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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Aprueban modificación del documento denominado Lineamientos para el cumplimiento de la Resolución Directoral N° 0039-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba las compras corporativas obligatorias para adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000033-2026-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 11 de marzo del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000018-2026-PERÚ COMPRAS-DCEME, de fecha 09 de febrero de 2026, y el Informe N° 000025-2026-PERÚ COMPRAS-DCEME, de fecha 16 de febrero de 2026, ambos emitidos por la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes; el Informe N° 000024-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, de fecha 25 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa; el Informe N° 000085-2026-PERU COMPRAS-OAJ, de fecha 05 de marzo de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la «Ley N° 32069»), vigente desde el 22 de abril de 2025, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público; el cual constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, de acuerdo con el numeral 20.2 del citado artículo 20, es función de Perú Compras administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos de las herramientas digitales a su cargo, entre ellas, los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, los cuales forman parte de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop). Asimismo, le corresponde diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materias de su competencia y respecto de las herramientas digitales que administra, así como promover y gestionar compras corporativas;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 32069 establece que, las compras corporativas constituyen una modalidad de contratación pública eficiente que permite que dos o más entidades contratantes pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas en el mercado nacional o internacional, conforme a las disposiciones desarrolladas en el reglamento de la ley. Esta modalidad puede ser facultativa u obligatoria, encontrándose la segunda a cargo de Perú Compras;

Que, el numeral 241.1 del artículo 241 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF dispone que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante resolución directoral la Compra Corporativa Obligatoria, estableciendo los bienes y servicios en general a contratar, así como las entidades contratantes, pudiendo recibir propuestas de Perú Compras;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0039-2025-EF/54.01 publicada el 14 de noviembre de 2025, la Dirección General de Abastecimiento aprobó las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, respecto de las necesidades correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2026 y enero a diciembre de 2027;

Que, el artículo 5 de la Resolución Directoral citada designa a Perú Compras como la entidad encargada de ejecutar las compras corporativas obligatorias, aplicando lo dispuesto en la Directiva N° 004-2025-PERÚ COMPRAS, denominada «Directiva para la Gestión de la Compra Corporativa Obligatoria», aprobada por Resolución Jefatural N° 000051-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA. Asimismo, establece que Perú Compras absuelve las consultas y brinda orientación a las entidades contratantes a través de los canales de atención que establezca en los dispositivos y documentos que emita;

Que, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por Decreto Supremo N° 066-2025-EF (en adelante, el «ROF de Perú Compras»), dispone en su artículo 30 que la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes es el órgano de línea responsable de conducir y gestionar los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como de promover, planificar y gestionar las compras por encargo, centralizadas, corporativas y otras modalidades de contratación;

Que, el artículo 31 del instrumento de gestión citado establece que, dentro de las funciones de la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes se encuentra, elaborar y proponer directivas, lineamientos y planes en materias de su competencia, así como conducir su implementación;

Que, la Directiva N° 004-2025- PERÚ COMPRAS denominada «Directiva para la Gestión de la Compra Corporativa Obligatoria» aprobada con Resolución Jefatural N° 0051-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, establece que Perú Compras emite y publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos complementarios que sean necesarios para el desarrollo de las compras corporativas obligatorias;

Que, mediante Resolución Jefatural-D N° 000099-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA publicado el 15 de diciembre de 2025 se aprobó el documento denominado «Lineamientos para el cumplimiento del Resolución Directoral Nº 0039-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba las compras corporativas obligatorias para adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2026-EF publicado el 8 enero 2026 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, a fin de coadyuvar a una aplicación eficiente de sus disposiciones por parte de las entidades contratantes, en el desarrollo de las fases de actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual que contemplan los procesos de contratación, en el marco de la optimización continua de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, mediante Informe N° 00018-2026-PERÚ COMPRAS-DCEME, del 09 de febrero de 2026, e Informe N° 00025-2026-PERÚ COMPRAS-DCEME, del 16 de febrero de 2026, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes propuso y sustentó la modificación del documento denominado «Lineamientos para el cumplimiento del Resolución Directoral Nº 0039-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba las compras corporativas obligatorias para adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco», en atención a la modificatoria del Reglamento de la Ley N° 32069 que ha permitido actualizar los documentos a presentar por las entidades participantes en la etapa de adhesión, así como a los nuevos criterios de agregación de demanda y la actualización de los Anexos 1 y 2: Cronogramas de la Compra Corporativa Obligatoria, conforme alega la DCEME;

