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Fecha de publicación: 13/03/2026
Aprueban el Manual de Implementación y Funcionamiento del MAC Express

Ordenanza que promueve la agricultura urbana y periurbana en el distrito de Lurigancho

ORDENANZA N° 389-MDL

Lurigancho, 3 de marzo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

LURIGANCHO

VISTO: El Dictamen N° D0001-2026-CODETCyDC/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Turismo, Comercialización y Defensa al Consumidor, el Informe N° 000109-2025-MDL/GDEL-SGAU e Informe N° 000171-2025-MDL/GDEL-SGAU de la Subgerencia de Agricultura Urbana, el Memorándum N° 00063-2025-MDL/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 000499-2025-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N° 000371-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000721-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 003775-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en sus artículos 36° y 73°, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y ejercen competencias en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas públicas deben promover el desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, considerando el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes;

Que, la Ordenanza Metropolitana N° 1629 establece el marco conceptual y estratégico para la promoción de la agricultura urbana como estrategia de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local en la provincia de Lima;

Que, la Ordenanza Metropolitana N° 2353 declara el interés metropolitano del desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local frente al Cambio Climático 2021-2030, el cual incorpora la agricultura urbana como medida para fortalecer la seguridad alimentaria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con el voto aprobatorio unánime de su número legal de conforme al Acuerdo de Concejo N° 015-2026-MDL, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE

LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA

EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- OBJETO.

Establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover el desarrollo de la agricultura urbana y periurbana en el distrito de Lurigancho, a través de la articulación multisectorial de instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil, orientadas a fomentar y garantizar la agricultura urbana como parte de la estrategia de gestión ambiental frente a la inseguridad alimentaria, la lucha contra la pobreza y la respuesta a la crisis climática.

Artículo 2°.- FINALIDAD.

Reconocer y promover la agricultura urbana como una estrategia de lucha contra la pobreza y de respuesta a los impactos del cambio climático, que contribuye a la seguridad alimentaria, el desarrollo económico local, la gestión ambiental y la inclusión social.

Artículo 3°.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.

- Ordenanza Metropolitana N° 1629 - Ordenanza Marco de la Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la provincia de Lima.

- Ordenanza Metropolitana N° 2353 - Ordenanza que declara el interés metropolitano del desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local frente al Cambio Climático (PLCC).

- Ordenanza N° 345-MDL - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Lurigancho.

Artículo 5º.- DEFINICIONES

Agricultura urbana: Conjunto de prácticas de producción agrícola de cultivos alimenticios y no alimenticios, así como la crianza de animales menores adaptados al medio, que se desarrollan en el suelo u otros espacios urbanos y periurbanos, orientadas a proveer alimentos saludables para el consumo directo, el autoabastecimiento o los mercados locales, impulsando la producción sostenible mediante cadenas cortas de comercialización.

Las técnicas de producción son de naturaleza ecológica y sostenible, e incluyen el control de plagas mediante métodos ecológicos sin el uso de agroquímicos, la elaboración de biopreparados para la fertilización de cultivos, el uso de tecnologías de riego eficiente, la producción de compost, la producción y conservación de semillas y la recuperación de semillas ancestrales, entre otras.

Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables, generando impactos económicos, sociales y ambientales.

Seguridad alimentaria: Acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas, en todo momento, a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos, que permitan satisfacer adecuadamente sus necesidades nutricionales para llevar una vida activa y sana.

Alimentación saludable: Aquella que contiene los nutrientes esenciales y las calorías necesarias, según las necesidades de cada persona, para mantenerse sana.

Artículo 6º.- LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS

i. Promoción de la agroecología

La agricultura urbana se desarrolla respetando el ecosistema y conservando la biodiversidad, promoviendo el reciclaje de nutrientes y el sinergismo, prescindiendo de los agroquímicos, vinculando los conocimientos científicos con los saberes ancestrales y populares (diálogo de saberes).

ii. Conservación de los recursos suelo y agua

La agricultura urbana promueve prácticas integradas que aumentan la conservación y regeneración del suelo y la optimización del uso de los recursos hídricos para fines de riego, a través del empleo de tecnología de riego eficiente; propiciando la seguridad hídrica, que constituyen un derecho fundamental y un bien común, inherente a la naturaleza y a la calidad de vida de la población del distrito.

iii. Inclusión y participación

Fomenta la participación comunitaria, garantiza la inclusión social y participación de todas las personas, sin distinciones de ningún tipo, promueve espacios de concertación para la gestión de la agricultura urbana entre las/os actores involucrados. Fomenta la organización social y el fortalecimiento de las redes locales.

iv. Promoción de la igualdad de género, justicia y solidaridad

La agricultura urbana es una práctica colectiva basada en la igualdad y equidad de género en tanto impulsa el involucramiento igualitario, promueve espacios seguros y libres de violencia contra las mujeres, la justicia social, entendida como el reconocimiento de derechos y deberes mutuos, y la solidaridad y búsqueda del bien común.

