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Fecha de publicación: 13/03/2026
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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN N° 0416-2026-JNE

Expediente N° JNE.2025038980

LA MOLINA - LIMA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, 25 de febrero de 2026

VISTO: en audiencia pública del 23 de febrero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Marcial Castro Rivera (en adelante, señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0135-2025/MDLM, 19 de noviembre de 2025, que rechazó la vacancia de don Oscar Fausto Fernández Cáceres, regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 22 de octubre de 2025, el señor solicitante pidió la vacancia del señor regidor por haber incurrido en la causal de sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, para ello sostuvo lo siguiente:

a) El señor regidor fue elegido para el periodo municipal 2023-2026, recibiendo la credencial que le fue otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

b) Que mediante Resolución Suprema N° 240-2025-PCM fue nombrado ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) Por tal motivo, el cargo de ministro constituye un impedimento para ejercer simultáneamente el cargo de regidor, configurándose la causal de vacancia conforme el numeral 10 del artículo 22 de la LOM.

1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor solicitante ofreció y adjuntó los siguientes medios de prueba:

a) Impresión del diario oficial El Peruano, del 14 de octubre de 2025, en el cual se nombra ministro de Trabajo y Promoción del Empleo al señor regidor.

b) Copia de la Resolución N° 631-2009-JNE, sobre el caso de don Francis James Allison Oyague.

1.3. A través de la carta del 9 de noviembre de 2025, el solicitante señaló que por motivos de fuerza mayor no asistirá a la sesión extraordinaria programada para el 10 del mismo mes y año; asimismo, solicita se dé lectura de la presente.

1.4. Por medio de la carta del 19 de noviembre de 2025, el solicitante comunica que por razones de fuerza mayor será imposible asistir a la sesión extraordinaria convocada para la fecha, solicita se dé lectura integra y puesta a conocimiento durante la sesión.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.5. Con la carta presentada el 30 de octubre de 2025, el señor regidor señaló: i) que, mediante Resolución Suprema N° 240-2025-PCM, del 14 de octubre de 2025, fue nombrado como ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Promoción del Empleo; ii) responsabilidad que decidió aceptar considerando la difícil situación que atraviesa el país, donde la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana y el orden democrático demandan el decidido compromiso de todos los peruanos, y se somete a la decisión que pueda adoptar el concejo municipal dentro del marco legal, todo ello con el fin de evitar cualquier obstáculo que impida el normal desarrollo de la gestión municipal y generar algún perjuicio a los vecinos.

Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia del señor regidor

1.6. En la sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2025, el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, rechazó la vacancia del señor regidor con cinco (5) votos a favor y dos (2) en contra, no alcanzando los dos tercios. El señor regidor no se presentó a dicha sesión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 0135-2025/MDLM, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de diciembre de 2025, el solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0135-2025/MDLM, alegando lo siguiente:

a) El acuerdo apelado desconoce un impedimento objetivo, taxativo y automático, el cargo de ministro de Estado impide ejercer simultáneamente el cargo de regidor.

b) Los regidores que votaron en contra de la solicitud de vacancia no fundamentaron adecuadamente porqué un regidor puede seguir siéndolo a pesar de ejercer cargo de ministro.

c) Los regidores que votaron en contra omitieron valorar la prueba pública e indubitable del nombramiento ministerial.

d) Hubo regidores que no participaron de la sesión de concejo, evitando así que se alcancen los dos tercios de votos que se requieren para declarar la vacancia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE)

1.1. Los literales a, j y u del articulo 5 prescriben las siguientes funciones del JNE:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

a. Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral;

[…]

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[]

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 10 del artículo 9 indican:

Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal

Corresponde al concejo municipal

[…]

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

[…]

1.3. El numeral 10 del artículo 22, prescribe la siguiente causa de vacancia:

[…]

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

1.4. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, prescribe:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevara los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

[…]

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la LEM

1.6. El artículo 8 establece:

Artículo 8.- Impedimentos para postular:

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales [resaltado agregado]:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

a) En presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la República, salvo en los casos en que el mandato de estos últimos venza el mismo año en el que se desarrollan las elecciones regionales y municipales.

