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Fecha de publicación: 13/03/2026
Aprueban el Manual de Implementación y Funcionamiento del MAC Express

Modifican parcialmente la Ordenanza Municipal N° 348-MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, y dictan otras disposiciones

ORDENANZA N° 390-MDL

Lurigancho, 3 de marzo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

LURIGANCHO

VISTO: El Dictamen N° D0001-2026-COSCTTyF/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Fiscalización, el Informe N° 000701-2025-MDL/GSC-SGTTSV e Informe N° 000048-2026-MDL/GSC-SGTTSV de la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, el Memorándum N° 001802-2025-MDL/GSC e Informe N° 000033-2026-ML/GSG de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000524-225-MDL/OGPP-OPME, de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Memorándum N° 001486-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000069-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000357-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, precisando el artículo 39° que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se regula, administra y supervisa la prestación de los servicios públicos y demás materias de competencia municipal;

Que, la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, categoría vehicular L5, establece en su artículo 14° que las municipalidades distritales son competentes para ejercer el control, fiscalización y sanción del servicio, disponiendo que las sanciones a imponerse no deben exceder el cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria;

Que, el segundo párrafo del artículo 25° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC señala que la municipalidad distrital competente tipifica, califica y sanciona las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento del pago, suspensión temporal o cancelación del permiso de operación, conforme a la escala que determine la autoridad administrativa;

Que, el artículo 26° del citado Reglamento establece que la reincidencia y la habitualidad de las infracciones al Servicio Especial son determinadas por la municipalidad distrital competente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2025-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2025, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31917, estableciéndose en sus disposiciones complementarias finales que su entrada en vigencia se produciría al ciento ochenta (180) días calendario contados desde su publicación;

Que, el artículo 38° del citado Reglamento dispone que las municipalidades distritales tipifican, califican y establecen las sanciones por infracciones en que incurran los transportadores, prestadores del servicio, así como las personas naturales o jurídicas que realicen actividad informal de transporte de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5, debiendo dichas sanciones adecuarse a los parámetros establecidos en la Ley N° 31917;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2026-MTC, publicado el 20 de enero de 2026, se dispuso la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 011-2025-MTC hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que, mediante Ordenanza N° 348-MDL se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, resulta necesario efectuar la adecuación normativa correspondiente del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31917 y el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, en observancia del principio de jerarquía normativa;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con el voto aprobatorio unánime de su número legal de conforme al Acuerdo de Concejo N° 014-2026-MDL, ha aprobado la siguiente:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR parcialmente la Ordenanza Municipal N° 348-MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, en el extremo referido a la reducción de las multas correspondientes a los códigos de infracción 40.001, 40.008, 41.002, 41.004, 41.005, 41.007, 41.008, 41.013, 42.001, 42.003, 43.001, 43.002, 43.003, 43.004 y 43.005, aplicables a vehículos automotores menores de categoría vehicular L5, conforme a la Ley N° 31917 y su normativa reglamentaria.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Multas aplicable a los códigos de infracción comprendidos en el artículo primero de la presente Ordenanza, el cual reemplaza parcialmente los montos de multa previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 348-MDL, manteniéndose vigentes las demás disposiciones que no se opongan a la presente norma, conforme al siguiente cuadro:

Cuadro de Infracciones y Sanciones para el Servicio Especial en Vehículos Menores

CÓDIGO

INFRACCIÓN

GRAVEDAD DE INFRACCIÓN

MULTA UIT - % UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

40.001

Prestar el servicio especial sin contar con el respectivo registro y autorizaciones (Permiso de Operación) de la Autoridad Administrativa Competente.

MG

5 %, reincidencia 10%

Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.

40.008

Por agredir verbal o físicamente al Inspector Municipal de Transporte y/o autoridad policial y/o municipal.

MG

5 %, reincidencia 10 %

Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal + Inhabilitación del conductor por 15 días para prestar el servicio e inhabilitación por 15 días del vehículo para operar en el distrito.

41.002

Por transferir el permiso de operación a otra persona jurídica.

MG

5 %

Cancelación de la autorización.

41.004

Por permitir que los propietarios de los vehículos menores no mantengan vigente la póliza de seguro SOAT, AFOCAT y/o CAT

MG

5 %

1. Amonestación.

2. Suspensión temporal.

3. Suspensión definitiva.

41.005

Por permitir que los vehículos menores de su flota sean conducidos por menores de edad y conductores sin licencia de conducir y/o vencidos.

MG

5%

1. Amonestación.

Suspensión temporal.

Suspensión definitiva.

41.007

Por no cumplir anualmente con la constatación de características de su flota vehicular autorizada.

MG

5%

1. Amonestación.

2. Suspensión temporal.

3. Suspensión definitiva

41.008

Por utilizar lugares no autorizados como paraderos y/o utilizar indebidamente paraderos de otro transportador autorizado.

MG

5%

1. Amonestación.

2. Suspensión temporal.

3. Suspensión definitiva.

41.013

Por permitir prestación del servicio con vehículos menores robados y/o modificados.

MG

5%

1. Amonestación.

2. Suspensión temporal.

3. Suspensión definitiva.

42.001

Presentar documentación falsa, fraudulenta, enmendado y/o adulterado al Inspector municipal de transporte (licencia de conducir, credencial de conductor, AFOCAT, (CAT), permiso de operación, tarjeta de identificación vehicular, resolución de circulación y otros documentos habilitantes para prestar el servicio).

MG

5%

1. Amonestación.

2. Suspensión temporal.

3. Suspensión definitiva.

42.003

Persona jurídica y/o conductor que de forma organizada y/o de manera individual atenta o altera el orden público, fomenta el desorden, caos u desacato a las normas municipales y/o causa agresión física y/o verbal a los funcionarios y/o servidores públicos y/o terceros.

MG

5% Persona Jurídica 5% Conductor o Propietario

Suspensión hasta 15 días para prestar el servicio de la persona jurídica inhabilitación de 15 días para prestar el servicio de la persona natural.

43.001

Por estacionarse con el vehículo menor en área de uso público u obstaculizando el tránsito vehicular y/o peatonal.

MG

5%

Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.

43.002

Por estacionar vehículos motorizados o no motorizados en zona rígida o en lugares no autorizados, aceras, vía pública, jardines y parques.

MG

5%

Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.

43.003

Por abandono de vehículo y/o maquinaria en la vía publica atentando contra el ornato y/o seguridad.

MG

5%

Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.

43.004

Por efectuar reparaciones mecánicas a los vehículos y otros en la vía pública y/o comercializar mercadería en vehículos en la vía publica obstaculizando el tránsito peatonal o vehicular.

MG

5%

Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.

43.005

Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas de forma desproporcionada

MG

5%

Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.

Artículo Tercero.- DETERMINAR que no resulta aplicable el beneficio del pronto pago a las infracciones correspondientes a los códigos señalados en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad y en el Portal de Transparencia Estándar, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión en todas las plataformas digitales de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2494699-1