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Fecha de publicación: 13/03/2026
Aprueban el Manual de Implementación y Funcionamiento del MAC Express

Designan fiscal adjunto superior titular penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y lo destacan a la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 717-2026-MP-FN

Lima, 12 de marzo de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 000687-2026-MP-FN-PJFSLIMA NOROESTE, 001111 y 001239-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO, e informe N° 0076-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, solicita el apoyo de un fiscal adjunto superior para que desempeñe funciones en la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla, debido a la permanente carga de revisión y resolución en segunda instancia de recursos de elevación de actuados, así como a la dotación mínima de personal superior. Asimismo, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco otorga el visto bueno para la rotación del abogado Brian Frank Mamani Davila, fiscal adjunto superior titular penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, quien brinda el consentimiento respectivo.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3513-2013-MP-FN, de fecha 29 de octubre de 2013, se resolvió designar al abogado Brian Frank Mamani Davila, fiscal adjunto superior titular penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una plaza vacante de fiscal adjunto superior en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.

El Ministerio Público, en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales; y, advirtiéndose que en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, existe una plaza de fiscal adjunto superior pendiente de ser cubierta, por consiguiente, resulta oportuno designar al abogado Brian Frank Mamani Davila para que ocupe provisionalmente dicha plaza; y, asimismo por necesidad de servicio destacarlo a la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0076-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 10 de marzo de 2026.

Es de precisar que la plaza de fiscal adjunto superior, corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Brian Frank Mamani Davila, fiscal adjunto superior titular penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3513-2013-MP-FN, de fecha 29 de octubre de 2013.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Brian Frank Mamani Davila, fiscal adjunto superior titular penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; asimismo, destacarlo a la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Brian Frank Mamani Davila que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Lima Noroeste, Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos y contra el Terrorismo, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2495416-3