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante el Oficio N° 000145-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través de los cuales se recomendó que la implementación del mandato judicial contenido en la Resolución N° 17 de fecha 28 de octubre de 2024, expedida por el Tercer Juzgado Constitucional en el Expediente N° 15652-2017-0-1801-JR-CI-03, se establezca en las siguientes tres fases o etapas:
“a) Primera Etapa.- Comprende dos subetapas:
- Primera Subetapa.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General, implementen en el Sistema Integrado Judicial y en el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), el campo o rubro independiente para la especialidad agraria, a fin de que la Oficina de Productividad Judicial pueda monitorear y analizar de forma diferenciada esta especialidad, facilitando la planificación de recursos, la toma de decisiones institucionales y una respuesta más eficiente a la demanda de justicia agraria.
- Segunda Subetapa.- Incorporar la especialidad agraria a la competencia funcional de las salas y de los juzgados civiles y/o mixtos permanentes a nivel nacional, una vez se haya implementado los campos o rubros correspondientes en el Sistema Integrado Judicial y en el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), para que, en adición continúen atendiendo con turno abierto los expedientes de la citada especialidad, los cuales deberán ser tramitados con carácter prioritario, garantizando su atención oportuna y especializada en concordancia con la naturaleza de la materia y su impacto social.
En esta segunda sub etapa, los juzgados civiles y/o mixtos, con funcional adicional en la especialidad agraria, deberán informar a la Oficina de Productividad Judicial sobre el tiempo promedio y la cantidad de procesos que resuelven en materia agraria, a fin de poder cuantificar cuál sería la carga procesal que potencialmente ingresaría a las salas superiores en segunda instancia, en la especialidad agraria.
b) Segunda Etapa.- Con posterioridad al año de implementada la primera etapa, se establecerá y determinará las Salas Civiles y/o Mixtas Superiores de Lima (entiéndase alguna de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y/o Puente Piedra-Ventanilla), Chiclayo (Corte Superior de Justicia de Lambayeque) y Puno (Corte Superior de Justicia de Puno) que podrían convertirse temporalmente en Salas Civiles y/o Mixtas, con adición de funciones en la Especialidad Agraria, con competencia Supradistrital, supeditándose la conversión de juzgados civiles y/o mixtos en juzgados de la especialidad agraria, en función a la evaluación de la carga procesal de dicha especialidad.
c) Tercera Etapa.- Dispone que La Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, realizará las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para requerir la disponibilidad presupuestal para la creación de tres (3) Salas Superiores en la Especialidad Agraria con competencia Supradistrital y con sedes en Lima, Chiclayo y Puno, las cuales reemplazarían a las Salas Civiles y/o Mixtas que temporalmente se hayan convertido en Salas Civiles y/o Mixtas con adición de funciones en la Especialidad Agraria.”
Tercero. Que, mediante el Oficio N° 000556-2026-PP-P-PJ de fecha 17 de febrero de 2026, el Procurador público del Poder Judicial, en el marco del Expediente N° 15652-2017-0-1801-JR-CI-03, puso en conocimiento de la Secretaría General de este Órgano de Gobierno, la Resolución N° 23 de fecha 10 de diciembre de 2025 emitida por el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual dispuso: “1.-Téngase por no cumplido el mandato de la sentencia. 2.- REQUIERASE a la demandada CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL para que, en el término de diez días hábiles, cumpla con emitir el acto administrativo de implementación de los órganos judiciales agrarios, conforme así lo ordena la sentencia firme), bajo apercibimiento de imponérsele una multa compulsiva y progresiva, en caso de incumplimiento, así como expedir a la parte demandante para que presente ante el Ministerio Público, y, esta actúe conforme a sus atribuciones, en vista del reiterado requerimiento ordenado”.
Cuarto. Que, mediante el Proveído N° 000776-2026-SG-CE-PJ de fecha 18 de febrero de 2026, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso poner en conocimiento del Procurador público del Poder Judicial, la Resolución Corrida N° 000531-2025-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2025, a fin de que este remita dicha resolución al Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; y asimismo, requirió a la Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto que informen respecto de las recomendaciones aprobadas mediante la referida resolución corrida.
Quinto. Que, en atención al Proveído N° 000776- 2026-SG-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante el Oficio N° 000150-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0010-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución corrida, la implementación de la especialidad agraria se encuentra actualmente en la primera subetapa, la cual comprende la implementación, en el Sistema Integrado Judicial y en el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de un campo o rubro independiente para la especialidad Agraria; asimismo, informó que, en el marco de la implementación de esta subetapa, la Gerencia de Tecnologías de la Información, entre los meses de enero y febrero del presente año, realizó tres reuniones, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto.
