Autorizan a la empresa Centro de Inspección Vehicular Orion S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín
Resolución Directoral
N° 0117-2026-MTC/17.03
Lima, 6 de marzo del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-524002-2025 de fecha 11 de noviembre de 2025, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION VEHICULAR ORION S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Avenida Mayor FAP Miguel Alegre S/N, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defectos de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia:
(xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión).
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-524002-2025 de fecha 11 de noviembre de 2025, el señor CLIFFORD ROLDAN CRUZ, identificado con DNI N° 10783150, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION VEHICULAR ORION S.A.C., identificada con RUC N° 20612139441, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Avenida Mayor FAP Miguel Alegre S/N, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín;
Que, con Oficio N° 39106-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2025, y Oficio N° 2314-2026-MTC/17.03 de fecha 23 de enero de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, y de ser el caso, qué CITV las realiza;
Que, mediante Informe N° 117-2025-MTC/17.03.01/lpc de fecha 01 de diciembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio N° 42332-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de diciembre de 2025, notificado en la misma fecha, la DCV comunicó a la Empresa las observaciones advertidas en la documentación presentada, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-592769-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025 y Hoja de Ruta N° E-052844-2026 de fecha 06 de febrero de 2026, SUTRAN remitió los Oficios N° D00931-2025-SUTRAN-GPS de fecha 17 de diciembre de 2025, y N° D000062-2026-SUTRAN-GAT de fecha 04 de febrero de 2026, respectivamente, a través de los cuales señala que la Empresa no registra sanciones de multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; así mismo precisó información respecto si en la dirección propuesta opera una entidad complementaria;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-596505-2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, la Empresa subsanó las observaciones advertidas mediante Oficio N° 42332-2025-MTC/17.03, referidas a recursos humanos;
Que, mediante Informe N° 132-2025-MTC/17.03.01/lpc de fecha 22 de diciembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio N° 44807-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de diciembre de 2025, notificado el 24 de diciembre de 2025, la DCV comunicó a la Empresa las observaciones subsistentes, referidas a requisitos documentales e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-009652-2026 de fecha 09 de enero de 2026, la Empresa solicitó la prórroga del plazo por diez (10) días para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 44807-2025-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 0947-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de enero de 2026, se concedió la prórroga solicitada por la Empresa por el plazo adicional de diez (10) días hábiles, debiendo contabilizarse desde el 14 de enero de 2026 hasta el 27 de enero de 2026;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-030989-2026 de fecha 23 de enero de 2026, la Empresa subsanó las observaciones referidas a requisitos documentales señaladas en el Oficio N° 44807-2025-MTC/17.03;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-042280-2026 de fecha 30 de enero de 2026, la Empresa solicitó reprogramar la inspección in situ para una fecha posterior al 20 de febrero de 2026;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-042462-2026 de fecha 30 de enero de 2026, la Empresa solicitó dejar sin efecto la solicitud realizada a través de la Hoja de Ruta N° E-042280-2026; asimismo, requirió la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un plazo de quince (15) días hábiles;
Que, con Oficio N° 3382-2026-MTC/17.03 de fecha 02 de febrero de 2026, se concedió la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, desde el 30 de enero de 2026 hasta el 19 de febrero de 2026; asimismo, se dispuso dejar sin efecto la solicitud previamente formulada por la Empresa, conforme a lo señalado en su escrito ingresado mediante Hoja de Ruta N° E-042462-2026;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-072079-2026 de fecha 18 de febrero de 2026, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por seis (06) días;
Que, con Oficio N° 5307-2026-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2026, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por seis (06) días hábiles, contabilizados desde el 20 hasta el 27 de febrero de 2026;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-083412-2026 de fecha 25 de febrero de 2026, la Empresa solicitó el levantamiento de la suspensión del plazo otorgado mediante el Oficio N° 5307-2026-MTC/17.03;
Que, mediante Informe N° 0043-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 25 de febrero de 2026, se concluyó que la documentación presentada por la Empresa en vías de subsanación, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, con Oficio N° 6129-2026-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2026, se comunicó a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 26 de febrero de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 043-2026-MTC/17.03.01 de fecha 26 de febrero de 2026, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en Avenida Mayor FAP Miguel Alegre S/N, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento, la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de ello, se dejó constancia de consideraciones relacionadas a la infraestructura inmobiliaria;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-088685-2026 de fecha 02 de marzo de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada, referida a la infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo constatado en la inspección in situ y a lo señalado en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-095215-2026 de fecha 05 de marzo de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada referida a equipamiento, de conformidad a lo señalado en el Anexo 3 “Características y especificaciones técnicas del equipamiento para centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-097147-2026 de fecha 06 de marzo de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada referida requisitos documentales y equipamiento, de conformidad a lo señalado en el Reglamento y el Anexo 3 “Características y especificaciones técnicas del equipamiento para centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025;
Que, el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, señala que la resolución de autorización contendrá el plazo máximo para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil; al respecto, la Empresa presenta Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 2402510109530, con vigencia desde el 05 de diciembre de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 05 de diciembre de 2026;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0039-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION VEHICULAR ORION S.A.C., identificada con RUC N° 20612139441, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Avenida Mayor FAP Miguel Alegre S/N, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín.
Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION VEHICULAR ORION S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION VEHICULAR ORION S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
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Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CENTRO DE INSPECCION VEHICULAR ORION S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
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Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION VEHICULAR ORION S.A.C., en el domicilio ubicado en Avenida Mayor FAP Miguel Alegre S/N, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín y/o en el correo electrónico: centrodeinspeccionvehicularori@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director de la Dirección de Circulación Vial
2494889-1