Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Yanahuara, departamento y provincia de Arequipa
RESOLUCIóN N° 0413-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026009578
YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, 25 de febrero de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de febrero de 2026, debatido y votando en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mónica Milagros Arispe Muelle, (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 68-2025-MDY, del 19 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Braian Patricio Torrico Benique, regidor de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor regidor), por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM).
PRIMERO. ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
1.1 El 2 de diciembre de 2025, doña Mónica Milagros Arispe Muelle, regidora del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora recurrente) solicitó la vacancia de don Braian Patricio Torrico Benique, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos:
a) El señor regidor durante los meses de agosto y setiembre de 2023, tuvo movimiento de salida del país el día 27 de agosto de 2023 y como ingreso al país el día 28 de setiembre del mismo año, conforme al Certificado de Movimiento Migratorio N° 75998-2025-MIGRACIONES, por lo que se ha encontrado fuera del territorio nacional y, por consiguiente, fuera de la jurisdicción municipal de Yanahuara.
b) La ausencia continua es de 33 días, excediendo el límite contenido en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM.
c) Se solicitó a través de acceso a la información, si el señor regidor habría requerido el permiso correspondiente, obteniendo como respuesta la Carta N° 413-2025-SG-MDY donde señala no existir ningún acuerdo de concejo que autorice la ausencia del regidor durante los meses de agosto y setiembre de 2023.
d) El 18 de setiembre de 2023, el señor regidor presentó una carta disculpándose por sus inasistencias, sin sustento legal y sin solicitar autorización del Concejo Municipal.
e) Durante el periodo del 27 de agosto al 28 de setiembre de 2023, el señor regidor estuvo como inasistente a las sesiones de concejo ordinarias programadas.
A fin de acreditar los hechos alegados, la señora recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos:
a) Certificado de Movimiento Migratorio N° 75998- 2025-MIGRACIONES del 18 de noviembre de 2025 emitida por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
b) Carta N° 413-2025-SG-MDY, del 25 de noviembre de 2025.
c) Carta s/n del señor regidor, del 18 de setiembre de 2023.
d) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 16-2023-MDY.
e) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 17-2023-MDY.
f) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 005-2023-MDY.
g) Asistencia a Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 016-2023-MDY del 31 de agosto de 2023.
h) Asistencia a Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 017-2023-MDY del 19 de setiembre de 2023.
i) Asistencia a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 05-2023-MDY del 31 de agosto de 2023.
Descargos del señor regidor
1.2 El 18 de diciembre de 2025, el señor regidor presentó su escrito de descargo manifestando lo siguiente:
a) Su solicitud de ausencia fue presentada oportunamente; sin embargo, no se le dio el trámite correspondiente, escapando ello de su responsabilidad.
b) El 28 de agosto de 2023, recibió una comunicación vía WhatsApp donde se le consultó sobre las gestiones vinculadas a la donación de libros de la Editorial Coquito, lo que demuestra que ha venido realizando sus funciones.
c) El 12 de setiembre de 2023, al ejercer sus funciones de fiscalización y representación vecinal, remitió una comunicación a la señora recurrente, en su calidad de presidenta de la Comisión de Obras, a fin de trasladarle una inquietud expresada por vecinos del sector, por lo que aun encontrándose de viaje, se mantuvo en permanente comunicación y coordinación.
d) En la misma fecha, conforme a sus funciones de fiscalización, remitió una comunicación a don Diego Eduardo Abarca Rubianes, gerente de obras de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, a fin de consultar si en el área del Complejo Deportivo de Magnopata se tenía prevista la ejecución de alguna obra municipal o si la presencia de maquinaria observada correspondía únicamente a labores de limpieza del espacio.
e) El 11 de setiembre de 2023, recibió un documento a través de WhatsApp remitido por el gerente antes mencionado, referido al proyecto de ordenanza que establece infracciones vinculadas al soterrado de cables, el cual fue puesto en conocimiento de los integrantes de la Comisión de Obras para su revisión y análisis correspondiente.
f) Con fecha 31 de agosto de 2023, recibió una comunicación por parte de doña Neidy Carol Ancy, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, mediante la cual le consultó si había presentado la carta de justificación por inasistencia a la sesión de concejo ordinaria de la misma fecha, ante ello le indicó que lo presentaría durante los días siguientes.
g) Asimismo, no ha existido total apartamiento del cargo, debido a que no dejo de ejercer funciones de representación, continuó realizando actividades vinculadas a su función fiscalizadora y política y, no se produjo un abandono del cargo.
