Autorizan viaje de representantes del MINCETUR para participar en evento a realizarse en la República de Camerún
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 069-2026-MINCETUR
Lima, 12 de marzo de 2026
VISTO, el Memorándum N° 174-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0006-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 173-2026-MINCETUR/ SG/OGA, de la Oficina General de Administración y el Informe N° 0026-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;
Que, la Organización Mundial del Comercio (OMC), establecida en 1995, es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; actualmente cuenta con 166 países miembros, incluyendo al Perú, siendo la Conferencia Ministerial el órgano de toma de decisiones de mayor importancia;
Que, la Décimo Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC (CM14) se llevará a cabo del 26 al 29 de marzo de 2026 en la ciudad de Yaundé, República de Camerún, cuyo tema central será la reforma de la OMC, además de examinar cuestiones importantes de interés para los miembros en los ámbitos de la agricultura, las subvenciones a la pesca, la moratoria relativa al comercio electrónico. Asimismo, se prevé que la CM14 permita avances en áreas específicas;
Que, resulta de importancia institucional la asistencia del MINCETUR en la referida Conferencia, cuya participación estará enfocada en las negociaciones y discusiones para la adopción de decisiones en temas de gran interés nacional, como en el proceso de liberalización y facilitación del comercio, así como contribuir a la consecución de los mejores resultados posibles consistentes con la posición y los intereses del Perú a nivel multilateral;
Que, por tanto, se considera necesario autorizar el viaje del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior y del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que, en representación del MINCETUR, garanticen la plena participación del Perú;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior y del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a la ciudad de Yaundé, República de Camerún, del 23 al 30 de marzo de 2026, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
|
César Augusto Llona Silva |
5 411.20 |
África Central |
480,00 x 6 |
2880,00 |
|
José Luis Castillo Mezarina |
5 411.20 |
África Central |
480,00 x 6 |
2880,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios públicos cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten; asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2495569-1