Modifican la R.D. N° 129-2021-MINEM/DGH, que aprueba los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 027-2026-MINEM/DGH
Lima, 9 de marzo de 2026
VISTO: El Informe Técnico Legal N° 051/MINEM-DGH-DEEH-DNH, de fecha 09 de marzo de 2026, que sustenta la modificación de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales Nos 073-2022-MINEM/DGH, 387-2022-MINEM/DGH, 313-2023-MINEM/DGH, 151-2024-MINEM/DGH y 277-2024-MINEM/DGH.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dispone que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; asimismo, el artículo 5 señala como una de sus competencias exclusivas: diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas.
Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señala que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado, entre otros, de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos y de promover las actividades de Exploración, Explotación, Transporte, Almacenamiento, Refinación, Procesamiento, Petroquímica, Distribución y Comercialización de Hidrocarburos; asimismo, el artículo 80 establece que esta Dirección General tiene, entre sus funciones, la facultad de formular la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos y expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Subsector Hidrocarburos.
Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM, modificado mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las Empresas Autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, los cuales son determinados mediante Resolución Directoral;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM emite las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modificaciones realizadas por el citado Decreto Supremo, respecto a los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia;
Que, mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales Nos 073-2022-MINEM/DGH, 387-2022-MINEM/DGH, 313-2023-MINEM/DGH, 151-2024-MINEM/DGH y 277-2024-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM aprueba los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia, a cargo de las empresas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH y sus modificatorias, tiene por finalidad promover la continuidad de las actividades exploración y/o explotación en el país; por lo que, se establece un periodo de adecuación para que los operadores presenten al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN los Instrumentos de Gestión de Seguridad acorde con los lineamientos aprobados por la Dirección General de Hidrocarburos, fijándose un plazo máximo de dieciocho (18) meses para su adecuación, contado desde la fecha efectiva de cada contrato;
Que, de la evaluación del impacto y de los efectos derivados de la aplicación de la referida disposición complementaria, se ha evidenciado que el plazo de dieciocho (18) meses resulta insuficiente para la adecuación integral de los Instrumentos de Gestión de Seguridad, debido a factores de naturaleza operativa, contractual y logística, tales como la complejidad técnica de los lotes, la multiplicidad de instalaciones, la falta de información técnica oportuna, la ubicación de instalaciones en zonas de difícil acceso y los plazos reales de evaluación por parte del OSINERGMIN;
Que, a través del Informe Técnico Legal N° 051-2026-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y la Dirección Normativa de Hidrocarburos, concluyen que corresponde modificar la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales Nos 073-2022-MINEM/DGH, 387-2022-MINEM/DGH, 313-2023-MINEM/DGH, 151-2024-MINEM/DGH y 277-2024-MINEM/DGH, a fin de ampliar el plazo de adecuación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad;
Que, en atención a lo expuesto, y considerando la finalidad de garantizar la continuidad de las actividades de hidrocarburos bajo condiciones adecuadas de seguridad, resulta viable ampliar el plazo de adecuación de dieciocho (18) a treinta (30) meses, computado desde la fecha efectiva del contrato, sin que ello implique una flexibilización de los estándares de seguridad, ni una afectación a las funciones de supervisión del OSINERGMIN;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 036-2020-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y en el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH
Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, que aprueba los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”; conforme al texto siguiente:
“Segunda.- Adecuación de los instrumentos de gestión de seguridad para la continuidad de las Actividades de Exploración y Explotación; y, de Explotación de Hidrocarburos
Las Empresas Autorizadas que desarrollen actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, en aplicación de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, pueden continuar con sus operaciones aplicando los instrumentos de Gestión de Seguridad, tales como, Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias utilizados por el último operador, que hayan sido fiscalizados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en el marco de sus competencias, siempre que en estos se contemplen y especifiquen las mismas actividades a desarrollarse en las instalaciones de hidrocarburos.
Las Empresas Autorizadas en mención en un plazo máximo de treinta (30) meses, contado desde la fecha efectiva de cada contrato, deben presentar al OSINERGMIN los instrumentos de Gestión de Seguridad adecuados, conforme a los lineamientos aprobados por la presente Resolución, en lo que corresponda.”
Artículo 2.- Vigencia de la norma
La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.
Regístrese y publíquese.
DENIS JOEL TAPIA RODRÍGUEZ
Director General de Hidrocarburos
2495338-1