Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005 -2026-MPT
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero del 2026; y,
VISTO: El pedido formulado por el Regidor Jorge Luis Tam Chávez, solicitando Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, Informe Legal Nº 1518-2025 -MPT/OGAJ, Dictamen Nº 005-2026-MPT/COACFPPYOD, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305- Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha facultad se plasma específicamente cuando en los artículos II, IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las Municipalidades Distritales, como Gobiernos Locales, gozan de autonomía gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el inciso 2) del artículo 10 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se establece que en estación pedidos los regidores podrán emitir propuestas que estimen convenientes sobre los asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo.
Que, el primer párrafo del artículo 69 del Reglamento Interno de Concejo- RIC, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, se establece que en la estación pedidos los Regidores podrán emitir las propuestas que estimen convenientes sobre los asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha antes mencionada, en estación pedidos, el señor Regidor Jorge Luis Tam Chávez, solicita al Pleno de Concejo Municipal, la incorporación como punto de agenda el Oficio Nº 8283- 2025-MPT/OGPP, sobre Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende: 1) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; 2) la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; 3) La Calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; 4) En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5) Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6) Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, indica que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de Organismos constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, y que luego de ello, conforme al numeral 44.5 una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Concejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del TUPA, señalando que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado;
Que mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos administrativos de las Entidades Públicas, metodología que, según el Informe Nº 047-2025-MPT-OGPP-OPM-TIC ha sido empleada para la determinación de costos de los nuevos procedimientos a incorporarse;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, estableciendo disposiciones para su implementación para la mejora de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
Que, mediante Oficio Nº 8283-2025-MPT/OGPP, de fecha 10 de octubre de 2025, suscrito por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de conformidad con el Informe Nº 376-2025-MPT/OGPP/OPM, al cual se adjunta el Informe Nº 047-2025-MPT-OGPP-OPМTIC, suscrito por el Especialista en Simplificación Administrativa, Lic. Teodoro Ipanaqué Centeno, propone adecuar el TUPA de acuerdo al Reglamento de Organizaciones y FuncionesROF de la Municipalidad de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 042-2024- MPT, asimismo la incorporación al TUPA, los Procedimientos Administrativos: Autorización y/o Renovación Temporal para ejercer actividad e instalar módulo de zonas reguladas y Autorización y/o Renovación Temporal para las Actividades de Venta de Periódicos en el Centro Histórico de acuerdo a la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 038-2024-MPT y Ordenanza Municipal Nº 028-2025-MPT, adjuntando para ello la propuesta de ordenanza municipal respectiva;
Que, resulta fundamental modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001- 2022-MPT, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica de esta entidad edil, además de la incorporación de los nuevos procedimientos administrativos que se crean a partir de la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 038-2024-MPT y Ordenanza Municipal Nº 028-2025-MPT, siendo que respecto al análisis costo-beneficio, se ha precisado que dicha medida contribuirá al fortalecimiento de la gestión municipal, al ordenamiento del comercio ambulatorio en zonas reguladas, y a la recuperación del espacio público en beneficio de toda la población trujillana;
Que, mediante Informe Legal Nº 1518-2025-MPT/OGAJ, de fecha 21 de octubre del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye expresamente lo siguiente:
(…)
5.1. De conformidad con los incisos 3 y 8 del Artículo 9º del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se debe derivar al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MPT, a fin de que dicho proyecto de ordenanza sea sometido a su evaluación, debate y posterior aprobación.
Y recomienda:
6.1. ELEVAR los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente, de así estimarlo conveniente el colegiado, de conformidad con el inciso 8 del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo previamente derivarse a la Comisión de Regidores respectiva para emisión del dictamen correspondiente.
Que, mediante Dictamen Nº 005-2026-MPT-COACFPPYOD, de fecha 12 de febrero del 2026, suscrito por la Presidente de la Comisión de Administración, Contabilidad, Finanzas, Planificación y Presupuesto, Organismos Descentralizados, remite a Secretaría General los actuados mediante el cual dictamina que se declare viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MPT”;
Que, en ejercicio de las atribuciones que la Ley confiere, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Concejo del 18 de febrero del 2026 el Concejo Municipal provincial de Trujillo, luego del debate correspondiente y con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros, aprobaron lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MPT
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de veinte (20) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 042-2024-MPT, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, con sus correspondientes costos, unidad de organización responsable de aprobar la solicitud, instancias de resolución de recursos e incorporarlos al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, de acuerdo al Anexo Nº 1 que se adjunta al presente y forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- INCORPORAR los Procedimientos Administrativos: Autorización y/o Renovación Temporal para ejercer actividad e instalar módulo de zonas reguladas y Autorización y/o Renovación Temporal para las Actividades de Venta de Periódicos en el Centro Histórico aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 038-2024-MPT y Ordenanza Municipal Nº 028-2025-MPT al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, de acuerdo al Anexo Nº 1 que se adjunta al presente y forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- APROBAR costos, requisitos y plazos de los procedimientos administrativos: Autorización y/o Renovación Temporal para ejercer actividad e instalar módulo de zonas reguladas y Autorización y/o Renovación Temporal para las Actividades de Venta de Periódicos en el Centro Histórico e incorporarlos al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, de acuerdo al Anexo Nº 1 que se adjunta al presente y forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y anexos en el portal del Diario Oficial El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo; entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza y su Anexo 1 a las instancias que correspondan para los fines de su cumplimiento.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Modernización, actualizar el Texto Único de Procedimientos administrativos -TUPA, conforme lo aprobado en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Trujillo, a los 24 días del mes de febrero de los dos mil veintiséis.
Mario C. Reyna Rodríguez
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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