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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones sobre diversos cobros del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática, contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI

RESOLUCIÓN N° 0070-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de febrero de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Defensa

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literales g), h), i) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0380-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

- El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de artefactos navales (chata), con base en el factor de 0.00200 de la UIT/m2, materializado en el literal g) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo 015-2014-DE.

- El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de tuberías subacuáticas, con base en el factor de 0.00047 de la UIT/m2, materializado en el literal h) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo 015-2014-DE.

- El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boya primera categoría, con base en el factor de 0.15 de la UIT/boya, materializado en el literal i) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo 015-2014-DE.

- El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boya de señalización, con base en el factor de 0.06 de la UIT/boya, materializado en el literal i) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo 015-2014-DE.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Las barreras burocráticas fueron impuestas a través del Decreto Supremo 015-2014-DE sin el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, en contravención a la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que establece que la cuantía de las tasas se fija por decreto supremo refrendado por el Ministerio del sector y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cabe precisar que el Ministerio de Defensa mantiene sus competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la fijación de la cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual de los procedimientos administrativos relacionados con el uso del área acuática. Asimismo, a través de la Autoridad Marítima Nacional, mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática, a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas, y cobrar un derecho para mantener su vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2495372-1