Logo El Peruano
Fecha de publicación: 10/03/2026
Designan director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del SENAMHI

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos brasileños con procedimiento simplificado de entrega, para ser procesados en la República Federativa de Brasil por la presunta comisión de delitos

resolución suprema

Nº 062-2026-jus

Lima, 9 de marzo de 2026

VISTO; el Informe Nº 020-2026/COE-TPC, del 30 de enero de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de los ciudadanos de nacionalidad brasileña MARCOS ANDRÉ FERREIRA APARICIO o MARCO ANDRÉ DE SOUZA APARICIO o MARCOS ANDRÉ DE SOUZA FERREIRA y JEFFERSON ARCENTALES FERREIRA o HUGO ARCENTALES FERREIRA, formulada por las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil, para ser procesados por la presunta comisión de diversos delitos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de agosto de 2025, aclarada por Resolución del 10 de diciembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad brasileña Marcos André Ferreira Aparicio o Marco André de Souza Aparicio o Marcos André de Souza Ferreira, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación criminal armada y del ciudadano de nacionalidad brasileña Jefferson Arcentales Ferreira o Hugo Arcentales Ferreira, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asociación criminal armada; aplazando la entrega de ambos requeridos hasta que cumplan las condenas que les han sido impuestas por las autoridades judiciales peruanas; e improcedente la solicitud de extradición pasiva respecto del ciudadano de nacionalidad brasileña Luiz Fernando Apagueño Sánchez o Luis Fernando Apagueño Zamudio o Luis Fernando Apagueño Zamilo, por extinción de la acción penal debido a su fallecimiento;

Que, también señala la Sala Penal Permanente que, ante dicha instancia suprema, el 25 de agosto de 2025, los requeridos se acogen libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 020-2026/COE-TPC, del 30 de enero de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de las personas requeridas, para ser procesadas por la presunta comisión de diversos delitos, aplazando la entrega de ambos hasta que cumplan las condenas que les han sido impuestas por las autoridades judiciales peruanas;

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de los reclamados puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuenten con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquellas deberán considerarse nuevamente aplazadas;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de las personas requeridas, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano brasileño MARCOS ANDRÉ FERREIRA APARICIO o MARCO ANDRÉ DE SOUZA APARICIO o MARCOS ANDRÉ DE SOUZA FERREIRA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Federativa de Brasil por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación criminal armada, previstos en los artículos 157, II y 288 del Código Penal brasileño.

Artículo 2.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano brasileño JEFFERSON ARCENTALES FERREIRA o HUGO ARCENTALES FERREIRA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Federativa de Brasil por la presunta comisión del delito de asociación criminal armada, previsto en el artículo 288 del Código Penal brasileño.

Artículo 3.- Aplazar la entrega de ambos reclamados hasta que cumplan las condenas que les han sido impuestas por las autoridades judiciales peruanas.

Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, la Autoridad Central deberá verificar que no cuenten con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquellas deberán considerarse nuevamente aplazadas.

Artículo 5.- Disponer que, previo a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José María Balcázar Zelada

Presidente de la República

Luis Enrique Jiménez Borra

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Hugo Claudio de Zela Martínez

Ministro de Relaciones Exteriores

2494036-18