Que, con Informe N° 00024-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, del 25 de febrero de 2026, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, concluyó que la Unidad Funcional de Técnica Normativa en el marco de su competencia y en ejercicio de sus funciones considera que la modificación de los «Lineamientos para el cumplimiento de la Resolución Directoral N° 0039-2025 EF/54.01 que aprueba las compras corporativas obligatorias para adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza a través de catálogos electrónicos de acuerdos marco», se encuentra acorde al marco normativo de contrataciones públicas vigente, y de la normatividad de gestión institucional de Perú Compras, por lo que corresponde continuar con el trámite correspondiente;

Que, a través del Informe N° 000085-2026-PERU COMPRAS-OAJ, del 05 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de modificación presentada por la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes y validada por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, se encuentra conforme al marco legal vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral N° 0039-2025-EF/54.01 que aprobó las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, respecto de las necesidades correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2026 y enero a diciembre de 2027; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2025- EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del documento denominado Lineamientos para el cumplimiento de la Resolución Directoral N° 0039-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba las compras corporativas obligatorias para adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobado con Resolución Jefatural-D N° 000099-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, el mismo que en siete (7) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución, así como del documento aprobado en el Artículo Primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en la dirección web (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO

Jefe de la Central de Compras Públicas

Perú Compras

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0039-2025-EF/54.01, RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA LAS COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS PARA ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA EN GENERAL, ÚTILES DE OFICINA Y MATERIALES DE ASEO Y LIMPIEZA, A TRAVÉS DE CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, mediante compras corporativas obligatorias a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a requerimiento de las entidades contratantes listadas en la Resolución Directoral Nº 0039-2025-EF/54.01, en lo sucesivo la Resolución Directoral.

II. BASE LEGAL

2.1 Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

2.2 Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

2.3 Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras).

2.4 Resolución Directoral Nº 0039-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba las compras corporativas obligatorias para adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

2.5 Resolución Jefatural N° 000051-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, que aprueba la Directiva N° 004-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión de la Compra Corporativa Obligatoria”.

2.6 Resolución Jefatural-D N° 000096-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, que aprueba la versión 2 de la Directiva N° 005-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el desarrollo del proceso de implementación y operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.

Las normas mencionadas incluyen las respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente documento es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de los órganos de línea y de apoyo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en adelante Perú Compras; así como, de las entidades contratantes detalladas en el Anexo I: “Entidades contratantes que participan de las compras corporativas obligatorias” de la Resolución Directoral, que intervienen en el desarrollo y ejecución de las compras corporativas obligatorias a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

IV. RESPONSABILIDADES

Son responsables del cumplimiento del presente documento las unidades de organización de Perú Compras y las entidades contratantes detalladas en el Anexo I de la Resolución Directoral, que intervengan en el desarrollo y ejecución de las compras corporativas obligatorias a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Perú Compras, a través de la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes, es la encargada de ejecutar las compras corporativas obligatorias desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral, hasta la selección de los proveedores ganadores en la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

5.2. Las entidades contratantes son responsables del registro de la información en la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, correspondiente a la demanda de los bienes contemplados en el Anexo II: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias” de la Resolución Directoral, conforme al Cuadro Multianual de Necesidades aprobado; así como, de la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual.

Para tal efecto, las entidades contratantes registran la programación de su demanda correspondiente al periodo de abril 2026 a diciembre 2027, la cual se atiende en dos procesos de compra, según los siguientes periodos: i) de abril 2026 a marzo 2027 y ii) de abril a diciembre de 2027, conforme a los cronogramas detallados en los Anexos N° 1 y 2 del presente documento.

