Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/03/2026
Aprueban nuevos modelos de convenios a ser suscritos entre el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI) con los gobiernos regionales y los gobiernos locales

Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barranco

ANEXO de ORDENANZA Nº 376-MDB de fecha 18 de octubre de 2012, publicada el 22 de febrero de 2013 en el Diario Oficial El Peruano

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barranco, establece las competencias y atribuciones de sus miembros, conforme a la normatividad vigente, así como, el procedimiento para el desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de los Regidores

Artículo 2º.- Las competencias del Concejo Municipal están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 y demás disposiciones legales pertinentes.

TÍTULO II

DEL CONCEJO

Artículo 3°.- El Concejo Municipal constituye el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Barranco, fijando políticas de gobierno, con funciones legislativas en su ámbito; así como de fiscalización de la administración municipal y la labor ejecutiva que realiza la Alcaldía, para prevenir o detectar actos que perjudiquen la ejecución de sus decisiones en la Gestión y Administración Municipal.

Artículo 4°.- El Concejo de la Municipalidad Distrital de Barranco es un órgano colegiado integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, que en número de 07, son elegidos por un periodo de 04 años, conforme a la Ley General de Elecciones Municipales y Regionales.

Artículo 5°.- El Concejo Municipal es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco y tiene las siguientes atribuciones:

1) Aprobar lo siguiente:

- Mediante Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo.

- Mediante Ordenanza el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.

- Dictar Ordenanzas sobre asuntos municipales dentro de su ámbito territorial.

- Crear, modificar, suprimir o exonerar de Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos conforme a ley.

- Declarar la vacancia o suspensión a los cargos de Alcalde y Regidor.

- Autorizar viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

- Aprobar los Estados Financieros y Memoria del ejercicio económico fenecido, dentro del primer trimestre del Ejercicio Presupuestal siguiente.

- Esquema de Ordenamiento Urbano, que identifique las áreas urbanas; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

- Plan Distrital Urbano, el esquema de Zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial

- Las exoneraciones de los procesos de selección con las salvedades que establezca la ley de Contrataciones del Estado y, demás disposiciones que regulan la materia.

- La inscripción en los Registros Públicos de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad.

- La concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos. Estos se definen por mayoría simple.

- La transferencia, concesión en uso o explotación, arrendamiento, modificación de su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad.

- El régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de disponer las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

- Con el voto conforme de más de la mitad del número legal de Regidores, el requerimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de necesidad pública, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de acuerdo a ley.

- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control en el ámbito de su jurisdicción.

- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

- Fiscalizar a la Alcaldía Distrital y la gestión de la Municipalidad.

- Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave, debidamente comprobado.

- Delegar en el Alcalde, aquellas de sus atribuciones que pueden ser delegables por aplicación de la ley.

- Resolver los pedidos de reconsideración de Acuerdos adoptados por el Concejo, que sean planteados por los propios Regidores con arreglo al artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

- Tomar conocimiento del informe anual del órgano de control interno sobre el ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales.

2) Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento.

3) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

4) Las demás atribuciones que le correspondan reguladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 6°.- El Concejo ejerce función fiscalizadora sobre los actos y funcionarios de la administración municipal, cautelando los intereses de la comunidad a la cual representan, ello sin perjuicio de las atribuciones que sobre el particular, le corresponde a cada regidor de manera individual y la cual se desarrolla dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo 7º.- Es obligación de la Administración Municipal en todos sus niveles brindar información a los regidores, bajo los lineamientos que establece el presente reglamento, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.

Los regidores dirigirán sus pedidos a la Secretaría General, para ser absueltos por la Gerencia Municipal.

La negativa injustificada en la entrega de información por parte de la Administración Municipal, para el cumplimiento de las funciones de los miembros del Concejo Municipal, será considerada falta grave.

Artículo 8°.- De acuerdo al resultado de la fiscalización que realicen los Regidores, éste deberá ser remitido al Despacho de la Alcaldía para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal con las recomendaciones pertinentes a fin de que se disponga, mediante órgano competente, se apliquen las medidas que amerite el caso.

Artículo 9°.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los casos y mediante el proceso establecido en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 10.- El Alcalde y los Regidores, cuando corresponda, deberán solicitar licencia al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO I

DEL ALCALDE

Artículo 11°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su Máxima Autoridad Administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas de Gobierno Local.

Artículo 12.- El Alcalde es la persona sobre la que recae la labor de conducción Municipal, desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración mensual, fijada por Acuerdo de Concejo dentro del marco legal, en el primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con la real capacidad económica de la municipalidad y previa asignación presupuestal.

Artículo 13°.- Son Atribuciones del Alcalde, aparte de las señaladas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:

1) Suscribir las Actas de las sesiones de Concejo conjuntamente con el Secretario General del Concejo.

2) Suscribir el Despacho derivado de las aprobaciones del Concejo conjuntamente con el Secretario General del Concejo.

3) Proponer al Concejo Municipal, cada 02 años, la aprobación del TUPA.

