Prorrogan el plazo señalado en el literal f) del artículo sétimo de la Resolución SBS N° 2286-2024 hasta el 1 de junio de 2026, sólo sobre el supuesto señalado en el literal b.2.) del referido artículo sétimo
RESOLUCIÓN SBS N° 00771-2026
Lima, 13 de marzo de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 6523-2013 se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece disposiciones generales aplicables a las tarjetas de crédito y débito, entre estas, aquellas referidas a las responsabilidades de las empresas en la realización de operaciones y las validaciones necesarias requeridas para verificar la identidad de cada tarjetahabiente;
Que, mediante Resolución SBS N° 2286-2024 se modificó el marco normativo para el uso de tarjetas, cuyo artículo sétimo señaló como fecha para la implementación de las modificaciones normativas referidas a operaciones con tarjetas de crédito presente, con tarjetas de crédito o débito no presentes, y la responsabilidad por pérdidas en operaciones no reconocidas, el 01 de julio de 2025;
Que, mediante Resolución SBS N° 2220-2025, luego de evaluar el grado de avance en la implementación de las adecuaciones normativas, así como del volumen y la transaccionalidad de las tarjetas emitidas por las empresas del sistema financiero, se prorrogó el plazo señalado en el literal f) del artículo sétimo de la Resolución SBS N° 2286-2024 hasta el 01 de abril de 2026, sólo sobre el supuesto señalado en el literal b.2.) del referido artículo sétimo;
Que, considerando el avance de las empresas del sistema financiero hasta la fecha en la implementación del doble factor de autenticación en operaciones con tarjetas de crédito presente emitidas antes del 01 de julio de 2025, esta Superintendencia ha identificado que las empresas requieren un mayor plazo para cumplir con las adecuaciones señaladas en el párrafo previo, considerando, entre otros aspectos, el proceso de renovación del stock de sus tarjetas;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, así como por las Gerencias de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo señalado en el literal f) del artículo sétimo de la Resolución SBS N° 2286-2024 hasta el 01 de junio de 2026, sólo sobre el supuesto señalado en el literal b.2.) del referido artículo sétimo.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2495565-1