Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para la ejecución de la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)” y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 135-2026-MTC/01.02
Lima, 11 de marzo de 2026
VISTOS: Las Notas de Elevación N°s 727 y 766-2025-MTC/21, 000080 y 000105-2026-MTC/21, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Ley N° 30556) declara como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del citado Plan, aplicando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley);
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de infraestructura previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley;
Que, la Ley establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada Ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, en concordancia con el literal b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, respecto al procedimiento de expropiación, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, mediante Carta N° 001-2024/LAFV de fecha 19 de diciembre de 2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite a PROVIAS DESCENTRALIZADO, entre otros, el informe técnico de Tasación con código RPTEMEN-130106-02, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante el correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2024, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)” (en adelante la Obra);
Que, con Memorandos N°s 1056, 1439, 1610-2025-MTC/21.GIE.RCC y 000433-2026-MTC/21.GIE, la Gerencia de Intervenciones Especiales remite los Informes Técnicos Legales N°s 088-2025-MTC/21.GIE.RCC.LCV/LIAR, 002-2025-GKEC-MATC, 005-2025-GKEC-MATC; y el Informe N° 000006-2026-MTC/21-ETPACRI-KEC, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código RPTEMEN-130106-02, concluyendo que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe N° 0027-2025-MTC/21.GIE.RCC/JJTC elaborado por el especialista técnico de la Gerencia de Intervenciones Especiales, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS DESCENTRALIZADO, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Nota N° 0000000986;
Que, con Informes N°s 128-2025-MTC/21.OAJ, 000083 y 000101-2026-MTC/21.OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS DESCENTRALIZADO concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley en concordancia con la Ley N° 30556, en mérito a lo opinado por la Gerencia de Intervenciones Especiales, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece las disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del Inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Paquete 12 – Instalación de Puentes Modulares en las Regiones de La Libertad, Piura, Arequipa, Huancavelica e Ica: (Obra 1: Puente Menocucho y Accesos)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 103 059,60 (CIENTO TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 60/100 SOLES) correspondiente al código RPTEMEN-130106-02, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, en concordancia con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles improrrogables siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
|
ANEXO |
|||||||||
|
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “PAQUETE 12 – INSTALACIÓN DE PUENTES MODULARES EN LAS REGIONES DE LA LIBERTAD, PIURA, AREQUIPA, HUANCAVELICA E ICA: (OBRA 1: PUENTE MENOCUCHO Y ACCESOS)”. |
|||||||||
