Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2025-MIDAGRI, para optimizar la gestión administrativa y operativa del SECIGRA AGRARIO en su etapa de implementación progresiva
DECRETO SUPREMO
N° 003-2026-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad, y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante la creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario); y, en el artículo 2 establece que su finalidad es fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios y, de esa forma, contribuir al cierre de brechas de los productores agrarios;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley N° 31410, dispone que el SECIGRA Agrario, está bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2025-MIDAGRI, señala que el citado Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la referida Ley Nº 31410, para promover la participación de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales universitarias vinculadas a la actividad agraria; y, en el artículo 2 establece que tiene por finalidad fortalecer la investigación, la transferencia de conocimiento y tecnología agraria, incrementando los niveles de producción y productividad en la actividad agraria, a través de la participación de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales universitarias vinculadas a la actividad agraria;
Que, asimismo, los artículos 25, 40, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57 y 60 del citado Reglamento establecen plazos operativos vinculados a las etapas del proceso de asignación de secigristas para cada programa anual; los mismos que, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma reglamentaria, se sujetan a un proceso de implementación progresiva del SECIGRA Agrario, a nivel nacional;
Que, en tal contexto normativo, es necesario otorgar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la facultad de adecuar, mediante Resolución Ministerial, las fechas y plazos establecidos en el referido Reglamento, a fin de garantizar su implementación efectiva, en función de criterios de oportunidad, viabilidad operativa, disponibilidad presupuestal y condiciones territoriales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0525-2025-MIDAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2026, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2025-MIDAGRI y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones, sugerencias de los actores involucrados en el SECIGRA Agrario, así como del público en general, por el plazo de quince (15) días calendario;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2025-MIDAGRI, para facultar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a fijar fechas y plazos distintos a los establecidos en el citado Reglamento.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad optimizar la gestión administrativa y operativa del SECIGRA Agrario en su etapa de implementación progresiva, garantizando que sea ejecutable y eficiente mediante la adecuación de los plazos a la realidad operativa de las convocatorias, la disponibilidad de las unidades receptoras y del presupuesto institucional, asegurando así el beneficio integral para los estudiantes y egresados.
Artículo 3.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2025-MIDAGRI
Se incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2025-MIDAGRI, en los siguientes términos:
“Sexta.- Facultad para modificar fechas y plazos
El MIDAGRI está facultado para establecer, mediante Resolución Ministerial, plazos y fechas distintos a los previstos en los artículos 25, 40, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57 y 60 del presente Reglamento, para garantizar la adecuada implementación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), en función de criterios de oportunidad, viabilidad operativa, disponibilidad presupuestal o condiciones territoriales, cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Incompatibilidad con los calendarios académicos universitarios que afecten la participación de estudiantes y egresados.
b) Retrasos en los procesos de certificación presupuestal o registro administrativo en los sistemas transversales del Estado por parte de las unidades receptoras.
c) Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan el acceso o la seguridad en las zonas de ejecución del servicio.
d) Desfases operativos por la implementación progresiva del programa, que pongan en riesgo la ejecución del mecanismo de asignación.”
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Erfurt Manuel Castillo Vera
Ministro de Educación
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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