Modifican parcialmente la Ordenanza Municipal N° 348-MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, y dictan otras disposiciones
ORDENANZA N° 390-MDL
Lurigancho, 3 de marzo del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO
VISTO: El Dictamen N° D0001-2026-COSCTTyF/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Fiscalización, el Informe N° 000701-2025-MDL/GSC-SGTTSV e Informe N° 000048-2026-MDL/GSC-SGTTSV de la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, el Memorándum N° 001802-2025-MDL/GSC e Informe N° 000033-2026-ML/GSG de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000524-225-MDL/OGPP-OPME, de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Memorándum N° 001486-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000069-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000357-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, precisando el artículo 39° que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se regula, administra y supervisa la prestación de los servicios públicos y demás materias de competencia municipal;
Que, la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, categoría vehicular L5, establece en su artículo 14° que las municipalidades distritales son competentes para ejercer el control, fiscalización y sanción del servicio, disponiendo que las sanciones a imponerse no deben exceder el cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria;
Que, el segundo párrafo del artículo 25° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC señala que la municipalidad distrital competente tipifica, califica y sanciona las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento del pago, suspensión temporal o cancelación del permiso de operación, conforme a la escala que determine la autoridad administrativa;
Que, el artículo 26° del citado Reglamento establece que la reincidencia y la habitualidad de las infracciones al Servicio Especial son determinadas por la municipalidad distrital competente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2025-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2025, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31917, estableciéndose en sus disposiciones complementarias finales que su entrada en vigencia se produciría al ciento ochenta (180) días calendario contados desde su publicación;
Que, el artículo 38° del citado Reglamento dispone que las municipalidades distritales tipifican, califican y establecen las sanciones por infracciones en que incurran los transportadores, prestadores del servicio, así como las personas naturales o jurídicas que realicen actividad informal de transporte de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5, debiendo dichas sanciones adecuarse a los parámetros establecidos en la Ley N° 31917;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2026-MTC, publicado el 20 de enero de 2026, se dispuso la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 011-2025-MTC hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que, mediante Ordenanza N° 348-MDL se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;
Que, resulta necesario efectuar la adecuación normativa correspondiente del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31917 y el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, en observancia del principio de jerarquía normativa;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con el voto aprobatorio unánime de su número legal de conforme al Acuerdo de Concejo N° 014-2026-MDL, ha aprobado la siguiente:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR parcialmente la Ordenanza Municipal N° 348-MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, en el extremo referido a la reducción de las multas correspondientes a los códigos de infracción 40.001, 40.008, 41.002, 41.004, 41.005, 41.007, 41.008, 41.013, 42.001, 42.003, 43.001, 43.002, 43.003, 43.004 y 43.005, aplicables a vehículos automotores menores de categoría vehicular L5, conforme a la Ley N° 31917 y su normativa reglamentaria.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Multas aplicable a los códigos de infracción comprendidos en el artículo primero de la presente Ordenanza, el cual reemplaza parcialmente los montos de multa previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 348-MDL, manteniéndose vigentes las demás disposiciones que no se opongan a la presente norma, conforme al siguiente cuadro:
Cuadro de Infracciones y Sanciones para el Servicio Especial en Vehículos Menores
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CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
GRAVEDAD DE INFRACCIÓN |
MULTA UIT - % UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
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40.001 |
Prestar el servicio especial sin contar con el respectivo registro y autorizaciones (Permiso de Operación) de la Autoridad Administrativa Competente. |
MG |
5 %, reincidencia 10% |
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. |
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40.008 |
Por agredir verbal o físicamente al Inspector Municipal de Transporte y/o autoridad policial y/o municipal. |
MG |
5 %, reincidencia 10 % |
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal + Inhabilitación del conductor por 15 días para prestar el servicio e inhabilitación por 15 días del vehículo para operar en el distrito. |
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41.002 |
Por transferir el permiso de operación a otra persona jurídica. |
MG |
5 % |
Cancelación de la autorización. |
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41.004 |
Por permitir que los propietarios de los vehículos menores no mantengan vigente la póliza de seguro SOAT, AFOCAT y/o CAT |
MG |
5 % |
1. Amonestación. 2. Suspensión temporal. 3. Suspensión definitiva. |
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41.005 |
Por permitir que los vehículos menores de su flota sean conducidos por menores de edad y conductores sin licencia de conducir y/o vencidos. |
MG |
5% |
1. Amonestación. Suspensión temporal. Suspensión definitiva. |
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41.007 |
Por no cumplir anualmente con la constatación de características de su flota vehicular autorizada. |
MG |
5% |
1. Amonestación. 2. Suspensión temporal. 3. Suspensión definitiva |
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41.008 |
Por utilizar lugares no autorizados como paraderos y/o utilizar indebidamente paraderos de otro transportador autorizado. |
MG |
5% |
1. Amonestación. 2. Suspensión temporal. 3. Suspensión definitiva. |
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41.013 |
Por permitir prestación del servicio con vehículos menores robados y/o modificados. |
MG |
5% |
1. Amonestación. 2. Suspensión temporal. 3. Suspensión definitiva. |
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42.001 |
Presentar documentación falsa, fraudulenta, enmendado y/o adulterado al Inspector municipal de transporte (licencia de conducir, credencial de conductor, AFOCAT, (CAT), permiso de operación, tarjeta de identificación vehicular, resolución de circulación y otros documentos habilitantes para prestar el servicio). |
MG |
5% |
1. Amonestación. 2. Suspensión temporal. 3. Suspensión definitiva. |
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42.003 |
Persona jurídica y/o conductor que de forma organizada y/o de manera individual atenta o altera el orden público, fomenta el desorden, caos u desacato a las normas municipales y/o causa agresión física y/o verbal a los funcionarios y/o servidores públicos y/o terceros. |
MG |
5% Persona Jurídica 5% Conductor o Propietario |
Suspensión hasta 15 días para prestar el servicio de la persona jurídica inhabilitación de 15 días para prestar el servicio de la persona natural. |
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43.001 |
Por estacionarse con el vehículo menor en área de uso público u obstaculizando el tránsito vehicular y/o peatonal. |
MG |
5% |
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. |
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43.002 |
Por estacionar vehículos motorizados o no motorizados en zona rígida o en lugares no autorizados, aceras, vía pública, jardines y parques. |
MG |
5% |
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. |
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43.003 |
Por abandono de vehículo y/o maquinaria en la vía publica atentando contra el ornato y/o seguridad. |
MG |
5% |
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. |
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43.004 |
Por efectuar reparaciones mecánicas a los vehículos y otros en la vía pública y/o comercializar mercadería en vehículos en la vía publica obstaculizando el tránsito peatonal o vehicular. |
MG |
5% |
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. |
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43.005 |
Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas de forma desproporcionada |
MG |
5% |
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. |
Artículo Tercero.- DETERMINAR que no resulta aplicable el beneficio del pronto pago a las infracciones correspondientes a los códigos señalados en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad y en el Portal de Transparencia Estándar, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión en todas las plataformas digitales de la municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2494699-1