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Fecha de publicación: 14/03/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para la ejecución de la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)” y el valor de tasación

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para la ejecución de la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 135-2026-MTC/01.02

Lima, 11 de marzo de 2026

VISTOS: Las Notas de Elevación N°s 727 y 766-2025-MTC/21, 000080 y 000105-2026-MTC/21, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Ley N° 30556) declara como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del citado Plan, aplicando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley);

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de infraestructura previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley;

Que, la Ley establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada Ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, en concordancia con el literal b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, respecto al procedimiento de expropiación, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, mediante Carta N° 001-2024/LAFV de fecha 19 de diciembre de 2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite a PROVIAS DESCENTRALIZADO, entre otros, el informe técnico de Tasación con código RPTEMEN-130106-02, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante el correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2024, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)” (en adelante la Obra);

Que, con Memorandos N°s 1056, 1439, 1610-2025-MTC/21.GIE.RCC y 000433-2026-MTC/21.GIE, la Gerencia de Intervenciones Especiales remite los Informes Técnicos Legales N°s 088-2025-MTC/21.GIE.RCC.LCV/LIAR, 002-2025-GKEC-MATC, 005-2025-GKEC-MATC; y el Informe N° 000006-2026-MTC/21-ETPACRI-KEC, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código RPTEMEN-130106-02, concluyendo que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe N° 0027-2025-MTC/21.GIE.RCC/JJTC elaborado por el especialista técnico de la Gerencia de Intervenciones Especiales, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS DESCENTRALIZADO, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Nota N° 0000000986;

Que, con Informes N°s 128-2025-MTC/21.OAJ, 000083 y 000101-2026-MTC/21.OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS DESCENTRALIZADO concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley en concordancia con la Ley N° 30556, en mérito a lo opinado por la Gerencia de Intervenciones Especiales, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece las disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del Inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 103 059,60 (CIENTO TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 60/100 SOLES) correspondiente al código RPTEMEN-130106-02, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, en concordancia con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles improrrogables siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:PAQUETE 12 INSTALACIÓN DE PUENTES MODULARES EN LAS REGIONES DE LA LIBERTAD, PIURA, AREQUIPA, HUANCAVELICA E ICA: (OBRA 1: PUENTE MENOCUCHO Y ACCESOS)”.

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO:

RPTEMEN-130106-02

AREA AFECTADA:

2,815.28 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

VALOR DE TASACIÓN

(S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS DESCENTRALIZADO

RAFAEL OCTAVIO MARTOS ROJAS

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: Colinda con el predio en posesión del Sr. Elmer Yrbine Muñoz Arroyo 10.52 m

• Por el Sur: Colinda con propiedad del Sr. Rafael Octavio Martos Rojas 9.67 m.

• Por el Este: Colinda con propiedad del Sr. Rafael Octavio Martos Rojas 210.62 m.

• Por el Oeste: Colinda con propiedad del Sr. Rafael Octavio Martos Rojas 201.24 m.

1

1-2

7.50

738137.9312

9110859.6170

103 059,60

2

2-3

3.02

738144.1083

9110855.3609

3

3-4

1.08

738146.5581

9110853.5953

4

4-5

6.00

738146.4992

9110852.5136

5

5-6

3.00

738146.1715

9110846.5225

6

6-7

1.01

738146.0227

9110843.5262

7

7-8

4.56

738145.8194

9110842.5357

8

8-9

3.85

738145.6629

9110837.9761

9

9-10

2.00

738149.5073

9110837.8442

10

10-11

64.50

738151.5044

9110837.7365

11

11-12

6.29

738148.0309

9110773.3298

PARTIDA REGISTRAL N° 04029696 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.