4) Establecer Comités de Gestión para la ejecución de obras y desarrollo económico, señalando los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

5) Promulgar, mediante acto administrativo, el Presupuesto Institucional aprobado por el Concejo Municipal.

6) Las demás que le correspondan conforme a Ley.

CAPÍTULO II

DEL TENIENTE ALCALDE

Artículo 14°.- El Teniente Alcalde es el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del Alcalde. Reemplaza al Alcalde en caso de vacancia o ausencia. En caso de vacancia del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. El Teniente Alcalde tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su representación en los casos que éste determine, presidiendo las Sesiones de Concejo, en caso de ausencia del Alcalde.

2) Coordinar el trabajo de las Comisiones de Regidores del Concejo, apoyando su gestión, para acelerar la función normativa y fiscalizadora que corresponde a cada una en su ámbito

3) Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras que le otorgue la Ley.

CAPÍTULO III

DE LOS REGIDORES

Artículo 15°.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votación popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Artículo 16º.- El desempeño de las funciones del cargo de Regidor y su régimen de dietas se encuentra determinado en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 17º.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores:

1) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo, cuando lo considere necesario, su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento del debate o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo hasta el siguiente día hábil de efectuada la sesión correspondiente.

2) Para el ejercicio de funciones, solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General, dos días antes de la Sesión de Concejo.

3) Solicitar se le expida copias de documentos y/o informes relacionados a acciones de fiscalización. La Secretaría General, deberá tramitarlos ante la Gerencia Municipal y ésta deberá proporcionarlos al Regidor o Regidores solicitantes, a través de la Secretaría General, en el término perentorio de diez (7) días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables en función a su competencia.

4) Desempeñar las funciones políticas que le delegue el Alcalde.

5) Participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias o Especiales en las que no forme parte como miembro, con derecho a voz.

6) Guardar moderación en sus intervenciones durante las sesiones de Concejo, comisiones y actos oficiales.

7) Ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos.

8) Las demás que señala la Ley.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 18.- El Secretario General es un funcionario de confianza con nivel de Gerente de la Municipalidad, designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones:

1) Por encargo del Alcalde, citar a las sesiones de Concejo conjuntamente con la entrega de la respectiva agenda a cada Regidor, con dos (2) días de anticipación a su realización, por correo electrónico y citación puesta a disposición en Sala de Regidores. La documentación indicada en la agenda estará a disposición de los Regidores desde el momento de la citación en la Sala de Regidores del Palacio Municipal, durante el horario de oficina.

2) Elaborar la agenda para las Sesiones de Concejo.

3) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización de quien preside el Concejo.

4) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo.

5) Remitir a los miembros del Concejo, antes de la sesión, copias de los proyectos de Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes (con sus respectivos informes técnico y legal), cuyos temas formen parte de la Agenda, así como el proyecto del acta de la sesión anterior para su aprobación. Esta entrega de la documentación expresada se podrá efectuar mediante medios físicos o electrónicos.

6) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo.

7) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo de conformidad con las decisiones del Concejo,

8) Canalizar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verificando que contengan la documentación sustitutoria completa.

9) Llevar el registro, mantener y conservar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde bajo responsabilidad.

10) Conservar y cautelar, en su caso, bajo responsabilidad, el material de audición de las sesiones de concejo, cuando ésta se hubiere grabado.

11) Gestionar la publicación de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado por el Concejo y la Ley Orgánica de Municipalidades, bajo responsabilidad

12) Comunicar a las dependencias municipales que correspondan los Acuerdos y Ordenanzas emitidas por el Concejo Municipal.

13) Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores en los plazos establecidos a través del presente reglamento, realizando el seguimiento pertinente y, remitiéndolos a la instancia municipal correspondiente. El funcionario administrativo responsable dispondrá su atención en el más breve plazo, bajo responsabilidad.

14) Las otras que determine el Concejo.

TÍTULO III

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 19°.- Las Sesiones de Concejo Municipal pueden ser:

1) Ordinarias;

2) Extraordinarias; y,

3) Solemnes.

Todas las sesiones son públicas; las mismas que pueden ser grabadas y filmadas. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada.

Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada.

Artículo 20°.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (02) ni mayor de cuatro (04) veces al mes y en ellas se tratan asuntos de carácter general, en especial los de trámite regular.

En las sesiones extraordinarias sólo se tratan asuntos específicos señalados en la agenda de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo.

Las sesiones solemnes se realizan con ocasión conmemorativa de hechos trascendentales para el país o para el distrito y, para rendir homenaje a personalidades destacadas.

Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial Legalizado y deben obligatoriamente ser suscritas por el Alcalde o quien haya actuado en su lugar y el Secretario General, tan pronto sean aprobadas.

Artículo 21°.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el primer regidor y por impedimento de éste, el regidor hábil que le sigue en el orden.

Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de dos (02) días.

Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de lo previsto en el Orden del Día, salvo que se vote mayoritariamente su inclusión a Orden del Día.

Artículo 22.- El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria.