Sexto. Que, mediante el Oficio N° 000150-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0010-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que, mediante el Oficio Circular N° 001-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2025 y la Resolución Corrida N° 000239-2025-CE-PJ, de fecha 12 de marzo de 2025, se dispuso que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, dispongan que los juzgados civiles y/o mixtos y las salas superiores civiles y/o mixtas en todo su Distrito Judicial, verifiquen de manera exhaustiva la carga procesal en etapa de trámite de los procesos ordinarios, sumarios, y especiales, que correspondan a la ley en materia agraria, y remitan dicha información a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Sétimo. Que, la Oficina de Productividad consolidó la información remitida por todas las Cortes Superiores de Justicia, advirtiéndose que al 15 de mayo de 2025, solo catorce (14) Cortes Superiores de Justicia registraron de manera conjunta un total de 410 expedientes en etapa de trámite en materia agraria, las cuales son: Puno, Selva Central, Arequipa, Huaura, San Martín, Lambayeque, Santa, Lima, Piura, Ica, Cajamarca, Huancavelica, Amazonas y Tacna, conforme se muestra a continuación:
Carga procesal de la especialidad agraria- mayo 2025
|
N° |
CSJ |
Total/Agrario/may-25 |
|
1 |
Puno |
151 |
|
2 |
Huaura |
74 |
|
3 |
Selva Central |
48 |
|
4 |
Arequipa |
38 |
|
5 |
San Martín |
35 |
|
6 |
Cajamarca |
15 |
|
7 |
Lambayeque |
11 |
|
8 |
Santa |
11 |
|
9 |
Lima |
9 |
|
10 |
Piura |
8 |
|
11 |
Tacna |
4 |
|
12 |
Ica |
3 |
|
13 |
Huancavelica |
2 |
|
14 |
Amazonas |
1 |
|
Total |
410 |
|
Fuente: Cortes Superiores de Justicia del país
Octavo. Que, en el informe citado en el considerando precedente, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó brindar una propuesta alternativa, que permita dar una atención inmediata a la sentencia judicial expedida por el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual consiste en la ampliación de la competencia funcional para atender la especialidad Agraria, en un (1) juzgado civil o mixto, y en una (1) una sala superior civil o mixta en cada una de las catorce (14) cortes superiores de justicia que han reportado expedientes en dicha especialidad, para lo cual se estaría considerando a aquellos juzgados y salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia que al 15 de mayo de 2025, reportaron el mayor número de expedientes de la especialidad Agraria.
Noveno. Que, este Órgano de Gobierno, en virtud a lo expuesto considera pertinente aprobar las recomendaciones efectuadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial en el Informe N° 0010-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado mediante el Oficio N° 000150-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ.
Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 224-2026 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, de manera temporal, a partir del 1 de abril de 2026, la competencia funcional de los siguientes veintiocho (28) órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Tacna, correspondientes a catorce (14) salas superiores civiles y/o mixtas y catorce (14) juzgados civiles y/o mixtos, que cuentan con expedientes agrarios, los cuales, en adición de sus funciones, según corresponda, actuarán como salas agrarias y juzgados agrarios, atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad Agraria, con competencia territorial a nivel de todo el Distrito Judicial donde funcionan actualmente; precisándose que dichos órganos jurisdiccionales serán los únicos competentes en su distrito judicial para atender con turno abierto el ingreso de los expedientes de la especialidad Agraria.