INFORME N° 0027-2025-MTC/21.GIE.RCC/JJTC de fecha 31 de marzo de 2025, elaborado por el especialista técnico de la Gerencia de Intervenciones Especiales de Provias Descentralizado

12

12-13

6.29

738147.3652

9110767.0725

13

13 - 14

6.29

738146.0521

9110760.9185

14

14 - 15

6.29

738144.1059

9110754.9345

15

15 - 16

6.29

738141.5476

9110749.1855

16

16 - 17

6.29

738138.4051

9110743.7338

17

17 - 18

6.29

738134.7125

9110738.6386

18

18 - 19

52.46

738130.5098

9110733.9553

19

19 - 20

4.24

738093.8515

9110696.4328

20

20 - 21

2.23

738090.6687

9110699.2378

21

21 - 22

2.43

738089.1927

9110697.5597

22

22 - 23

2.43

738087.6956

9110695.6519

23

23 - 24

2.43

738086.3552

9110693.6271

24

24 - 25

2.44

738085.1918

9110691.4916

25

25 - 26

2.44

738084.2153

9110689.2606

26

26 - 27

2.54

738083.4231

9110686.9536

27

27 - 28

6.95

738082.7565

9110684.5018

28

28 - 29

9.67

738080.6580

9110677.8799

29

29 - 30

6.92

738071.1455

9110679.6038

30

30 - 31

2.31

738072.7890

9110686.3264

31

31 - 32

1.67

738073.2751

9110688.5891

32

32 - 33

2.76

738073.6832

9110690.2091

33

33 - 34

2.21

738074.5594

9110692.8218

34

34 - 35

2.75

738075.3726

9110694.8802

35

35 - 36

2.78

738076.5499

9110697.3650

36

36 - 37

2.21

738077.9604

9110699.7647

37

37 - 38

2.21

738079.1813

9110701.6087

38

38 - 39

2.21

738080.5024

9110703.3821

39

39 - 40

4.22

738081.9064

9110705.0912

40

40 - 41

5.55

738084.7966

9110708.1656

41

41 - 42

4.47

738088.5302

9110712.2654

42

42 - 43

9.39

738091.5180

9110715.5851

43

43 - 44

0.68

738097.9051

9110722.4618

44

44 - 45

8.12

738098.3810

9110722.9498

45

45 - 46

2.35

738104.1992

9110728.6200

46

46 - 47

9.49

738105.9916

9110730.1386

47

47 - 48

4.12

738112.2748

9110737.2532

48

48 - 49

5.95

738114.6510

9110740.6232

49

49 - 50

0.53

738118.5293

9110745.1380

50

50 - 51

1.30

738118.8866

9110745.5236

51

51 - 52

0.88

738119.8289

9110746.4187

52

52 - 53

1.77

738120.4531

9110747.0421

53

53 - 54

0.88

738121.6766

9110748.3178

54

54 - 55

1.33

738122.2602

9110748.9825

55

55 - 56

2.21

738123.0778

9110750.0271

56

56 - 57

1.77

738124.3714

9110751.8204

57

57 - 58

0.88

738125.3361

9110753.3035

58

58 - 59

0.89

738125.7950

9110754.0600

59

59 - 60

0.89

738126.2782

9110754.8031

60

60 - 61

1.34

738126.7994

9110755.5283

61

61 - 62

1.35

738127.5528

9110756.6408

62

62 - 63

0.70

738128.2767

9110757.7774

63

63 - 64

1.10

738128.5653

9110758.4169

64

64 - 65

1.79

738128.8472

9110759.4764

65

65 - 66

0.89

738129.2620

9110761.2222

66

66 - 67

1.78

738129.5527

9110762.0589

67

67 - 68

2.69

738130.1960

9110763.7144

68

68 - 69

0.89

738131.2038

9110766.2101

69

69 - 70

0.90

738131.4023

9110767.0819

70

70 - 71

2.24

738131.5137

9110767.9711

71

71 - 72

2.23

738131.6854

9110770.1999

72

72 - 73

1.79

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73

73 - 74

2.99

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74

74 - 75

3.48

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75

75 - 76

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76

76 - 77

7.00

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77

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78

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79

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