En situaciones de urgencia y/o emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo de notificación, incluyendo el correo electrónico. La asistencia del Alcalde y Regidores a las Sesiones de Concejo, tendrá el carácter de prioritario y obligatorio.

Artículo 23°.- El quórum y las votaciones se rigen por los artículos 17º y 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 24°.- Para efectos de establecer el quórum, a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se pasa lista quince minutos más tarde. Sólo se considera asistentes a los Regidores que se encuentren presentes antes de iniciada la Estación de Orden del Día y que permanezcan hasta finalizada la misma.

Los que llegaran posteriormente tienen derecho a voz, pero no a voto ni a la percepción de la dieta correspondiente.

De no haber quórum, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de Ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado.

Artículo 25°.- Con el quórum de ley, el Alcalde o quien presida el Concejo abrirá la sesión y deberá dirigir el debate. Terminada la Sesión el Alcalde o quien la presida levantará la misma, dándola por concluida.

Artículo 26°.- El Alcalde o quien presida la sesión correspondiente por razones o circunstancias imprevisibles que puedan afectar el desarrollo de la sesión respectiva podrá levantarla o suspenderla; en el primer caso, dicha facultad constituye una atribución unilateral que no requiere ser fundamentada ante el Concejo; en el segundo caso, se requiere el voto aprobatorio de la mayoría del número hábil de los miembros del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla considerando para ello su reanudación en la estación o punto que haya quedado pendiente; de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcalde convoca la fecha, hora y lugar del reinicio, notificando a todos los miembros con dos (2) días de anticipación.

Artículo 27°.- Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. No existe encargo de voto de algún Regidor que se encuentre ausente, cualquiera que fuese el motivo de la ausencia.

Artículo 28°.- Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se admiten diálogos entre los miembros del Concejo, ni entre éstos con los funcionarios o vecinos. Las interrupciones solicitadas sólo serán concedidas por el Alcalde o quien preside el Concejo.

Artículo 29°.- A solicitud de la los miembros del Concejo, se podrá convocar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y servidores, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra cuando el Concejo, por mayoría simple, lo autorice, debiendo por tanto dirigirse a quien preside el Concejo durante su participación en la sesión correspondiente.

Artículo 30°.- A solicitud de los vecinos los Regidores podrán llevar temas al Concejo o dar lectura o exhibir documentos que deban ser vistos o conocidos por el Pleno.

CAPITULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 31º.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces en cada mes.

Artículo 32º.- En las sesiones ordinarias se observarán las siguientes estaciones:

1) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2) Despacho.

3) Informes y Pedidos.

4) Orden del Día.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Artículo 33°.- Iniciada la sesión ordinaria se procede a aprobar el acta de la Sesión anterior si la hubiere, sea ordinaria o extraordinaria, cuyo texto se distribuye a los Regidores con la debida antelación. Los miembros del Concejo pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, cuando no hubieran sido dispensadas del trámite de lectura y aprobación de actas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate, ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas que pasarán a figurar en el Acta de la Sesión en la cual se está efectuando la Aprobación, se dará por aprobada el acta en mención.

Artículo 34º.- Se podrá dispensar del trámite de lectura y aprobación de las actas de las Sesiones de Concejo, para que entren en inmediata ejecución los Acuerdos y las Ordenanzas. Sin perjuicio de ello deberá agendarse para su aprobación el Acta de la última Sesión, en la sesión subsiguiente, para que los señores Regidores la aprueben, bajo responsabilidad del Secretario General.

Artículo 35º.- El Secretario General elaborará el acta de cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria, la misma que deberá constar en un Libro bajo su cautela y responsabilidad. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberación, la fiel transcripción de los temas discutidos, debatidos y votados en cada sesión. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con indicación de la forma y sentido de los votos. Cada acta, luego de aprobada, será firmada por el Alcalde o quien preside la sesión y por el Secretario General.

Artículo 36º.- El acta registrará íntegramente el tenor de las Ordenanzas, Acuerdos y demás dispositivos que apruebe el Concejo, así como el texto de las resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribirá el íntegro del debate con la intervención textual de todos los Regidores participantes. Posteriormente a la Sesión, los Regidores podrán solicitar a la Oficina de Secretaría General las transcripciones de sus intervenciones, así como, de ser el caso, copia de las cintas magnetofónicas, a fin de revisar los aspectos, de índole formal y ortográfica.

Artículo 37º.- En las sesiones extraordinarias, se inicia la sesión directamente en la Estación de Orden del Día. El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.

DESPACHO

Artículo 38º.- En la estación de Despacho, el Alcalde o quien dirige la sesión, dispondrá que el Secretario General, de lectura de aquellos documentos públicos y privados de interés del Concejo para su conocimiento, tales como:

- Oficios, cuya importancia así lo amerite, así como los documentos provenientes de instituciones del Estado, incluidos los que comprometan el normal funcionamiento de la gestión municipal.

- Informes de la Administración; y,

- Otros documentos.

En esta estación no se admite ningún debate.

