Otorgan licencia con goce de haber a docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar como ponente en evento académico a realizarse en Brasil
UNIVersidad NACional
DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
secretaría general
RESOLUCIóN N° R-326-2026-UNSAAC
Cusco, 5 de marzo de 2026
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO.
VISTO, el Oficio N° 27-2026-VRAC-UNSAAC registrado con el Expediente N° 26001038 presentado por la DRA. PAULINA TACO LLAVE, Vicerrectora de Investigación, eleva documentación sobre Licencia con goce de Haber a favor de la Dra. Anahí Karina Cardona Rivero, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente del visto, la Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), en atención a los Oficios N°s. 14 y 42-2026-D-FCSS-UNSAAC presentado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, hace de conocimiento que la DRA. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO, profesora asociada a tiempo completo del Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNSAAC, ha sido invitada como ponente en el VI Congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científicas y de Investigadores, a realizarse en la ciudad de Foz de Iguazú, Brasil, del 14 al 17 de abril de 2026;
Que, la participación de docentes en eventos académicos internacionales fortalece la proyección institucional de la Universidad, fomenta la investigación y contribuye a la visibilidad científica de la UNSAAC. Este compromiso se alinea con los objetivos de la institución, tales como la formación profesional científica, tecnológica y humanística; la promoción de la investigación con espíritu crítico; la extensión cultural y la proyección social; así como la contribución al desarrollo humano sostenible de la región y del país. De esta manera, la presencia activa de sus docentes en espacios internacionales reafirma la misión de la UNSAAC de brindar educación de calidad, con responsabilidad social y pertinencia cultural, consolidando su identidad andino-amazónica y su vocación de liderazgo académico. Por ende, conforme a la normativa vigente, corresponde otorgar licencia con goce de haber a los docentes ordinarios que representen a la Universidad en actividades académicas de relevancia, previa opinión favorable de las instancias competentes;
Que, por tal motivo el Vicerrectorado Académico emite opinión favorable, y solicita se otorgue licencia con goce de haber a favor de la DRA. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO, profesora asociada a tiempo completo del Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNSAAC, quien se constituirá en la ciudad Foz de Iguazú, Brasil, del 14 al 17 de abril de 2026, con la finalidad de que participe en calidad de ponente en el VI Congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científicas y de Investigadores, para el efecto se le debe otorgar pasajes aéreos Cusco-Lima-Foz de Iguazú Brasil-Lima y viáticos nacionales e internacionales;
Que, en el expediente obra el Acta de la Reunión de Junta Ordinaria de Docentes del Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 15 de enero de 2026, en la cual se aprobó por unanimidad la solicitud presentada por la Dra. Anahí Karina Cardona Rivero;
Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000130-2026, señalando que existe disponibilidad para atender lo solicitado, conforme el anexo que forma parte de la presente Resolución;
Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos N° 27619, Reglamentado por el D.S, N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;
Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, al respecto se debe señalar que el Honorable Consejo Universitario no ha desarrollado sesiones por encontrarse en periodo vacacional; razón por la cual la Autoridad Universitaria ha dispuesto se emita la resolución con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario;
Estando a lo solicitado; Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor de la DRA. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO, profesora asociada a tiempo completo del Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), quien se constituirá en la ciudad de Foz de Iguazú, Brasil, del 14 al 17 de abril de 2026, con la finalidad de participar como ponente en el VI Congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científicas y de Investigadores, a realizarse en dicha ciudad, en mérito a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución.
Segundo.- Disponer que la Dirección General de Administración, otorgue a favor de la DRA. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO, Io siguiente:
- Pasajes aéreos Cusco-Lima-Foz de Iguazú Brasil-Lima
- Apoyo Económico traducido en dos (2) días de viáticos en el importe de S/ 2,475.30
Tercero.- EL EGRESO se atenderá de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000130-2026 de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución.
Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 30 de la Ley 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato N° 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio conforme a normativa vigente, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombre del Beneficiario, Formatos N°s 02, 03 y 04 aprobados con Resolución N° CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Subunidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará ante la Subunidad de Escalafón y Pensiones copia del certificado correspondiente, asimismo informe ante el Despacho Rectoral y Consejo Universitario, respectivamente.
Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7,1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución N° CU-309-2020-UNSAAC.
El Vicerrectorado Académico adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese
ELEAZAR CRUCINTA UGARTE
Rector
2494681-1