Artículo 7º.- INSTITUCIONALIZACIÓN

Con la dación de la presente ordenanza, en concordancia con la Ordenanza Metropolitana N° 1629, se declara de interés municipal la promoción de la agricultura urbana y periurbana en el distrito de Lurigancho, así como la participación de instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y la academia en su promoción.

Artículo 8º.- MECANISMOS DE PROMOCIÓN

La presente ordenanza establece mecanismos dirigidos a la población para fomentar la agricultura urbana, orientados a mejorar la alimentación, generar ingresos personales, familiares o comunitarios, mejorar el entorno ambiental y promover el uso creativo del tiempo libre. Las siguientes actividades constituyen estrategias de sensibilización:

- Impulsar la implementación de huertos ecológicos en instituciones educativas.

- Incentivar el cultivo de plantas y hortalizas en techos, patios traseros y terrazas de viviendas.

- Implementar charlas, talleres y ferias en torno a la agricultura urbana.

- Desarrollar actividades de sensibilización en parques, calles y avenidas del distrito.

- Promover el cultivo orgánico de hortalizas en hogares en situación de vulnerabilidad.

- Promover el consumo de productos agroecológicos en organizaciones vecinales.

- Incentivar la crianza de animales menores en zonas agrícolas.

- Articular estrategias de sensibilización con las unidades orgánicas correspondientes.

Artículo 9º.- AUTORIDAD COMPETENTE

La autoridad responsable de la implementación de la presente ordenanza es la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de la Subgerencia de Agricultura Urbana de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Artículo 10º.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

10.1 Promover espacios de concertación, diálogo y planificación entre la Municipalidad y las instituciones públicas y privadas, y asociaciones de productores, con la finalidad de desarrollar la Agricultura Urbana en el distrito.

10.2 Insertar la agricultura urbana dentro de la planificación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) para facilitar su impulso y la creación directa e indirecta de unidades de producción de agricultura urbana, considerando los siguientes espacios:

a. Agricultura familiar: techos, jardines, terrazas, etc.

b. Agricultura en espacios públicos: parques, alamedas, viveros municipales, etc.

c. Agricultura en espacios institucionales: colegios, universidades, centros hospitalarios, centros del adulto mayor, hogares para niños y personas discapacitadas, comedores populares, etc.

10.3 Incluir en coordinación de la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y la Subgerencia de Estudios y Proyectos dentro de los diseños de los parques y jardines, un área destinada a la agricultura urbana, donde las y los vecinos participen y gestionen su producción.

10.4 Promover la gestión adecuada de recursos a través del reúso y uso eficiente del agua, en coordinación con la Subgerencia de Servicios Hidráulicos.

10.5 Fomentar la creación de espacios de articulación entre agricultores/as urbanos y periurbanos, organizaciones sociales, academia e instituciones del estado.

10.6 Fomentar el desarrollo de ferias y espacios locales de comercialización para la agricultura urbana y el intercambio de semillas.

10.7 Establecer una base de datos.

10.8 Incorporar el enfoque de género en los planes y acciones referentes a la agricultura urbana, a favor de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, participen por igual en la toma de decisiones, y se fomente la corresponsabilidad a nivel de los hogares y espacios públicos.

Artículo 11º.- BENEFICIARIOS

La Subgerencia de Agricultura Urbana administrará un registro de personas interesadas y que califiquen para desarrollar actividades de agricultura urbana, garantizando su acceso y disponibilidad mediante mecanismos digitales o convencionales. Se priorizará a personas en situación de vulnerabilidad, de bajos recursos económicos y con integrantes del grupo familiar con discapacidad, estableciéndose las condiciones de uso, beneficios y obligaciones correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad y en el Portal de Transparencia Estándar, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión en todas las plataformas digitales de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2494528-1