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Fecha de publicación: 13/03/2026
Aprueban el Manual de Implementación y Funcionamiento del MAC Express

Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2027 de la Municipalidad Provincial de Islay

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 561-MPI

Mollendo, 11 de marzo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de marzo del 2026.

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 0001063-2026, el Informe N° 086-2026-MPI/A-GM-OPP, de fecha 18 de febrero del 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 080-2026-MPI/A-GM-OAJ de fecha 20 de febrero del 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el proveído de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinde cuenta de su ejecución anualmente.

Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que, el artículo I de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el artículo IV, señala que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, los numerales 8), 14) y 34) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y, 34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.”

Que, por su parte, el artículo 39° indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40° de la misma Ley indica que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Que, el artículo 1º de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que “el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”, el cual tiene por objetivo establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EG/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual en el numeral 1) del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del citado Instructivo, dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal.

Que, Informe N° 086-2026-MPI/A-GM-OPP recibido con fecha 19 de febrero del 2026, recaído en el Exp. Interno N° 0001063-2026, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, CPC. EDWAR MORALES CASTILLO, señala que con la finalidad de promover y regular los procedimientos del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio fiscal 2027 y en cumplimiento a la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298; al Decreto Supremo N° 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de La Ley Marco de Presupuesto Participativo y al remite Proyecto de Reglamento para presupuesto participativo por resultados en la provincia de Islay - Mollendo para el ejercicio fiscal 2027.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2027 de la Municipalidad Provincial de Islay; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; y que está constituido de cincuenta y tres (53) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales y un Anexo N° 01 Cronograma de Actividades que se encuentran publicados en la página web de la Municipalidad Provincial de Islay.

Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a los miembros del equipo técnico del Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias para la adecuación; oficio y aplicación de la presente Ordenanza incluido el cronograma y equipo técnico; necesarios para el proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza, su Reglamento Anexos y Cronogramas en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, cumpla y archive.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

2495263-1