Decisión del concejo municipal
1.3 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 06-2025-MDY, del 18 de diciembre de 2025, el Concejo Distrital de Yanahuara, rechazó la solicitud de vacancia contra el regidor.
En dicha sesión, se obtuvo cinco (5) votos a favor y dos (2) votos en contra de la vacancia del señor regidor. La autoridad cuestionada no votó; en tanto, la señora recurrente emitió su voto a favor de la vacancia.
Dicha decisión de formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 68-2025-MDY, del 19 de diciembre de 2025.
SEGUNDO. RECURSO DE APELACIÓN
2.1 El 19 de enero de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 68-2025-MDY, bajo los siguientes argumentos:
a. La solicitud de vacancia se encuentra sustentada en un hecho objetivo, verificable y acreditado, debido a la ausencia física por más de 30 días consecutivos, sin contar con autorización previa del Concejo Municipal.
b. Se encuentran acreditados los tres elementos para la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM.
c. Los regidores que rechazaron la vacancia, erraron en considerar que el transcurso del tiempo desde la ocurrencia de la ausencia no impediría la procedencia de la vacancia, la LOM no establece plazo de caducidad para dicha causal.
d. El regidor cuestionado ha alegado haber mantenido coordinaciones telefónicas o virtuales durante su ausencia; sin embargo, dicho argumento no tiene respaldo legal ni jurisprudencial.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3 El literal j del artículo 5 precisa como una de las figuras del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares.
1.4 El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
En el Código Procesal Civil1
1.5. El artículo 235 refiere:
Es documento público:
1.- El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;
2.- La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y
3.- Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición.
La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
En la LOM
1.6 El artículo 10 establece, como atribuciones y obligaciones de los regidores, lo siguiente:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.
1.7 El numeral 4 del artículo 22 menciona la siguiente causal de vacancia:
[…]
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
1.8 El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, afirma que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente que corresponde, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.9 El numeral 2 del artículo 99 señala lo siguiente:
Artículo 99.- Causales de abstención.
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:
[…]
2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
En la jurisprudencia emitida por el JNE
1.10 En las Resoluciones N° 944-2013-JNE y N° 681-2013-JNE, del 10 de octubre y 23 de julio de 2013, respectivamente, el Supremo Tribunal Electoral estableció que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor en virtud de la causal contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos:
a) La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo.
b) La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta suficiente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera.
c) La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría configurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó [la] autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la configuración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días [resaltado agregado]. […]
En el Reglamento de Notificaciones de Pronunciamientos y Actuaciones Jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.11 El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1 Antes del examen de la materia de controversia, de la calificación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
Sobre la participación de la regidora solicitante de la vacancia en la sesión de concejo municipal que discutió su solicitud de vacancia formulada
2.2 Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal.
2.3 Asimismo, teniendo en cuenta lo antes mencionado, las autoridades municipales (alcalde y regidores) tampoco deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos en los cuales se encuentren en calidad de solicitantes de la vacancia o suspensión, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse beneficiados por la decisión adoptada.
2.4 En el caso de autos, se verifica que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 06-2025-MDY, del 18 de diciembre de 2025, la señora recurrente quien también es regidora, solicitante de esta vacancia, votó a favor de esta, con lo que se constata la infracción al deber de abstención por parte de la solicitante de la vacancia (ver SN 1.9.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, se procederá al análisis del fondo de la controversia.
Sobre la cuestión de fondo
2.5 En el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN .1.10.), se analizarán los tres elementos que configuran la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente.
2.6 Cabe señalar que la regulación de la “ausencia de la circunscripción municipal”, como causal de vacancia, responde a un deber implícito, para la autoridad municipal de permanecer o estar presente en el ámbito o espacio territorial respecto del cual es autoridad, disponiendo que su ausencia injustificada por un periodo mayor a treinta (30) días conlleva la imposición de una sanción, esto es, la vacancia de la autoridad.
2.7 A su vez, la referida “circunscripción/jurisdicción municipal” debe ser entendida como el espacio físico o ámbito territorial dentro del cual la autoridad municipal ostenta facultades de representación, y no dentro del local municipal. De esta manera, la autoridad edil tiene prohibido ausentarse, de manera permanente y continua, del espacio territorial del ámbito distrital o provincial respecto del cual fue elegido.