|
IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE |
|||||||||
|
No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: RPTEMEN-130106-02 |
AREA AFECTADA: 2,815.28 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
VALOR DE TASACIÓN (S/) |
|||
|
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA DEL INMUEBLE |
|||||||||
|
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
|
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
|
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS DESCENTRALIZADO |
RAFAEL OCTAVIO MARTOS ROJAS |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con el predio en posesión del Sr. Elmer Yrbine Muñoz Arroyo 10.52 m • Por el Sur: Colinda con propiedad del Sr. Rafael Octavio Martos Rojas 9.67 m. • Por el Este: Colinda con propiedad del Sr. Rafael Octavio Martos Rojas 210.62 m. • Por el Oeste: Colinda con propiedad del Sr. Rafael Octavio Martos Rojas 201.24 m. |
1 |
1-2 |
7.50 |
738137.9312 |
9110859.6170 |
103 059,60 |
|
2 |
2-3 |
3.02 |
738144.1083 |
9110855.3609 |
|||||
|
3 |
3-4 |
1.08 |
738146.5581 |
9110853.5953 |
|||||
|
4 |
4-5 |
6.00 |
738146.4992 |
9110852.5136 |
|||||
|
5 |
5-6 |
3.00 |
738146.1715 |
9110846.5225 |
|||||
|
6 |
6-7 |
1.01 |
738146.0227 |
9110843.5262 |
|||||
|
7 |
7-8 |
4.56 |
738145.8194 |
9110842.5357 |
|||||
|
8 |
8-9 |
3.85 |
738145.6629 |
9110837.9761 |
|||||
|
9 |
9-10 |
2.00 |
738149.5073 |
9110837.8442 |
|||||
|
10 |
10-11 |
64.50 |
738151.5044 |
9110837.7365 |
|||||
|
11 |
11-12 |
6.29 |
738148.0309 |
9110773.3298 |
|||||
|
PARTIDA REGISTRAL N° 04029696 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. INFORME N° 0027-2025-MTC/21.GIE.RCC/JJTC de fecha 31 de marzo de 2025, elaborado por el especialista técnico de la Gerencia de Intervenciones Especiales de Provias Descentralizado |
12 |
12-13 |
6.29 |
738147.3652 |
9110767.0725 |
||||
|
13 |
13 - 14 |
6.29 |
738146.0521 |
9110760.9185 |
|||||
|
14 |
14 - 15 |
6.29 |
738144.1059 |
9110754.9345 |
|||||
|
15 |
15 - 16 |
6.29 |
738141.5476 |
9110749.1855 |
|||||
|
16 |
16 - 17 |
6.29 |
738138.4051 |
9110743.7338 |
|||||
|
17 |
17 - 18 |
6.29 |
738134.7125 |
9110738.6386 |
|||||
|
18 |
18 - 19 |
52.46 |
738130.5098 |
9110733.9553 |
|||||
|
19 |
19 - 20 |
4.24 |
738093.8515 |
9110696.4328 |
|||||
|
20 |
20 - 21 |
2.23 |
738090.6687 |
9110699.2378 |
|||||
|
21 |
21 - 22 |
2.43 |
738089.1927 |
9110697.5597 |
|||||
|
22 |
22 - 23 |
2.43 |
738087.6956 |
9110695.6519 |
|||||
|
23 |
23 - 24 |
2.43 |
738086.3552 |
9110693.6271 |
|||||
|
24 |
24 - 25 |
2.44 |
738085.1918 |
9110691.4916 |
|||||
|
25 |
25 - 26 |
2.44 |
738084.2153 |
9110689.2606 |
|||||
|
26 |
26 - 27 |
2.54 |
738083.4231 |
9110686.9536 |
|||||
|
27 |
27 - 28 |
6.95 |
738082.7565 |
9110684.5018 |
|||||
|
28 |
28 - 29 |
9.67 |
738080.6580 |
9110677.8799 |
|||||
|
29 |
29 - 30 |
6.92 |
738071.1455 |
9110679.6038 |
|||||
|
30 |
30 - 31 |
2.31 |
738072.7890 |
9110686.3264 |
|||||
|
31 |
31 - 32 |
1.67 |
738073.2751 |
9110688.5891 |
|||||
|
32 |
32 - 33 |
2.76 |
738073.6832 |
9110690.2091 |
|||||
|
33 |
33 - 34 |
2.21 |
738074.5594 |
9110692.8218 |
|||||
|
34 |
34 - 35 |
2.75 |
738075.3726 |
9110694.8802 |
|||||
|
35 |
35 - 36 |
2.78 |
738076.5499 |
9110697.3650 |
|||||
|
36 |
36 - 37 |
2.21 |
738077.9604 |
9110699.7647 |
|||||
|
37 |
37 - 38 |
2.21 |
738079.1813 |
9110701.6087 |
|||||
|
38 |
38 - 39 |
2.21 |
738080.5024 |
