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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, ubicados en el Zona Monumental del Callao

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000065-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 12 de marzo del 2026

VISTOS: el Informe Nº 000102-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000113-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre otros, los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; los bienes de interés artístico como esculturas y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, través del literal a) del artículo 14 de la norma se otorga al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la prerrogativa para la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos mantener actualizado el Registro Nacional de Bienes Culturales Muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante el Oficio Nº 000009-2026-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos informa a la Municipalidad Provincial del Callo sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de ocho bienes culturales muebles de propiedad de la referida Municipalidad Provincial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por el Oficio Nº 017-2026-MPC/PROGRESAMOSCALLAO la Municipalidad Provincial del Callao manifiesta tomar conocimiento del inicio de procedimiento y considera pertinente la declaratoria como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los referidos bienes muebles;

Que, a través del Informe Nº 000102-2026-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000037-2026-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000004-2026-DRBM-DGM-VMPCIC-DCC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ocho bienes culturales muebles, propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, los ocho bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao ubicados en la Zona Monumental del Callao, declarada como tal en el año 1972, presentan importancia, significado y valor de índole histórico, social y artístico. Dichos bienes muebles corresponden a monumentos escultóricos: el “Busto del párroco Pedro Touvat” del escultor Diego de Ocaña (1893 – 1980); el “Monumento a José Gálvez Egusquiza” del escultor Luis Felipe Agurto Olaya (1898-1967); el “Monumento a Don José de San Martín” del escultor y pintor Lodovico Agostino Marazzani Visconti (1853-1914) y el “Monumento a Miguel Grau y los Caídos en el Combate de Angamos” de Paolo Bertolini (1859-1930); la escultura de “Cristóbal Colón” y la “Cruz Blanca”, ambas de autor anónimo; así como, dos Fuentes Ornamentales: una obsequiada por la Compañía Inglesa de Navegación a Vapor e inaugurada el 28 de julio de 1866 y otra construida por orden del presidente de la Republica Ramón Castilla, en el año 1848;

Que, los bienes culturales muebles señalados, permiten comprender, mediante la observación de los mismos, el proceso histórico, artístico y social que ha permitido su existencia material y estética, luego de ser colocados e inauguradas bajo el fomento de las organizaciones civiles, el arte público y el programa gubernamental, forjándose así la identidad nacional de la sociedad de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, asimismo, los referidos bienes culturales muebles son testimonio, al ser contenedores de elementos que permiten que la sociedad actual pueda encontrar en cada uno de ellos valores de identidad y sentimientos de índole patriótico, cívico y de fervor religioso; dado que la colocación de cada uno de ellos en la traza urbana del espacio público de la Provincia Constitucional del Callao fue un acto de cohesión civil y gubernamental, con el fin de conmemorar hechos históricos y sociales acontecidos en el tiempo de su colocación en los espacios más importantes de la ciudad;

Que, además, cabe resaltar que los ocho bienes culturales muebles son evidencia de la acción de la sociedad civil y gubernamental que junto al uso de recursos económicos pudieron encargar la ejecución de estos importantes elementos conmemorativos escultóricos a artistas y fundidoras de importante trayectoria de origen nacional o europeo, con el fin de insertar estas obras de arte en el espacio público urbano de la Provincia Constitucional del Callao; siendo en la actualidad hitos visuales que permiten identificar en ellos los acontecimientos históricos y sociales más importantes del Callao a lo largo de su historia;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ocho bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, ubicados en el Zona Monumental del Callao, que se describen en los anexos de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Provincial del Callao y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2495390-1