Artículo 39º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien preside el Concejo Municipal, indicará al Secretario General, el trámite que corresponderá a cada documento.

INFORMES Y PEDIDOS

Artículo 40º.- En la estación de informes, los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones que le hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo.

Artículo 41º.- Los informes y pedidos serán breves y concretos, y no excederán de tres (3) minutos. El Alcalde o quien preside el Concejo, dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe o el pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, el Alcalde o quien preside el Concejo y/o a solicitud de algún miembro del Concejo, se dispondrá que pase a la Orden del Día, previa aprobación de la mayoría del Concejo.

En esta estación no se admite debate.

Artículo 42°.- El Alcalde o quien presida la Sesión, puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Ésta atribución no se entiende como debate.

Artículo 43º.- Se tiene por autorizado un pedido por el Concejo Municipal cuando el Alcalde o quien preside el Concejo dispone su trámite. El Alcalde o quien preside el Concejo, podrá considerar el rechazo de un pedido impertinente o innecesario, en cuyo caso será sometido a votación la denegatoria de la atención de un pedido. De rechazarse la denegatoria, el pedido seguirá su trámite conforme a lo establecido en el artículo precedente.

ORDEN DEL DÍA

Artículo 44º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde o quien preside el Concejo, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista para el control de la asistencia, pudiendo dispensar de la misma en el caso de que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. Si hubiera el quórum reglamentario continúa la sesión; si no lo hubiera, el Alcalde o quien preside el Concejo dispondrá que ésta se suspenda hasta una siguiente convocatoria conforme a lo precisado en el artículo 21º del presente reglamento. En este último caso, el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesión; la asistencia hasta esta parte de la Sesión es computable para el pago de Dietas.

Artículo 45º.- En la estación de Orden del Día se trata, debate y vota únicamente los asuntos señalados en la agenda y si fuera el caso, los asuntos que se hubieren derivado a esta estación, durante el desarrollo de la Sesión. Corresponde al Alcalde o quien preside el Concejo, señalar el orden en que serán debatidos los temas sometidos a esta Estación, de acuerdo, a su naturaleza o urgencia, o respondiendo al pedido de alguno de los regidores.

Articulo 46º.- Durante la estación Orden del Día, los Presidentes de Comisiones o el Regidor miembro de la misma designado por ésta, fundamentan sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentarán quienes los suscriban. En el caso de informe, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderá al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de regidores proponentes, sustentar su propuesta antes del debate.

Artículo 47º.- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de tres veces en el mismo asunto, excepto el Presidente de la Comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes, sólo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes, Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Excepcionalmente cualquier Regidor podrá solicitar intervenir más veces, lo que se aceptará o rechazará, previa votación.

Artículo 48º.- Los dictámenes, proyectos, que se formulen en las Comisiones de Regidores y/o a propuesta de los funcionarios de la Municipalidad, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:

1. El Informe Técnico del área competente.

2. El Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

3. Las Conclusiones y Recomendaciones.

4. El Proyecto del Acuerdo o de la Norma Legal, según corresponda.

Artículo 49º.- El Alcalde o quien preside el Concejo, evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate. Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor, el Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite, para tratarse en la siguiente sesión.

Artículo 50º.- Las intervenciones no excederán de tres (3) minutos. Sin embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde o quien preside el Concejo puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningún caso será mayor al tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible.

Artículo 51º.- Si en la Estación Orden del Día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requiriera con urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como puntos adicionales en dicha Estación siempre y cuando se encuentren presentes todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusión mediante el voto unánime.

Artículo 52º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento y antes de las votaciones, por cualquier miembro del Concejo, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, por considerar que el asunto requiere un pronunciamiento previo de persona u órgano distinto al Concejo Municipal, pudiendo incluso solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Alcalde o quien preside el Concejo, concederá un máximo de tres (3) minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir no pudiendo existir más de una (1) intervención por Regidor.

Artículo 53º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo y/o de la Ley Orgánica de Municipalidades. Se debe citar la norma o disposición que se está vulnerando, bajo apercibimiento de rechazarse de plano. El Alcalde o quien preside el Concejo concederá un máximo de dos (2) minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación, en su caso y de ser aprobada, obliga al Concejo a conducirse conforme al Reglamento y/o la Ley.

Artículo 54º.- Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotará los nombres de los señores Regidores que harán uso de la palabra, cediéndoselas por un espacio máximo de tres (3) minutos. Ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de la administración. Sin embargo, el Alcalde o quien preside el Concejo, podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa, y evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se están tratando. Las intervenciones de los miembros del Concejo se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros, quienes se dirigirán siempre a la Presidencia.

Artículo 55°.- El Alcalde o quien preside el Concejo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Es prerrogativa de el Alcalde o quien preside el Concejo, autorizar las exposiciones a los funcionarios o asesores con fines de ilustración, previa aprobación de la mayoría del Concejo.

Artículo 56º.- A pedido de cualquier miembro del Concejo, se podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente a el Alcalde o quien preside el Concejo, aceptar o denegar dicha solicitud.