2.8 De acuerdo con el pedido de vacancia, se atribuye al señor regidor haberse ausentado de la jurisdicción del distrito de Yanahuara por más de treinta (30) días sin autorización municipal, en el periodo comprendido desde el 27 de agosto de 2023 hasta el 28 de setiembre de 2023.
2.9 A fin de acreditar su solicitud, la señora recurrente ha presentado los siguientes medios probatorios:
Certificado de Movimiento Migratorio N° 75998-2025- MIGRACIONES
a) se aprecia que el regidor Braian Patricio Torrico Benique tuvo como salida al país de EE.UU el día 27 de agosto de 2023 y, retorno el día 28 de setiembre de 2023.
Carta N° 413-2025-SG-MDY de fecha 25 de noviembre de 2025
b) que indica la respuesta por parte de la Jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, afirmando no haberse ubicado acuerdo de concejo que haya aprobado la “licencia” del señor regidor de los meses de agosto y septiembre del año 2023.
Asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal de fecha 31 de agosto de 2023 y 19 de setiembre de 2023.
c) En la asistencia del día 31 de agosto de 2023, respecto a la concurrencia a la Sesión Ordinaria N° 016-2023-MDY y Sesión Extraordinaria N° 05-2023-MDY, no asistió el señor regidor; y, del mismo modo, en la asistencia del día 19 de setiembre del mismo año, respecto a la concurrencia a la Sesión Ordinaria N° 017-2023-MDY, no asistió el regidor antes mencionado.
2.10 Ahora bien, respecto al primer elemento para la configuración de la causal de vacancia atribuida al señor regidor, esto es, la ausencia de la circunscripción municipal, se advierte del Certificado de Movimiento Migratorio N° 75998-2025-MIGRACIONES, que la salida del país del señor regidor fue el 27 de agosto de 2023 y, tuvo como fecha de retorno el 28 de setiembre del mismo año.
2.11 Con relación al referido Certificado de Movimiento Migratorio, nótese que justamente dicho documento certifica la información respecto a la salida e ingreso de las personas en el territorio peruano, por lo que su contenido sí demuestra un rango de fechas o periodo de tiempo en el que el señor regidor estuvo ausente dentro del país; así tal instrumental emitida por la Superintendencia Nacional de Migraciones, suscrita digitalmente por funcionario público, y en tanto tiene la calidad de documento público (ver SN 1.5.), cobra mayor valor probatorio a efectos de acreditar la ausencia de la circunscripción municipal por parte de la mencionada autoridad cuestionada.
2.12 Máxime, si no es materia de cuestionamiento por parte del señor regidor la ausencia de la circunscripción del distrito de Yanahuara, o en su defecto el contenido de dicho documento, por lo que queda acreditado el primer elemento materia de análisis.
2.13 Respecto al segundo requisito, referido a la continuidad de la ausencia por más de treinta (30) días calendario, de la evaluación de los documentos señalados precedentemente, se desprende del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 16-2023-MDY y el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 005-2023-MDY, ambas llevadas a cabo el 31 de agosto de 2023, se tiene de la asistencia por parte de los miembros del concejo municipal, no haber concurrido el señor regidor, del mismo modo, del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 17-2023-MDY del 19 de setiembre de 2023, de la asistencia tomada, se advierte que el señor regidor no asistió.
2.14 Ahora, sin perjuicio que el señor regidor, confirmó que no asistió a dichas sesiones de concejo programadas en el mes de agosto y setiembre; sin embargo, a efectos acreditar el segundo elemento debe tenerse presente que de la información que se observa del Certificado de Movimiento Migratorio N° 75998-2025-MIGRACIONES es posible concluir que el señor regidor estuvo ausente de su circunscripción municipal durante 33 días consecutivos, esto es, desde el 27 de agosto hasta el 28 de setiembre de 2023, respecto de la cual la fecha de salida fue con destino hacia el país de EE.UU.
2.15 Hasta aquí podemos concluir que tanto la ausencia fuera de la circunscripción y el periodo de este, no son puntos controvertidos dado que ambas partes coinciden en dicho extremo; pero sí lo es; la justificación o no, o la autorización que debía otorgar el concejo frente al escrito del 18 de setiembre de 2023 que indica haber sido presentado el señor regidor, por tanto, queda acreditada la concurrencia del segundo elemento.
