Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 719-2026-MP-FN
Lima, 12 de marzo de 2026
VISTOS:
El proveído N° 011367-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 6 de marzo de 2026, el oficio N° 156-2026-MP-FN-2daFSEDCFP, de fecha 27 de febrero de 2026, el informe N° 02-2026-MP-FN-2daFSEDCFP-ZAR, de fecha 27 de febrero de 2026, e informe N° 0049-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 10 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3608-2023-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Juan José Castillo Nieto, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, denominación modificada a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1587-2025-MP-FN, de fecha 2 de junio de 2025; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el proveído N° 011367-2026-MP-FN-SEGFIN, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite el oficio N° 156-2026-MP-FN-2daFSEDCFP, el cual adjunta el informe N° 02-2026-MP-FN-2daFSEDCFP-ZAR, ambos suscritos por la abogada Zoraida Ávalos Rivera, fiscal suprema titular designada en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por los cuales informa sobre incidencias que habría advertido en las carpetas fiscales N°s. 66-2023 y 352-2024, que tuvieron como fiscal responsable al abogado Juan José Castillo Nieto, fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el referido despacho, así como la implicancia de dichas incidencias en la carpeta fiscal N° 475-2024.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 00721-2026-202000500, de fecha 9 de marzo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra una (1) queja en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Juan José Castillo Nieto, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0049-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 10 de marzo de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan José Castillo Nieto, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3608-2023-MP-FN y 1587-2025-MP-FN, de fechas 22 de diciembre de 2023 y 2 de junio de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Juan José Castillo Nieto que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
2495416-5