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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Declaran de Interés Regional la Elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica Tumbes (ERDBT) al 2034

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Por otro lado, en el Capítulo II Del ambiente y los recursos naturales, de la Ley Ut supra, señala en su artículo 68 que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, en el Capítulo II, de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares;

Que, en sus artículos del 97 al 112 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Peru, señala sobre la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Por otro lado, el artículo 15º de la Ley Ut supra, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;

Que, con fecha 08 de julio de 1997 se promulgo la Ley Nº 26839., Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, la misma que tiene como objetivo principal garantizar la conservación de los ecosistemas, especies y genes, así como promover la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados;

Que, en el artículo 1º de la Ley precedente, indica que la presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus competentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley;

Que, con fecha 25 de octubre de 2024, mediante DECRETO SUPREMO Nº 008-2024-MINAM, se aprobó la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”, la misma que tiene por objetivo lograr que las entidades públicas y los sectores gubernamentales estén en condiciones de realizar una gestión que permita reducir la degradación de la diversidad biológica mediante productos, bienes y servicios eficaces y de calidad a todos los ciudadanos y en todos los niveles, incorporando cambios transformadores que contribuyan a alcanzar un desarrollo satisfactorio y sostenible en el territorio peruano y en nuestra sociedad;

Que, con fecha 01 de octubre de 2025, se llevó a cabo la II SESION ORDINARIA 2025 de la Comisión Ambiental Regional Tumbes (CAR – TUMBES), en la cual se aprobó la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas de Tumbes; Asimismo, se aprobó la conformación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica de la Comisión Ambiental Regional, encargando la responsabilidad de desarrollar y acompañar las actividades establecidas en el marco del Sistema Regional de Conservación de Areas Naturales SRCAN-Tumbes, garantizando la articulación y continuidad de los procesos orientados a la conservación de la diversidad biológica en la región, con el fin de asegurar que el sistema funcione de manera óptima, cumpla con los objetivos de conservación y se adapte a las necesidades;

Que, mediante el INFORME Nº 143-2025/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRRNGMA-GR, de fecha 17 de noviembre del 2025, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite informe técnico, e indica en su numeral 4.5 de las conclusiones lo siguiente: “En consecuencia y teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes el suscrito en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM y la normatividad vigente expreso que resulta necesario Declarar de Interés Regional la Elaboración de la ERDBT al 2034, la cual debe ser oficializada mediante Ordenanza Regional, conforme a lo establecido en el marco legal actual”;

Que, a través del INFORME Nº 01395-2025/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL SOBRE LA VIABILIDAD del Proyecto de Ordenanza Regional que “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA TUMBES (ERDBT) AL 2034”, y recomienda REMITIR el presente expediente administrativo, adjuntando el proyecto de Ordenanza Regional y los informes técnicos sustentatorios, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes para su debate y aprobación correspondiente, conforme a sus funciones fiscalizadoras y normativas;

Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Nº 002-2026, los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, después de la evaluación del expediente administrativo que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA TUMBES (ERDBT), el mismo que cuenta con los informes técnicos y legales así como la documentación sustentatoria, acordaron por unanimidad emitir la conformidad respectiva y la elaboración del dictamen correspondiente;

Que, mediante el Dictamen Nº 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recomendaron al Pleno del Consejo Regional, apruebe la “Declaratoria de Interés Regional de la Elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica Tumbes (ERDBT) al 2034”, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Ordinaria Nº 002-2026, del 10 de febrero del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen Nº 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLÁRESE, DE INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA TUMBES (ERDB) AL 2034; con la finalidad de contar con un instrumento de planificación alineado a la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050 (aprobada por D.S. Nº 008-2024-MINAM) y al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) Tumbes al 2034, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2025/GOB.REG.TUMBES-CR.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con los miembros de la Comisión Ambiental Regional (CAR TUMBES), la ELABORACION DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA TUMBES AL 2034, en virtud de la necesidad justificada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del INFORME Nº 143-2025/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRRNGMA-GR, de fecha 17 de noviembre de 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente General Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 2 de marzo de 2026.

A. Rosario Palacios de De Lama

Gobernadora Regional (e)

2495039-1