9110703.3821 |
|||||
|
39 |
39 - 40 |
4.22 |
738081.9064 |
9110705.0912 |
|||||
|
40 |
40 - 41 |
5.55 |
738084.7966 |
9110708.1656 |
|||||
|
41 |
41 - 42 |
4.47 |
738088.5302 |
9110712.2654 |
|||||
|
42 |
42 - 43 |
9.39 |
738091.5180 |
9110715.5851 |
|||||
|
43 |
43 - 44 |
0.68 |
738097.9051 |
9110722.4618 |
|||||
|
44 |
44 - 45 |
8.12 |
738098.3810 |
9110722.9498 |
|||||
|
45 |
45 - 46 |
2.35 |
738104.1992 |
9110728.6200 |
|||||
|
46 |
46 - 47 |
9.49 |
738105.9916 |
9110730.1386 |
|||||
|
47 |
47 - 48 |
4.12 |
738112.2748 |
9110737.2532 |
|||||
|
48 |
48 - 49 |
5.95 |
738114.6510 |
9110740.6232 |
|||||
|
49 |
49 - 50 |
0.53 |
738118.5293 |
9110745.1380 |
|||||
|
50 |
50 - 51 |
1.30 |
738118.8866 |
9110745.5236 |
|||||
|
51 |
51 - 52 |
0.88 |
738119.8289 |
9110746.4187 |
|||||
|
52 |
52 - 53 |
1.77 |
738120.4531 |
9110747.0421 |
|||||
|
53 |
53 - 54 |
0.88 |
738121.6766 |
9110748.3178 |
|||||
|
54 |
54 - 55 |
1.33 |
738122.2602 |
9110748.9825 |
|||||
|
55 |
55 - 56 |
2.21 |
738123.0778 |
9110750.0271 |
|||||
|
56 |
56 - 57 |
1.77 |
738124.3714 |
9110751.8204 |
|||||
|
57 |
57 - 58 |
0.88 |
738125.3361 |
9110753.3035 |
|||||
|
58 |
58 - 59 |
0.89 |
738125.7950 |
9110754.0600 |
|||||
|
59 |
59 - 60 |
0.89 |
738126.2782 |
9110754.8031 |
|||||
|
60 |
60 - 61 |
1.34 |
738126.7994 |
9110755.5283 |
|||||
|
61 |
61 - 62 |
1.35 |
738127.5528 |
9110756.6408 |
|||||
|
62 |
62 - 63 |
0.70 |
738128.2767 |
9110757.7774 |
|||||
|
63 |
63 - 64 |
1.10 |
738128.5653 |
9110758.4169 |
|||||
|
64 |
64 - 65 |
1.79 |
738128.8472 |
9110759.4764 |
|||||
|
65 |
65 - 66 |
0.89 |
738129.2620 |
9110761.2222 |
|||||
|
66 |
66 - 67 |
1.78 |
738129.5527 |
9110762.0589 |
|||||
|
67 |
67 - 68 |
2.69 |
738130.1960 |
9110763.7144 |
|||||
|
68 |
68 - 69 |
0.89 |
738131.2038 |
9110766.2101 |
|||||
|
69 |
69 - 70 |
0.90 |
738131.4023 |
9110767.0819 |
|||||
|
70 |
70 - 71 |
2.24 |
738131.5137 |
9110767.9711 |
|||||
|
71 |
71 - 72 |
2.23 |
738131.6854 |
9110770.1999 |
|||||
|
72 |
72 - 73 |
1.79 |
738131.7568 |
9110772.4239 |
|||||
|
73 |
73 - 74 |
2.99 |
738131.7489 |
9110774.2093 |
|||||
|
74 |
74 - 75 |
3.48 |
738131.9626 |
9110777.1871 |
|||||
|
75 |
75 - 76 |
6.57 |
738132.3192 |
9110780.6473 |
|||||
|
76 |
76 - 77 |
7.00 |
738133.4369 |
9110787.1221 |
|||||
|
77 |
77 - 78 |
3.04 |
738134.5773 |
9110794.0278 |
|||||
|
78 |
78 - 79 |
10.00 |
738134.7366 |
9110797.0665 |
|||||
|
79 |
79 - 80 |
4.50 |
738135.2145 |
9110807.0553 |
|||||
|
80 |
80 - 81 |
5.50 |
738135.5791 |
9110811.5422 |
|||||
|
81 |
81 - 82 |
12.00 |
738135.7458 |
9110817.0412 |
|||||
|
82 |
82 - 83 |
1.00 |
738136.1967 |
9110829.0343 |
|||||
|
83 |
83 - 84 |
1.00 |
738136.2584 |
9110830.0324 |
|||||
|
84 |
84 - 85 |
1.01 |
738136.2757 |
9110831.0329 |
|||||
|
85 |
85 - 86 |
1.00 |
738136.1972 |
9110832.0386 |
|||||
|
86 |
86 - 87 |
4.00 |
738136.2586 |
9110833.0368 |
|||||
|
87 |
87 - 88 |
4.00 |
738136.4999 |
9110837.0296 |
|||||
|
88 |
88 - 89 |
1.13 |
738136.7244 |
9110841.0233 |
|||||
|
89 |
89 - 90 |
1.00 |
738137.3093 |
9110841.9932 |
|||||
|
90 |
90 - 91 |
2.00 |
738137.3524 |
9110842.9923 |
|||||
|
91 |
91 - 92 |
2.00 |
738137.4388 |
9110844.9906 |
|||||
|
92 |
92 - 93 |
4.00 |
738137.4971 |
9110846.9903 |
|||||
|
93 |
93 - 94 |
4.00 |
738137.6785 |
9110850.9863 |
|||||
|
94 |
94 - 1 |
4.63 |
738137.8142 |
9110854.9848 |
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