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Fecha de publicación: 15/03/2026
Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático

Autorizan a la empresa REVISION TÉCNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. - RTV CENTRO PERÚ S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional

Resolución Directoral

N° 0106-2026-MTC/17.03

Lima, 3 de marzo del 2026

VISTO:

La Hoja de Ruta N° T-554427-2025 de fecha 26 de noviembre de 2025, presentada por la empresa REVISION TÉCNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. - RTV CENTRO PERÚ S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP;

Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el acápite 5 de la Directiva, contempla que las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP: “Son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-013: Autorización como entidad certificadora de conversiones a gas licuado de petróleo - GLP” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, en concordancia con el acápite 5 de la Directiva, establece el Procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, se regula la obtención de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, con el objeto de inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP, a fin de certificar a los vehículos con dicho sistema y a los talleres de conversión a GLP autorizados de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa vigente;

Que, el numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva establece las condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, las mismas que están referidas a condiciones generales, recursos humanos y equipamiento;

Que, el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP deben presentar, entre otros requisitos documentales, una solicitud de autorización firmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto;

Que, el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de la Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 del acápite 5 de la Directiva estable que la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el antes citado subnumeral precisa que la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP será comunicada al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y se adjuntará a la comunicación el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-554427-2025 de fecha 26 de noviembre de 2025, OLGA GUTIERREZ LAZARO, identificada con DNI N° 20068686, en calidad de Gerente General de la empresa REVISION TÉCNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. - RTV CENTRO PERÚ S.A.C., con RUC N° 20534280531, con domicilio en Jr. Laureano Real S/N, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional;

Que, con Oficio N° 44635-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de diciembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra multas impagas, sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;

Que, con Oficio N° 44991-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de diciembre de 2025, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales y recursos humanos; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-019879-2026 de fecha 16 de enero de 2026, la Empresa subsanó las observaciones correspondientes a requisitos documentales señaladas en el Oficio N° 44991-2025-MTC/17.03, y subsanó en parte el extremo correspondiente a recursos humanos;

Que, con Oficio N° 1918-2026-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2026, notificado el 21 de enero de 2026, la DCV reiteró las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por la Empresa, referidas a recursos humanos; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, para formular la subsanación correspondiente;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-027280-2026 de fecha 21 de enero de 2026, SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000019-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, mediante el cual señala que la Empresa no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-052877-2026 de fecha 06 de febrero de 2026, la Empresa solicitó una prórroga al plazo otorgado para subsanar las observaciones subsistentes señaladas en el Oficio N° 1918-2026-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 4239-2026-MTC/17.03 de fecha 10 de febrero de 2026, se concedió la prórroga del plazo requerido, otorgándole un plazo adicional de diez (10) días hábiles, contabilizándose desde el 09 hasta el 20 de febrero de 2026;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-062694-2026 de fecha 12 de febrero de 2026, la Empresa subsanó las observaciones advertidas en el Oficio N° 1918-2026-MTC/17.03;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-070359-2026 de fecha 17 de febrero de 2026, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (05) días hábiles;

Que, con Oficio N° 5218-2026-MTC/17.03 de fecha 18 de febrero de 2026, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por cinco (05) días hábiles, desde el 17 hasta el 23 de febrero de 2026;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-082865-2026 de fecha 25 de febrero de 2026, la Empresa presentó documentación respecto a requisitos documentales, consistentes en Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional actualizada y el documento que acredita el pago de la prima del seguro contratado;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa cumple con los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC y en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de la Directiva, respectivamente, para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0033-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;

Que, en mérito de garantizar la debida motivación del acto administrativo, que incluya la precisión del plazo máximo de presentación de la renovación de la póliza contratada, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 103-2026-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2026;

Que, asimismo, se verifica que la Empresa cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional N° 22513805, con vigencia desde el 16 de febrero de 2026, y con plazo máximo para renovar hasta el 16 de febrero de 2027;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 103-2026-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2026, por el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- AUTORIZAR a la empresa REVISION TÉCNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. - RTV CENTRO PERÚ S.A.C., identificada con RUC N° 20534280531, con domicilio en Jr. Laureano Real S/N, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos (02) años, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional.

Artículo 3.- La empresa REVISION TÉCNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. - RTV CENTRO PERÚ S.A.C., debe sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 4.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISION TÉCNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. - RTV CENTRO PERÚ S.A.C., para la operación de la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

DEMETRIO BERNARDO CAÑAVI

Ingeniero Supervisor

CRISTIAN JAIME QUISPE BERROSPI

Inspector

Artículo 5.- ESTABLECER que la empresa REVISION TÉCNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. - RTV CENTRO PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

16 de febrero de 2027

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

16 de febrero de 2028

Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral, para surtir efectos jurídicos, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.

Artículo 8.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de su competencia.

Artículo 9.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISION TÉCNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. - RTV CENTRO PERÚ S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. Laureano Real S/N, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín y/o al correo electrónico: jhonaguilarg.01@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director de la Dirección de Circulación Vial

2494258-1