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Fecha de publicación: 12/03/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de diversos gobiernos locales y un gobierno regional ganadores del Concurso FIDT 2024

DECRETO SUPREMO

Nº 036-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, señala que el FIDT tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, para lo cual la Secretaría Técnica del FIDT (Secretaría Técnica) brindará asistencia técnica a las entidades beneficiarias en el marco de los concursos FIDT;

Que, en los párrafos 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, se establece que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica. Asimismo, la incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se ha previsto ejecutar durante el año fiscal correspondiente, conforme a los respectivos cronogramas. Los montos a ser ejecutados en los años fiscales subsiguientes de acuerdo al citado cronograma, se incorporan en cada año fiscal conforme al procedimiento antes señalado;

Que, el numeral 2 del párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1435, establece que el Consejo Directivo del FIDT, tiene entre sus funciones, aprobar la lista final de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, que reciben el financiamiento o cofinanciamiento, en atención a las recomendaciones propuestas por la Secretaría Técnica. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del párrafo 12.1 del artículo 12 de la referida norma, la Secretaría Técnica tiene por función, ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo;

Que, mediante el Acuerdo Nº 01-30-2024 del Acta N° 30 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT desarrollada los días 23 de setiembre y 04 de octubre de 2024, se aprueban las Bases del Concurso FIDT 2024: “Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas”, por un monto concursable ascendente a S/ 260 933 839,40 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 40/100 SOLES);

Que, las citadas Bases se publicaron el 10 de octubre de 2024 en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Comunicado N° 007-2024-FIDT: “Invitación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Mancomunidades (regionales y municipales) a participar en el Concurso FIDT 2024”, publicándose el texto de las Bases, el cronograma del concurso, así como los formatos y anexos correspondientes; y el 12 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del diario oficial El Peruano, se publicó la Convocatoria al Concurso FIDT 2024 – Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas;

Que, luego de la evaluación realizada por la Secretaría Técnica, a las solicitudes presentadas por diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, se cuenta con un total de ochenta y cuatro (84) propuestas seleccionadas, correspondiente a ochenta y tres (83) gobiernos locales y un (01) gobierno regional, por el monto ascendente a S/ 260 611 437,36 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 36/100 SOLES), de las cuales sesenta y un (61) propuestas obtuvieron el 100% de financiamiento por el monto ascendente a S/ 174 833 350,88 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 88/100 SOLES);

Que, con fecha 30 de enero de 2025, se publica en la sede digital del MEF el Comunicado N° 002-2025-FIDT: Publicación de propuestas seleccionadas en el Concurso FIDT 2024, mediante el cual la Secretaría Técnica pone en conocimiento que mediante el Acuerdo N° 01-31-2025 del Acta N° 31 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT, de fecha 24 de enero de 2025, se aprobaron los resultados y la lista de propuestas seleccionadas en el marco del Concurso FIDT 2024, Concurso para el financiamiento y cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas. Asimismo, se indica que la lista de propuestas seleccionadas comprende un total de ochenta y cuatro (84) propuestas con un monto de S/ 260 611 437,36 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 36/100 SOLES);

Que, la Secretaría Técnica informa que suscribió ochenta y cuatro (84) convenios con ochenta y tres (83) gobiernos locales y un (01) gobierno regional que cumplieron con presentar la documentación requerida en las Bases, por un monto total de S/ 260 611 437,36 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 36/100 SOLES), cuyo objeto es financiar o cofinanciar: i) la elaboración de veintitrés (23) estudios de preinversión a nivel de perfil /fichas técnicas; ii) la elaboración de cincuenta y seis (56) expedientes técnicos y la ejecución física de proyectos de inversión; iii) la ejecución física de un (01) proyecto de inversión; y, iv) la ejecución física de cuatro (04) IOARR;

Que, de acuerdo con los cronogramas de desembolso previstos en los ochenta y cuatro (84) convenios suscritos, mediante Decreto Supremo Nº 076-2025-EF, Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Locales y un Gobierno Regional ganadores del Concurso FIDT, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 182 020 146,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales y un gobierno regional ganadores del Concurso FIDT 2024, para financiar o cofinanciar los gastos que demanden la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil/ fichas técnicas y la ejecución de inversiones;

Que, la Secretaría Técnica informa que respecto a los convenios con programación de desembolso de recursos para el Año Fiscal 2026, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por el monto de S/ 78 591 322,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y cinco (35) gobiernos locales y un (01) gobierno regional, correspondiente a treinta y seis (36) convenios suscritos en el marco del Concurso FIDT 2024 para la ejecución de inversiones;

Que, mediante el Memorando N° 0083-2026-EF/52.06, de fecha 22 de enero de 2026, la Dirección General del Tesoro Público del MEF informa que los recursos del FIDT depositados en moneda nacional y moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú, al 31 de diciembre de 2025 ascienden a S/ 124 350 709,80 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y 80/100 SOLES); y US$ 51 408 645,53 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 53/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de treinta y cinco (35) gobiernos locales y un (01) gobierno regional, correspondiente a treinta y seis (36) convenios suscritos, hasta por la suma de
S/ 78 591 322,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del FIDT, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar o cofinanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales y de un gobierno regional

1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 78 591 322,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales y un
gobierno regional ganadores del Concurso FIDT 2024, para financiar o cofinanciar los gastos que demanden la ejecución de inversiones, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados S/ 78 591 322,00

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos

(Recursos provenientes del Fondo

Invierte para el Desarrollo

Territorial – FIDT)

--------------------

TOTAL INGRESOS S/ 78 591 322,00

============

EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros S/ 1 774 638,00

--------------------

Sub total Gobiernos Regionales S/ 1 774 638,00

===========

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros S/ 76 816 684,00

--------------------

Sub total Gobiernos Locales S/ 76 816 684,00

--------------------

TOTAL EGRESOS S/ 78 591 322,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo: “Lista de 36 convenios suscritos en el marco del Concurso FIDT 2024 (financiamiento y cofinanciamiento)” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la autorización institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Ministro de Economía y Finanzas

2495024-2