5.3. La demanda registrada es considerada para la consolidación y agregación de requerimientos de las compras corporativas obligatorias, a cargo de la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes.

5.4. Las compras corporativas obligatorias a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se realizan mediante el procedimiento de Gran Compra, conforme a lo establecido en la documentación asociada a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

5.5. Los dispositivos y documentos de Perú Compras, difundidos en su sede digital (www.gob.pe/perucompras), respecto a las compras corporativas obligatorias aprobadas mediante la Resolución Directoral, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades contratantes, bajo responsabilidad del Titular del Pliego de las mismas.

5.6. La Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes absuelve consultas y brinda orientación a las entidades contratantes en cada una de las etapas de la compra, a efectos de cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución Directoral.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Registro y consolidación de la demanda

6.1. Las entidades contratantes, según el plazo establecido en los Anexos Nº 1 y 2 del presente documento, registran en la Plataforma Digital de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de Perú Compras, su necesidad de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, de acuerdo a su Cuadro Multianual de Necesidades.

6.2. La Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes consolida la necesidad de los bienes para la compra corporativa obligatoria, en atención a la información detallada por las entidades contratantes para el abastecimiento de cada una de las compras.

6.3. Las entidades contratantes deben realizar el registro de sus necesidades en dos oportunidades: i) en diciembre del año 2025, el cual debe comprender la información correspondiente al periodo de abril de 2026 a marzo de 2027; y, ii) en diciembre del año 2026, el cual debe comprender la información correspondiente al periodo de abril a diciembre de 2027.

6.4. La Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes revisa los registros de la demanda de los bienes de las entidades contratantes en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de registro; y, de ser el caso, otorga dos (2) días hábiles para que las entidades subsanen sus observaciones. Una vez subsanadas estas, de corresponder, se realiza una revisión final de los registros en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.

6.5. La Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes consolida la demanda de los bienes y la remite a la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, junto al listado de fichas producto que corresponden a las fichas tipo, para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, evalúe los criterios de agregación de demanda que coadyuven al cumplimiento del objeto de las compras corporativas obligatorias. Este plazo, para el ejercicio 2027, será de siete (7) días hábiles.

6.6. Las entidades contratantes pueden adquirir los bienes de manera individual cuando Perú Compras, como resultado de la evaluación, comunique que su requerimiento no coadyuva al cumplimiento de la finalidad de las compras corporativas obligatorias. Los resultados son publicados a través de un comunicado en la sede digital de Perú Compras.

6.7. Con la información consolidada, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes con la asistencia de la Oficina de Tecnologías de Información, a través de la Plataforma Digital del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, realiza las consultas a los representantes de marca acreditados de los Acuerdos Marco de Catálogos Electrónicos, sobre la disponibilidad de stock de los bienes, la confirmación de las condiciones de contratación y de los plazos de entrega de los bienes a ser adquiridos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el cual puede ser prorrogado por autorización de la referida dirección.

Asimismo, culminado el plazo para realizar las consultas a los representantes de marca, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes determina las condiciones para la gestión de las compras corporativas obligatorias, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Los resultados son publicados en la sede digital de Perú Compras, mediante comunicado.

6.8. La Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes gestiona la publicación, en la sede digital de Perú Compras, de un documento de orientación sobre las compras corporativas obligatorias a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para las entidades contratantes, representantes de marca acreditados y proveedores. Dicho documento contiene la cantidad consolidada por ítem y entidad; entre otros.

Registro de requerimientos (Adhesión)

6.9. De acuerdo a los plazos previstos en los Anexos N° 1 y 2 del presente documento y que se publican en la sede digital de Perú Compras mediante comunicado, las entidades contratantes registran la siguiente información y/o documentación en la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco:

Para el año 2026 y 2027:

a) El requerimiento de contratación (que incluye la ficha tipo y cantidades a contratar, las cuales deben estar alineadas a su Cuadro Multianual de Necesidades)

b) La certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestaria, de corresponder.

