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Fecha de publicación: 15/03/2026
Ordenanza que aprueba el Plan Específico con enfoque en el Desarrollo Orientado al Transporte – Vía Expresa Grau (PE-DOT-GRAU)

Ordenanza que aprueba el Plan Específico con enfoque en el Desarrollo Orientado al Transporte – Vía Expresa Grau (PE-DOT-GRAU)

ORDENANZA N° 2812

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de sus facultades, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen Nº 007-2026-MML/CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha aprobado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO CON ENFOQUE EN EL DESARROLLO ORIENTADO AL TRANSPORTE – VÍA EXPRESA GRAU (PE-DOT-GRAU)

Artículo 1.- Aprobar el Plan Específico con Enfoque en el Desarrollo Orientado al Transporte – Vía Expresa Grau (PE-DOT-GRAU), asignando la calificación de Zona de Reglamentación Especial – ZRE para uso mixto (ZDMA, ZDA Y ZDM) fuera del Centro Histórico de Lima y la Zona de Tratamiento Especial – 4 (ZTE-4) correspondiente a la parte posterior del cuartel militar “Los Barbones”, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Plan Específico con Enfoque en el Desarrollo Orientado al Transporte – Vía Expresa Grau (PE-DOT-GRAU) en el Centro Histórico de Lima y el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Plan Específico con Enfoque en el Desarrollo Orientado al Transporte – Vía Expresa Grau (PE-DOT-GRAU) en el ámbito fuera del Centro Histórico de Lima, conforme al Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Aprobar el Reglamento Normativo del Plan Específico con Enfoque en el Desarrollo Orientado al Transporte – Vía Expresa Grau (PE-DOT-GRAU) para los ámbitos ubicados dentro y fuera del Centro Histórico de Lima, conforme al Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 4.- Aprobar el Sistema Vial Metropolitano, que contiene: Lámina N° 1: Plano del Sistema Vial Metropolitano, y; Lámina N° 2: Plano de Secciones Viales; conforme al Anexo N° 4 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 5.- Aprobar el Índice de usos para La ubicación de actividades urbanas fuera del centro histórico de lima, conforme al Anexo N° 5 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 6.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore las calificaciones normativas, dentro y fuera del Centro Histórico de Lima, aprobadas en el artículo 1 de la presente ordenanza, de acuerdo con el Anexo N° 1, así como la actualización vial, de acuerdo con el Anexo N° 4.

Artículo 7.- Disponer que, en ejercicio de sus competencias de control urbano y de aprobación de proyectos de habilitación urbana, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, así como las municipalidades distritales de La Victoria y El Agustino, velen por la intangibilidad de las áreas de reserva de vías e intercambios viales de nivel metropolitano, a fin de garantizar la disponibilidad del suelo para la futura ejecución de las obras viales.

Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a las municipalidades distritales de La Victoria y El Agustino, y a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA; así como al Ministerio de Cultura (MINCUL).

Artículo 9.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de marzo de dos mil veintiséis.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

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