Autorizan transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, para financiar su gestión administrativa y operativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000067-2026-PRODUCE
Lima, 12 de marzo de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 00000240-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000157-2026-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe Nº 00000036-2026-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-artorres del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando Nº 00000183-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000081-2026-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Nº 00000282-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante Resolución Ministerial Nº 000426-2025-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC);
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;
Que, el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo indica que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de los NEC, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, entre otros, en el siguiente sector: Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 16, 17, 22 y 31;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción transfiere financieramente los recursos a favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes requeridos por las entidades demandantes, así como para la gestión administrativa de los NEC de corresponder; señalando que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de la Producción o del funcionario a quien dicho titular delegue, y se publican en el diario oficial El Peruano;
Que, asimismo, el numeral 11.7 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo, establece, entre otros, que para las transferencias de recursos a los NEC, se requiere la suscripción de un convenio entre estos y el Ministerio de la Producción, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, en el cual se establecen los términos y condiciones para la entrega de los citados recursos, así como para las correspondientes rendiciones de cuentas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2021- PRODUCE se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú” en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con el objeto de impulsar la participación de las MYPE en el proceso especial de compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento;
Que, con fecha 14 de mayo de 2024, se suscribe el Convenio Nº 001-2024 entre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” y el Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la transferencia financiera para la adquisición de los bienes especializados requeridos por el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1414 y demás normativa aplicable;
Que, con fecha 20 de febrero de 2026, se suscribe la Adenda Nº 004 al Convenio señalado en el considerando precedente, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la transferencia financiera de recursos adicionales para los gastos operativos y administrativos del referido Núcleo Ejecutor de Compras, los cuales ascienden a un total de S/ 525 136.00 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES);
Que, con el Memorando Nº 00000240-2026-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Memorando Nº 00000157-2026-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe Nº 00000036-2026-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-artorres del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, a través de los cuales sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, por la suma ascendente de S/ 525 136.00 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) para financiar la gestión administrativa del referido Núcleo Ejecutor de Compras, a fin de atender los requerimientos del Ministerio de Educación;
Que, a través del Memorando Nº 00000183- 2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000081-2026-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera señalada en el considerando precedente;
Que, en consecuencia, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera en mención, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas; así como, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar una transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, hasta por la suma de S/ 525 136.00 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), para financiar la gestión administrativa y operativa del referido Núcleo Ejecutor de Compras, a fin de atender los requerimientos del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5.002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPES, por un total de S/ 525 136.00 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Específica de Gasto 2.5.2.1.1.99 “A Otras Organizaciones”.
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2495052-1