6.10. Las entidades contratantes, al momento de registrar su compra en la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, únicamente pueden considerar las cantidades programadas por ítem o ficha tipo. Si la entidad requiere cantidades adicionales a la programada, remitirá su solicitud al correo electrónico institucional: comprascorporativas@perucompras.gob.pe. La Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes evalúa la solicitud y le remite la respuesta a través del correo electrónico. De aceptar su solicitud se le habilita el registro en la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

6.11. La Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes revisa los registros de la información y/o documentación señalada en los literales a) y b) del numeral 6.9 del presente documento, en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de registro, pudiendo otorgar hasta tres (3) días hábiles adicionales para la subsanación de las observaciones a que hubiera lugar. Una vez subsanadas estas, de corresponder, se realiza una revisión final de los registros, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Gestión de la Gran Compra

6.12. Culminado el registro por parte de las entidades contratantes, sobre la base de las Fichas-producto vigentes que cuentan con la confirmación de participación por parte de los representantes de marca acreditados ante Perú Compras, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes da inicio al procedimiento de Gran Compra, a través de la Plataforma Digital del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.

6.13. La emisión de proformas se efectúa a través de la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

6.14. Para la formalización de las órdenes de compra a través de la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de los años 2026 y 2027, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes remite a las entidades contratantes el “Formato de informe para contratar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, a fin de que generen y publiquen la orden de compra digitalizada a favor del proveedor seleccionado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de remitido el referido formato.

6.15. El resultado de los proveedores ganadores de las compras corporativas obligatorias es publicado mediante comunicado en la sede digital de Perú Compras.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1. Las entidades contratantes deben proceder con la incorporación de los bienes y cantidades correspondientes en su Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de acuerdo al ítem SIGA MEF del ítem Seleccionado del Anexo III de la referida Resolución Directoral.

7.2. Perú Compras comunica al Órgano de Control Institucional de las entidades contratantes el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral y en los documentos complementarios emitidos por Perú Compras, respecto a las siguientes etapas: i) Registro y/o subsanación de información correspondiente a las necesidades de los bienes, a través de la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, ii) registro y/o subsanación del requerimiento en la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, y iii) formalización contractual.

7.3. La Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes, con periodicidad bimensual, remite al Titular de Perú Compras un informe sobre el avance de las compras corporativas obligatorias, materia del presente, quien a su vez lo remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, en el último informe sobre la compra corporativa obligatoria de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes debe detallar los resultados del proceso de contratación y de las órdenes de compra generadas por las entidades contratantes en la Plataforma Digital de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

7.4. La Dirección de Estrategias y Técnica Normativa y Oficina de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, brindan soporte y dan cumplimiento a las disposiciones previstas en la Resolución Directoral; atendiendo los requerimientos de información efectuados por la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes, en los plazos establecidos por esta. Asimismo, la Oficina de Tecnologías de la Información es responsable del funcionamiento de la Plataforma Digital de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

7.5. Las compras corporativas obligatorias se ajustan a lo establecido en la documentación asociada a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, durante el procedimiento de Gran Compra.

7.6. Las entidades contratantes pueden efectuar la adquisición de los bienes de manera individual, conforme a los supuestos señalados en el numeral 6.3 y Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral.

7.7 Los plazos establecidos en los Anexos Nº 1 y 2 del presente documento son referenciales, pudiendo ser ampliados por las siguientes causales: i) cambio normativo, ii) días no laborables compensables para los trabajadores del sector público a nivel nacional y iii) incidencias en la Plataforma Digital del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, durante las etapas del proceso de compra hasta la selección del proveedor ganador no imputables a las entidades y debidamente sustentados al correo electrónico: comprascorporativas@perucompras.gob.pe y validado por la Oficina de Tecnologías de Información, mediante el mismo medio.

Anexo N° 1

Cronograma para atención de las necesidades de abril 2026 a marzo de 2027.

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*Perú Compras, a través de la DCEME establecerá mediante Comunicado publicado en la sede digital la fecha de las acciones dentro de los plazos de las actividades que comprenden las CCO.

Anexo N° 2

Cronograma para atención de las necesidades de abril a diciembre de 2027

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*Perú Compras, a través de la DCEME establecerá mediante Comunicado publicado en la sede digital la fecha de las acciones dentro de los plazos de las actividades que comprenden las CCO.

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