Artículo 57º.- El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniéndose de hacer demostraciones de cualquier género. Los que perturben de cualquier modo, serán llamados al orden y de persistir su accionar, serán desalojados de la Sala de Sesiones, solicitándose el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. Si la falta fuera mayor, se formulará la denuncia policial correspondiente.

Artículo 58º.- Cuando en una sesión pública, se traten temas que pueden afectar los derechos fundamentales, el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; el Alcalde o quien la presida puede en cualquier estación y previa aprobación de la mayoría simple de sus miembros, suspender el desarrollo del tema debatido en cuestión y pasarse de una sesión pública a una sesión reservada; en su caso podrá también suspender la sesión correspondiente por el término de ley y tratarse el tema en una sesión extraordinaria de carácter reservado. La aprobación implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesión salvo que el Alcalde o quien preside el Concejo, autorice a algún funcionario que permanezca en ella.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 59°.- Durante el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación.

Artículo 60º.- Si algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el Alcalde o quien preside el Concejo. De no hacerlo o de persistir en su actitud, el infractor es sancionado. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple. En caso de negativa reiterada, el Alcalde o quien preside el Concejo, solicitará al pleno considerar la actitud de dicho miembro del concejo, como falta grave imponiéndose como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, sometiendo a votación la aprobación o rechazo de la sanción propuesta, en su caso se procederá conforme a lo prescrito en el presente reglamento. Acordada la Suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse.

Artículo 61°.- Si en el desarrollo de la sesión se produce alguna agresión física contra algún miembro del Concejo, el Alcalde o quien preside el Concejo llamará al orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Presidente del Concejo solicitará al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave imponiéndose la sanción correspondiente. Acordada la suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. El Alcalde o quien preside el Concejo, dispondrá en cualquier momento que se adopten las medidas de seguridad necesarias para el control del agresor y resguardar la integridad física de los miembros del Concejo.

Artículo 62°.- Constituyen faltas:

a) Pronunciar palabras, gestos o frases ofensivas, inadecuadas o inconvenientes que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes a la sesión;

b) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros o de existir una deliberada intención de no acatar el Reglamento;

c) Agredir físicamente a un Regidor, al Alcalde o a los funcionarios y/o vecinos asistentes;

d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas.

Las faltas establecidas en los literales a) y b), se considerarán faltas leves serán sancionadas con amonestación escrita, la misma que puede ser reservada o pública, en este último caso, además de la notificación personal al interesado, se publicará dicha sanción en los lugares visibles de los locales municipales y en el portal electrónico de la entidad.

Las establecidas en los literales c) y d), por considerarse faltas graves, se sancionarán con Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) días calendario y descuento de dietas.

Para la aplicación de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye instancia única.

VOTACIÓN

Artículo 63º.- Entiéndase por Mayoría Simple a los acuerdos adoptados por los votos de la mayoría del número hábil de Regidores y Mayoría Calificada a la cantidad de votos que exige la ley del número legal de Regidores, para un determinado asunto o materia.

Se necesita mayoría calificada para los casos señalados expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 64°.- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:

a) Levantando la mano.

b) Poniéndose de pie.

e) Por cédulas.

d) En forma nominal.

Las dos (2) primeras se podrán emplear indistintamente en todos los casos; excepto cuando por solicitud de algún Regidor o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.

Conforme lo establece el artículo N° 101 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Concejo un Órgano Colegiado, los miembros del Concejo no pueden dejar de votar y deben hacerlo a favor; en contra o abstenerse a la propuesta, iniciativa o cualquier punto que esté en debate.

Artículo 65°.- Los Regidores que expresen voto singular harán constar en el acta su posición y los motivos que lo justifican, en la forma que prescribe el numeral 7) del artículo 17° del presente Reglamento. El Secretario hace constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.

RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 66°.- La reconsideración de los Acuerdos del Concejo se rige por lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Artículo 67°.- Las solicitudes de Reconsideración, deben ser vistas, en la sesión Ordinaria siguiente y el Alcalde o quien preside el Concejo luego de la sustentación por el ponente, someterá a votación si se acepta o rechaza. De aceptarse, el Alcalde ordenará que la reconsideración pase a la Comisión de Asuntos Jurídicos para el Dictamen correspondiente; debiendo ser visto y votada en Sesión Ordinaria u Extraordinaria, quedando en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo resuelva el recurso correspondiente en forma definitiva.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 68°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán:

a) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos; y,

b) Para tratar temas que el Alcalde considere de urgencia.

En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria.

Artículo 69°.- Si el Alcalde o el primer Regidor concurren a la sesión así convocada, tiene derecho a presidirla, en el mismo orden.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 70°.- Las Sesiones Solemnes se realizan en los siguientes casos:

a) En conmemoración de las Fiestas Patrias,

b) El 26 de Octubre de cada año, en conmemoración del Aniversario del Distrito.

c) En fechas u ocasiones muy especiales, cuando así lo estime el Alcalde y/o el Concejo Municipal.

d) Para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo Municipal.

Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente al motivo de su celebración y no requiere pasar asistencia a los Regidores.

TÍTULO IV

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

Artículo 71°.- El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que deben constituirse de acuerdo a lo dispuesto por el mismo y a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 72°.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de fiscalización del Concejo Municipal, que tienen por objeto realizar los estudios y propuestas respecto de normas o dispositivos municipales, que éste le encomiende o por iniciativa de parte, así como formular propuestas y dictámenes sobre asuntos que sean sometidos a su consideración.

Las Comisiones de Regidores podrán, asimismo, realizar acciones de fiscalización o canalizar las que de manera individual realicen los Regidores para verificar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal, las metas y objetivos institucionales, así como los alcances de la gestión municipal en general, debiendo informar al Concejo de los alcances de la misma.

Artículo 73°.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos se adoptarán por decisión de la mayoría de los miembros concurrentes, deben constar por escrito y suscritos por los miembros que asistan a las sesiones correspondientes.

En caso de discrepancia pueden emitirse dictámenes, informes y proyectos en mayoría, minoría y/o singulares.

Artículo 74°.- Si un asunto pasa a estudio o informe de dos o más Comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, debiendo en este caso, presidirla alternativamente los Presidentes de las Comisiones que la integran.

Artículo 75°.- Las Comisiones de Regidores o cualquier Regidor pueden solicitar a otros organismos del sector público, las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones y fines.

Artículo 76.- Todas las Comisiones deben presentar al Concejo, al término de sus funciones, el informe de la gestión realizada.

Artículo 77°.- Los Regidores miembros de una comisión, ordinaria o especial luego del análisis de una materia en discusión o planteamiento realizado, se pronunciaran sobre la materia a través de un dictamen, el mismo que será presentado y firmado por sus integrantes en señal de conformidad, como mínimo con 48 horas de anticipación a la Sesión de Concejo en donde se tratará el tema. Los dictámenes que formulen las Comisiones de Regidores en su parte considerativa deberán contener el análisis correspondiente, el mismo que servirá de sustento para el acuerdo del dictamen. Asimismo, en la parte resolutiva del dictamen, deberá adjuntarse según corresponda, el proyecto de Acuerdo u Ordenanza correspondiente así como la indicación expresa de su publicación en los casos que corresponda conforme a Ley. Cuando en la discusión de un tema llevado a la respectiva comisión de regidores para su pronunciamiento, no se cuente con votación unánime o mayoritaria de sus miembros, los regidores en su caso, pueden presentar un dictamen en minoría o en singular.

Artículo 78°.- Los Regidores que renuncien o sean removidos de la Comisión que integran, no podrán desatenderlas hasta que sean reemplazados.

Artículo 79º.- Las Comisiones de Regidores según su naturaleza pueden ser: Ordinarias y Especiales.

CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES ORDINARIAS

NORMAS GENERALES

Artículo 80°.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora. Su duración es de un año y abarcan las principales áreas de la Municipalidad.

Artículo 81°.- El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta necesidades del distrito y estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo, se conformarán como mínimo las siguientes Comisiones Ordinarias:

1. Comisión de Asuntos Jurídicos

2. Comisión de Economía, Administración y Planeamiento

3. Comisión de Seguridad Ciudadana

4. Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Transito

5. Comisión de Desarrollo Económico, Fiscalización y Defensa Civil

6. Comisión de Educación, Cultura, Deportes

7. Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal.

Artículo 82°.- Son funciones de las Comisiones Ordinarias;

1. Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, relacionados al ámbito sobre el cual ejercen competencia.

2. Formular pedidos y mociones de Orden del Día.

3. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

4. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo.

5. Dictaminar los pedidos y propuestas de los Regidores y las iniciativas de los vecinos.

6. Dictaminar los recursos impugnativos que se interpongan cuya resolución corresponda al Concejo.

7. Efectuar investigaciones, estudios y formular propuestas.

8. Efectuar estudios y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las áreas administrativas, dando cuenta de los informes al Concejo.

9. Promover políticas y espacios de concertación y participación vecinal.

10. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la municipalidad.

11. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente reglamento o las que les encargue el Concejo.

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS JURIDICOS

Artículo 83°.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionado con:

1) La interpretación y ampliación de las normas jurídicas.

2) Los procesos judiciales en los que es parte la Municipalidad.

3) La vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo.

4) Los Recursos de Reconsideración de su competencia.

5) Los convenios que debe celebrar la Municipalidad.

6) Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia.

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ECONÓMIA, ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO

Artículo 84°.- Corresponde a la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser regulados por el Concejo, relacionados con:

1. El Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo.

2. La Cuenta General del ejercicio anual.

3. Los Proyectos de Ordenanzas referidos a la creaci6n, modificación o supresión de tributos.

4. Créditos internos y externos.

5. Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados.