2.16 Respecto al tercer elemento, referido a la falta de autorización del concejo municipal, el señor regidor ha manifestado que en su momento presentó su solicitud (referente a su ausencia) a través del documento de fecha 18 de setiembre de 2023; sin embargo, no se le dio el trámite respectivo por parte de la autoridad edil, a lo cual debe señalarse que, de la lectura del mismo, se aprecia que este consta de un mero acto de comunicación, el cual indica “Mediante la presente los saludo cordialmente y a la vez debo comunicarles que por motivos estrictamente personales, solicito me disculpen la inasistencia a las Sesiones de Concejo del día 31 de agosto y del 19 de setiembre”, de lo cual además se debe precisar que dicho documento no se encuentra suscrito por el señor regidor, lo cual le resta valor probatorio. Por tanto, de dicho documento solo es posible colegir de su recepción ante la entidad edil del 18 de setiembre de 2023 y que únicamente contiene un fin informativo o de poner en conocimiento su inasistencia a dos sesiones de concejo.
2.17 Así pues, conforme al descargo realizado por el señor regidor, este sería el titular de la carta en mención; sin embargo, tal y como se ha indicado en el párrafo que antecede, lo expresado en dicha carta es únicamente para fines de comunicación o informativos. En ese sentido, en ningún momento el señor regidor solicitó expresamente ausentarse de su jurisdicción por un plazo determinado.
2.18 Más aún, es de apreciar que, dicho documento tiene como fecha de presentación el 18 de setiembre de 2023 y, conforme al Certificado de Movimiento Migratorio N° 75998-2025-MIGRACIONES, la salida al exterior del país se produjo el 27 de agosto de 2023, ergo, para la fecha de presentación de la comunicación sobre su ausentismo a las sesiones de concejo, el señor regidor ya se encontraba fuera de su jurisdicción sin tener la autorización por parte del Concejo Municipal que lo autorice, previa sesión correspondiente.
2.19 Por otro lado, del descargo efectuado por el señor regidor, este ha manifestado que durante su ausencia en la jurisdicción de Yanahuara, ha seguido ejerciendo su facultad fiscalizadora, para lo cual ha adjuntado comunicaciones vía WhatsApp, las mismas que se encuentran constatadas notarialmente; sin embargo, ello no enerva el hecho de que haya permanecido más de treinta (30) días fuera de la jurisdicción del distrito de Yanahuara; además, no se puede indicar que se ha encontrado realizando sus labores con normalidad, cuando no ha podido asistir a las sesiones del 31 de agosto y 19 de setiembre de 2023.
2.20 En síntesis, no existe medio probatorio que corrobore se haya autorizado al regidor a ausentarse de la circunscripción del distrito de Yanahuara por el periodo comprendido desde el 27 de agosto de 2023 hasta el 28 de setiembre de 2023, tanto más que, conforme a la solicitud de acceso a la información pública, la misma que fue contestada a través de la Carta N° 413-2025-SG-MDY del 25 de noviembre de 2025, por parte de la jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, se tuvo como respuesta lo siguiente:
“[…]
Por otra parte, respecto a los puntos 3, de la búsqueda del acervo documentario de este despacho no se encontró acuerdo de concejo que aprueba la licencia del regidor Braian Torrico Benique de los meses de agosto y septiembre año 2023 en el cargo de regidor de Yanahuara.”
2.21 Por todo lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), concluye que al cumplirse los tres elementos señalados, la ausencia del señor regidor en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Yanahuara sin autorización del concejo municipal, se encuadra en la causal de vacancia prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.7.).
2.22 En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor.
2.23 Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.8.), respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a doña Faride Lucrecia Miranda Lira, identificada con DNI N° 40130194, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.24 Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.25 La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mónica Milagros Arispe Muelle; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 68-2025-MDY del 19 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia contra don Braian Patricio Torrico Benique, regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin la autorización del concejo municipal, previsto en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la referida solicitud de vacancia.
2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Braian Patricio Torrico Benique como regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3.- CONVOCAR a doña Faride Lucrecia Miranda Lira, identificada con DNI N° 40130194, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Yanahuara, departamento y provincia de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculta como tal.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicado el 22 de abril de 1993.
2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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