|
N° |
CSJ |
Provincia |
Distrito |
Dependencia |
|
1 |
Amazonas |
Chachapoyas |
Chachapoyas |
Sala Civil |
|
2 |
Amazonas |
Chachapoyas |
Chachapoyas |
Juzgado Civil |
|
3 |
Arequipa |
Arequipa |
Arequipa |
2° Sala Civil |
|
4 |
Arequipa |
Arequipa |
Arequipa |
2° Juzgado Civil |
|
5 |
Cajamarca |
Cajamarca |
Cajamarca |
3° Juzgado Civil |
|
6 |
Cajamarca |
Cajamarca |
Cajamarca |
Sala Civil |
|
7 |
Huancavelica |
Huancavelica |
Huancavelica |
1° Juzgado Civil |
|
8 |
Huancavelica |
Huancavelica |
Huancavelica |
Sala Civil |
|
9 |
Huaura |
Huaura |
Huacho |
Sala Civil |
|
10 |
Huaura |
Huaral |
Chancay |
Juzgado Civil |
|
11 |
Ica |
Pisco |
Pisco |
Sala Civil Descentralizada |
|
12 |
Ica |
Pisco |
Pisco |
Juzgado Civil |
|
13 |
Lambayeque |
Jaen |
Jaén |
Sala Mixta |
|
14 |
Lambayeque |
Jaen |
Jaen |
1° Juzgado Civil |
|
15 |
Lima |
Lima |
Lima |
4° Sala Civil De Lima |
|
16 |
Lima |
Lima |
Lima |
34° Juzgado Civil |
|
17 |
Piura |
Piura |
Tambo grande |
2° Sala Civil |
|
18 |
Piura |
Piura |
Piura |
1° Juzgado Mixto |
|
19 |
Puno |
Puno |
Puno |
Sala Civil |
|
20 |
Puno |
Chucuito |
Desaguadero |
Juzgado Mixto |
|
21 |
San Martin |
Alto Amazonas |
Yurimaguas |
Sala Mixta |
|
22 |
San Martin |
Alto Amazonas |
Yurimaguas |
2° Juzgado Civil |
|
23 |
Santa |
Santa |
Chimbote |
1° Sala Civil |
|
24 |
Santa |
Chimbote |
Chimbote |
3° Juzgado Civil |
|
25 |
Selva Central |
Chanchamayo |
Chanchamayo |
Sala Civil Mixta |
|
26 |
Selva Central |
Chanchamayo |
Chanchamayo |
Juzgado Civil - La Merced |
|
27 |
Tacna |
Tacna |
Tacna |
1° Sala Civil |
|
28 |
Tacna |
Tacna |
Alto Alianza |
Juzgado Civil |
Artículo Segundo.- Disponer que las salas superiores civiles y/o mixtas y los juzgados civiles y/o mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Tacna deberán redistribuir a las salas superiores civiles y/ mixtas y juzgados civiles y/o mixtos que en adición a sus funciones, atenderán los procesos judiciales de la especialidad Agraria,, la totalidad de la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación que tengan al 31 de marzo de 2026, correspondiente a procesos judiciales sobre la especialidad Agraria, así como la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente a procesos judiciales de la referida especialidad, considerándose para el caso de las salas superiores civiles y/o mixtas, aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2026 no se les haya programa vista de causa, y también a aquellos expedientes que a la fecha de expedición de la presente resolución administrativa, tengan programado vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2026 y para el caso de los juzgados civiles y/o mixtos, deberán considerarse aquellos expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026; no debiendo considerarse en esta redistribución los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.
Artículo Tercero.- Precisar que, mientras se implemente la especialidad Agraria en el Sistema Integrado Judicial y en el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), dicha redistribución deberá efectuarse dentro de la especialidad Civil, y una vez creada la especialidad Agraria, estos expedientes serán reasignados a esta especialidad; debiendo informar las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de notificada la presente resolución administrativa, sobre el cumplimiento de las redistribuciones dispuestas, señalando la cantidad de expedientes en etapa de calificación y trámite, correspondientes a procesos judiciales de la especialidad Agraria, que se han redistribuido.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Estadística, en coordinación con las áreas técnicas de cada corte superior de justicia, implementen en el Sistema Integrado Judicial y en el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), el campo o rubro independiente para la especialidad Agraria, de manera preliminar, en los veintiocho (28) órganos jurisdiccionales permanentes señalados en el artículo tercero de la presente resolución administrativa, a fin de que puedan atender la especialidad Agraria.
Artículo Quinto.- Disponer que, una vez concluida la implementación de la especialidad y/o subespecialidad Agraria en el Sistema Integrado Judicial y en el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con las áreas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia, realicen las adecuaciones necesarias en los órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de que la carga procesal de la especialidad Agraria que estos tengan sea registrada, según corresponda, en la especialidad o subespecialidad implementada.
Artículo Sexto.- Incluir a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a las subgerencias involucradas, dentro de las áreas competentes para la implementación de la especialidad Agraria dispuesta en la Resolución Corrida N° 000531-2025-CE-PJ.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información y sus subgerencias involucradas, concluyan, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, con la implementación en el Sistema Integrado Judicial y en el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE) del campo o rubro independiente para la especialidad Agraria, así como con la incorporación de dicha especialidad a la competencia funcional de las salas superiores civiles y/o mixtas y de los juzgados civiles y/o mixtos permanentes a nivel nacional, a fin de finalizar con la primera etapa de la implementación de la especialidad Agraria, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000531-2025-CE-PJ; debiendo la Gerencia General del Poder Judicial informar sobre el particular.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2495727-1