Declaran el cumplimiento de la notificación de diez (10) resoluciones gerenciales que declaran el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 1794-2026-GTVT/MPC
Cusco, 12 de marzo de 2026
VISTOS: El Informe N° 540-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 910, Dictamen Nº 131-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 540-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 23 de febrero del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (10) expedientes en donde se resuelve DECLARAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, para publicación.
Que, mediante Proveído N° 910 de fecha 26 de febrero del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 540-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.
Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(…).
Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado).
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las diez (10) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS):
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NRO. |
NRO RESOL. |
NRO. PAPELETA |
ADMINISTRADO |
CODIGO |
FECHA |
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1. |
1651-2026 |
FLAGRANCIA |
DARWIN OCHOA HUAMANI |
M-03 |
29/01/2025 |
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2. |
1650-2026 |
FLAGRANCIA |
BERLY CCOLQUE ESPINOZA |
M-03 |
27/03/2025 |
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3. |
1649-2026 |
FLAGRANCIA |
ALFONSO CHOQQUE PFURA |
M-02 |
12/01/2026 |
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4. |
1648-2026 |
FLAGRANCIA |
ALFREDO ASTETE GOMEZ |
M-03 |
28/01/2025 |
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5. |
1647-2026 |
FLAGRANCIA |
JEAN FRANCO JOVE QUISPE |
M-02 |
07/01/2026 |
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6. |
1646-2026 |
FLAGRANCIA |
FAUSTINO ROQUE PACARA |
M-03 |
14/12/2024 |
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7. |
1645-2026 |
FLAGRANCIA |
ORLANDI VILLA QUISPE |
M-02 |
31/01/2026 |
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8. |
1644-2026 |
FLAGRANCIA |
RAUL CABEZA BOHORQUES |
M-02 |
02/02/2026 |
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9. |
1643-2026 |
FLAGRANCIA |
EULOGIO QUISPE LAYME |
M-01 |
28/01/2026 |
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10. |
1642-2026 |
FLAGRANCIA |
JULIO CESAR HURTADO OLIVERA |
M-01 |
19/01/2026 |
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.
Regístrese, notifíquese cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
2495301-1