6. La aceptación de donaciones y legados.

7. Las excepciones a las normas de austeridad.

8. El Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local.

9. La Gestión Financiera.

10. Las Políticas Económicas de corto y largo plazo.

11. El Sistema de Tributación Municipal.

12. Rentas.

13. Recaudación.

14. Convenios de Cooperación relacionados a las competencias de la presente Comisión.

15. Sanciones, multas y cobranzas coactivas.

16. El desarrollo Institucional.

17. La aprobación de balance y la memoria.

18. Los demás que le encomiende el Concejo, vinculados con su competencia.

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y DEFENSA CIVIL

Artículo 85°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser regulados por el Concejo relacionados con:

1. Seguridad Ciudadana.

2. Vigilancia y Control.

3. Prevención contra accidentes comunes y de tránsito, incendios, desastres, emergencias y catástrofes.

4. Políticas preventivas y de control de seguridad integral.

5. Iniciativas legislativas que mejoren la prevención, control y represión de la delincuencia común.

6. Estudios e Investigaciones Sociales en zonas y grupos sociales en riesgo.

7. Monitoreo de los sistemas de información de seguridad integral del distrito.

8. Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal y las normas específicas sobre la materia.

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA Y TRÁNSITO

Artículo 86°.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, ejercer acciones de fiscalización y proyectar normas sobre asuntos que comprenden la gestión de la prestación de los servicios públicos locales, relativos a los asuntos de limpieza pública, mantenimiento y ampliación de áreas verdes, preservación de! ornato, medio ambiente y ecología, tránsito y de la infraestructura básica y:

1. El Plan de Desarrollo Urbano, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales.

2. Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y maquinarias de la Municipalidad.

3. El catastro Municipal.

4. Fiscalizar el cumplimiento efectivo de las actividades relacionadas a los servicios de limpieza pública, parques, jardines, y mantenimiento del ornato.

5. Fiscalizar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la gestión de residuos sólidos. áreas verdes, medio ambiente y ornato.

6. Los planes y políticas locales en materia del Sistema de Gestión Ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

7. La creación de áreas de conservación ambiental.

8. La Educación de investigación ambiental e incentivar la participación ciudadana.

9. Promoción de la inversión privada en proyectos de transporte público. Sistemas distritales de semaforización y señalización.

10. El control de la contaminación causado por el transporte público y privado.

11. Regulación y control de la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como moto taxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.

12. Pronunciarse sobre los asuntos que deben ser regulados con temas de su competencia funcional, fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal.

SUBCAPÍTULO VI

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 87°.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, fiscalizar, normar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Proponer el plan estratégico para el Desarrollo Económico Sostenible del distrito.

2. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo económico del distrito.

3. Fiscalizar y proponer normativa en materia de:

3.1.- Regulación y Control del Comercio Ambulatorio.

3.2.- Regular y controlar las ferias comerciales y artesanales.

3.3.-Promoción e implementación de mecanismo de Defensa del Consumidor.

3.4.- Desarrollo de estrategias y programas para la formalización de las actividades económicas del distrito.

3.5.- La ejecución de las obras de infraestructura urbana indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación.

3.6.- Otorgamiento de licencias de apertura de funcionamiento, cambio de giro.

3.7.- El cumplimiento del Plan de Defensa Civil del distrito.

3.8.- Monitorear el cumplimiento de las labores del área de fiscalización.

3.9.- Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia.

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y DEPORTE.

Artículo 88°.- Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1.- El desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

2.- Proyectos educativos, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas.

3.- La diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

4.- La gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas.

5.- La infraestructura e implementación de los locales educativos de su jurisdicción.

6.- La creación de redes educativas expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos.

7.- El Consejo Participativo Local de Educación.

8.- La incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.

9.- Centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte.

10.- La protección y difusión del patrimonio cultural de la nación.

11.- La cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

12.- La cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local

13.- El deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.

14.- Las actividades culturales diversas.

15.-Fiscalizar la ejecución de programas y actividades educativas, culturales, turísticas, deportivas y recreativas.

16.- Planes y programas de desarrollo turístico.

17.- Educación y cultura en todas sus expresiones.

18.- Programas que fomenten y fortalezcan la identidad y los valores de la comunidad.

19.- Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia.

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD, BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 89°.- Corresponde a la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal: normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Gestión para la atención primaria de la Salud a nivel local.

2. Campañas de Medicina preventiva.

3. Programas locales de lucha contra la pobreza y de los programas sociales o gobierno central.

4. Programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niño, adolescente, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad.

5. En la Facilitación de los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social.

6. Sobre el servicio de DEMUNA

7. En relación al programa del Vaso de leche.

8. Otras que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES

Artículo 90°.- En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad, especialidad, oportunidad.

Artículo 91º.- El Cuadro de Comisiones es aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde.

Artículo 92°.- Las Comisiones de Regidores son multipartidarias en caso de permitirlo el número de Regidores en minoría, deberán ser conformadas por Acuerdo de Concejo durante el primer mes calendario del año.

