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Fecha de publicación: 13/03/2026
Aprueban el Manual de Implementación y Funcionamiento del MAC Express

Aprueban la guía denominada: “Metodología para el Cálculo de Multas Coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas” con código GUI-DGTANP-006 en su versión N° 1.00

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000068-2026-SERNANP/PE

San Isidro, 10 de marzo del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000011-2026-SERNANP/DGTANP de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, el Informe Nº 000026-2026-SERNANP/OPP de fecha 26 de enero de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000048-2026-SERNANP/OAJ del 30 de enero de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas - ANP;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 2 de la referida Ley dispone que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos el asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país, entre otros;

Que, el literal d) del numeral 2 de la precitada Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, señala como función del SERNANP, el establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora;

Que, asimismo, el literal j) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que, compete al SERNANP, ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, contempla en su artículo 43, la facultad de imponer multas coercitivas ascendentes a un monto no menor a una (01) unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni mayor a cien (100) UIT, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y sus modificatorias;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1389, se incorpora a la Ley del SINEFA, una Novena Disposición Complementaria Final, en la cual se establece que el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fiscalización ambiental, dictadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), entre ellas el SERNANP, acarrea la imposición de multas coercitivas;

Que, estando a lo manifestado por la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales en el informe de vistos, en el ámbito de la gestión ambiental, y particularmente en la administración de áreas naturales protegidas, las multas coercitivas constituyen un instrumento clave para exigir a los administrados al cumplimiento de mandatos administrativos orientados a la protección de ecosistemas frágiles, especies en peligro y otros valores naturales y culturales. Estas sanciones, de naturaleza no punitiva, cumplen un rol esencial para garantizar la eficacia de medidas como la paralización de actividades ilícitas, la remoción de estructuras no autorizadas o la ejecución de acciones de remediación ambiental, entre otras;

Que, en ese sentido, indica también que el contar con una metodología específica para el cálculo de multas coercitivas impuestas por el SERNANP, no solo permitirá cumplir con lo establecido en la Ley del SINEFA y su reglamento, sino que consolidará en las ANP una fiscalización ambiental técnica, proporcional y orientada a la efectividad de las medidas de protección del patrimonio natural del país;

Que, asimismo, señala que la guía denominada “Metodología para el Cálculo de Multas Coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas”, busca dotar de sustento técnico a la aplicación de multas coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas;

Que, a través del Informe Nº 000026-2026-SERNANP/OPP señalado en vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de guía antes mencionada;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000068-2025-SERNANP/PE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2025, se publica el proyecto de guía denominada “Metodología para el Cálculo de Multas Coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas” para recibir aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; habiéndose incorporado los aportes conforme se detalla en la sección pertinente del Informe N° 000011-2026-SERNANP/DGTANP;

Que, en el Informe N° 000048-2026-SERNANP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, y a la opinión técnica favorable emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva la guía denominada: “Metodología para el Cálculo de Multas Coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas”;

Con el visto bueno de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal d), artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la guía denominada: “Metodología para el Cálculo de Multas Coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas” con código GUI-DGTANP-006 en su versión N° 1.00, cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, publicar la Resolución y su anexo en la sede digital del SERNANP (https://www.gob.pe/sernanp), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Carlos Nieto Navarrete

Presidente Ejecutivo del SERNANP

2494657-1