b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Articulo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

e) Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el presente literal, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procedan conforme se detalla en el citado resolutivo.

f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores [resaltado agregado].

b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.

d) Los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

En la jurisprudencia del Pleno del JNE

1.7. En el considerando 3 de la Resolución N° 631-2009-JNE, especificó lo siguiente:

El numeral 10 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el cargo de alcalde se declara vacante por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. En efecto, ha sobrevenido el nombramiento de don Francis James Allison Oyague como Ministro de Estado, situación prevista como impedimento en la norma antes citada.

1.8. En los fundamentos 6 y 7 de la Resolución N° 0183-2017-JNE, y en los fundamentos 1 y 2 de la Resolución N° 1225-2016-JNE, sobre la causa sobreviniente a la elección, se precisó:

El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección.

Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal [resaltado agregado].

[…]

Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley [resaltado agregado].

1.9. Asimismo, en la Resolución N° 0170-2019-JNE, en el considerando 11, se ha señalado:

Debido a que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia tienen incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades municipales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello así, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida norma, de tal manera que no se puede declarar la vacancia o suspensión de una autoridad municipal por una causal o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior.

1.10. En el considerando 2.2. de la Resolución N° 0581-2021-JNE, se precisó:

Al respecto, la causa de vacancia imputada dispone su remisión al artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), el cual enumera, de manera expresa y taxativa, los impedimentos para postular. Estos supuestos constituyen numerus clausus, de manera tal que, la causa de vacancia antes referida no puede aplicarse, por analogía o extensión, a supuestos distintos a los enumerados en el citado artículo [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia

Respecto a la causal de vacancia

2.2. El numeral 10 del artículo 22 de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección (ver SN 1.3.).

2.3. Sobre esta causal de vacancia, en reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano electoral ha señalado que los impedimentos sobrevinientes a la elección están referidos a los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM (ver SN 1.6.) de manera tal que, la causa de vacancia antes referida no puede aplicarse, por analogía o extensión, a supuestos distintos a los enumerados en el citado artículo (ver SN 1.8., 1.9. y 1.10.).

En esa medida, la causa de vacancia imputada exige que el hecho generador de esta -en este caso, la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor-, sobrevenga a la elección de la autoridad como un hecho nuevo, lo cual será materia de análisis en el presente caso.

Ello es así debido a que no resulta razonable que, una vez elegida la nueva autoridad y habiendo asumido el cargo para la que fue electa, pueda, a su vez, asumir un cargo que le impida ser candidata, criterio que, siguiendo la línea jurisprudencial del JNE, fue afirmado en la Resolución N° 0447-2022-JNE, del 25 de abril de 2022 (considerando 2.7.).

2.4. En el asunto concreto, la imputación en contra del señor regidor se relaciona con el hecho de haber incurrido en la causal de impedimento sobreviniente a posterior elección, esto es que, mediante Resolución Suprema N° 240-2025-PCM, fue nombrado ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de octubre de 20252.

2.5. Ahora bien, este hecho constituye causal de vacancia, dado que fue nombrado ministro de Estado después de su elección como regidor, tal como consta en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas3, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3.

2.6. Por lo expuesto, y de acuerdo con lo señalado en el considerando 3 de la Resolución N° 631-2009-JNE, y lo previsto en el numeral 10 artículo 22 de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia del señor regidor; por consiguiente, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.

2.7. En ese sentido se debe convocar don Juan Alonso Saravia Escudero, identificado con DNI N° 77337203, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Marcial Castro Rivera; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0135-2025/MDLM, del 19 de noviembre de 2025; y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia en contra de don Óscar Fausto Fernández Cáceres, regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Óscar Fausto Fernández Cáceres, regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022,

3.- CONVOCAR a don Juan Alonso Saravia Escudero, identificado con DNI N° 77337203, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, por lo que se le otorgara la credencial que lo faculte como tal.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria general

1 Aprobada por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 <https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/7319407-0240-2025-pcm>.

3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

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