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Fecha de publicación: 13/03/2026
Aprueban el Manual de Implementación y Funcionamiento del MAC Express

Designan fiscal adjunta provincial en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 718-2026-MP-FN

Lima, 12 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio N° 000305-2026-MP-FN-1FSEDCFP, de fecha 9 de febrero de 2026, e informe N° 0035-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 5 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, fiscal suprema provisional, designada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, requiere contar con personal fiscal que tenga un perfil acorde a las metas institucionales y que aporten al desarrollo de los objetivos de dicho despacho supremo, por lo cual remite la propuesta para reemplazar al fiscal adjunto provincial Daniel Oswaldo Popuche Córdova.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2843-2024-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Ludyt Amalia Requejo Carpio, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2898-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Daniel Oswaldo Popuche Córdova, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, destaque prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente (…)”.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, resulta pertinente reorganizar la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en consecuencia, se deberá designar a la abogada Ludyt Amalia Requejo Carpio, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarla para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por lo que corresponde concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; así como dar por concluido el nombramiento, designación y destaque del fiscal señalado en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. En atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0035-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 5 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el único artículo de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Daniel Oswaldo Popuche Córdova, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su destaque a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2898-2025-MP-FN y 3857-2025-MP-FN, de fechas 19 de septiembre y 30 de diciembre de 2025, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ludyt Amalia Requejo Carpio, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2843-2024-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2024.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Ludyt Amalia Requejo Carpio, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarla a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Ludyt Amalia Requejo Carpio y Daniel Oswaldo Popuche Córdova, que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2495416-4