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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima

Resolución Ministerial

N° 080-2026-VIVIENDA

Lima, 12 de marzo de 2026

VISTOS:

La Nota N° 0100-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 303-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 101-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 205-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2025-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 930 661 286,00 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos;

Que, mediante la Nota N° 0100-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano remite la Nota N° 243-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL, el Memorando N° 357-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL y el Informe N° 029-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-druiz de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 615-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP y los Informes N° 060-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP/SUPL y N° 193-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/SUPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 179-2026/VIVIENDA/PNSU/UMPS y el Informe N° 14-2026-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS-JURREGOG de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, con los cuales sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A., hasta por la suma de S/ 626 253,00 (SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito - Loreto; para lo cual señala que se ha suscrito la Adenda N° 08 al Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU;

Que, con el Memorándum N° 303-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 101-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 626 253,00 (SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para el financiamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito - Loreto;

Que, mediante el Informe N° 205-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 626 253,00 (SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 626 253,00 (SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima, para el financiamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito -Loreto.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y sus adendas y en el cronograma de ejecución física de la intervención financiada.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2495508-1