Artículo 93°.- Cada una de las Comisiones estará conformada por un número impar de Regidores, con un mínimo de tres (3), un Presidente y los miembros que serán designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. En caso de ausencia o enfermedad de titular, uno de los miembros ejercerá la presidencia.

El número y los integrantes de las Comisiones serán establecidos por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde en el mismo acto de conformación de éstas.

Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, uno de los Gerentes de las áreas involucradas en ésta, el mismo que será el encargado de elaborar las actas, dictámenes y comunicaciones.

Artículo 94º.- Un Regidor puede integrar hasta cuatro (4) Comisiones Ordinarias pudiendo presidir sólo una (1) de ellas. El Concejo puede aprobar excepciones a esta disposición.

Artículo 95º.- Los miembros de las Comisiones podrán solicitar la asistencia de funcionarios de la Municipalidad que tienen a su cargo la gestión de servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comisión, los mismos que tendrán derecho a voz, más no a voto.

Artículo 96º.- Son funciones del Presidente de cada Comisión:

1. Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión.

2. Revisar el Despacho de la Comisión e informar a sus miembros.

3. Suscribir con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Comisión.

4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión, así como las propuestas que acuerde la misma.

Artículo 97º.- Son funciones del Secretario Técnico de cada Comisión:

1. Cuando el Presidente lo disponga, citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con sus acuerdos e indicaciones de éste.

2. Redactar las Actas de la Comisión.

3. Gestionar el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las indicaciones de cualquiera de sus miembros.

4. Tramitar la documentación de la Comisión.

5. Llevar el Libro de actas de la Comisión.

6. Las demás que le asigne la respectiva Comisión.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DE COMISIONES

Artículo 98°.- Las Comisiones se reúnen por lo menos una vez cada quince (15) días, según los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros: Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. Todo Regidor miembro de una comisión tendrá la obligatoriedad de cumplir con su asistencia a las Comisiones. EI rol de sesiones y la asistencia de los Regidores a las comisiones, será publicado mensualmente por la Secretaría General y en el portal institucional.

Artículo 99º.- El quórum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por mayoría simple.

Artículo 100°.- El Presidente de la Comisión o el Secretario Técnico, a pedido de éste, citará a los miembros de la Comisión con una anticipación no menor de 24 horas de la fecha de la Sesión, anexando necesariamente a la citación la Agenda y documentación referida a los puntos materia de la convocatoria.

Artículo 101°.- Si los funcionarios y/o personal técnico de la Municipalidad no cumplieran con llevar la documentación solicitada a la respectiva Sesión, el Presidente de la Comisión les dará un plazo perentorio no menor de tres (3) días para la entrega de los documentos o informes solicitados: de no hacerlo dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá dictamen salvando responsabilidad y solicitará al Concejo se tomen las medidas que considere convenientes.

Artículo 102°.- Los Regidores podrán solicitar informes, opiniones y documentos a los Secretarios Técnicos de su comisión sobre los asuntos que competen a las mismas, éstos deberán realizarse por escrito mediante documento dirigido a la Secretaría General, quien diligenciará el documento.

El Secretario Técnico deberá entregar la información solicitada en un plazo no menor de 5 días de recepcionada la petición, la falta de respuesta al pedido en el tiempo indicado, será considerado como falta grave.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTAS

Artículo 103°.- Las Comisiones de Regidores, sean de naturaleza ordinaria o especial deberán llevar con carácter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que será certificado por el Secretario General. En las actas constarán necesariamente la asistencia de sus miembros así como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las sesiones.

Artículo 104°.- El Acta correspondiente a cada sesión será firmada por el Presidente de la Comisión y los miembros asistentes.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 105º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo por mayoría calificada, para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran.

El Acuerdo del Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecución de la labor.

Artículo 107°.- Las Comisiones Especiales pueden ser.

a) Comisión Especial de Fiscalización.

b) Comisión Especial Contra la Corrupción.

c) Otras que determine el Concejo.

Artículo 108°.- Las Comisiones Especiales se regirán según la normatividad específica sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias.

La Comisión Especial contra la Corrupción se rige por las normas vigentes, y las Ordenanzas provinciales y distritales sobre la materia.

La Comisión Especial de Fiscalización se conformará para temas de control específico, cuando así lo solicite mediante dictamen aprobatorio, con la debida sustentación, las diversas Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal.

De establecer el Concejo una Comisión distinta a las señaladas, ésta se regirá por las normas establecidas para las ordinarias.

Artículo 109°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas determinadas previamente por el Presidente.

De las reuniones se levantará un Acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de sustento a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si así lo considera necesario la Comisión.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Concejo Municipal, sus miembros y la Alcaldía deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de su vigencia.

SEGUNDA.- Dejar sin efecto cualquier disposición y/o acto administrativo que se oponga al presente Reglamento.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano y de la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe.

CUARTA.- El Concejo, el Alcalde o quien presida la Sesión, determinarán las pautas a seguir en Ios casos no previstos expresamente en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y demás disposiciones legales ampliatorias, modificatorias y conexas.

2495229-1