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Fecha de publicación: 07/05/2026
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Ordenanza Regional contra el acoso político hacia la mujer en la Región Huancavelica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 559-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 19 de febrero de 2026

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

CONTRA EL ACOSO POLÍTICO HACIA LA MUJER EN LA REGIÓN DE HUANCAVELICA

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, la Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 17, que toda persona tiene el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a la ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo, de conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica;

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.º 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; concordante con el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, que también se encuentra en el inciso 1 del artículo 2º de la Ley N.º 30364, que contempla un listado no taxativo de categorías protegidas y que debe ser interpretado también a la luz de la no discriminación por identidad de género.

Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, se estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, en el literal a) del inciso 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, se establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando entre unos de sus principios, el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social;

Que, el inciso 1 del artículo 4 de la citada ley, establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; asimismo en el artículo 6, se establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, teniendo entre sus lineamientos: i) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; ii) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; iii) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en la vida política y publica del país y, en particular garantizaran a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política y publica del país, dicha Convención enarbola el derecho a la no discriminación, garantizando el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Y obliga a tomar acciones específicas a favor de la participación social, económica y política y el derecho de las mujeres rurales;

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar Erradicar todas las formas de Violencia Contra la Mujer, compromete al Estado peruano a tomar medidas de carácter legal, a distintos niveles de decisión, para que no sucedan actos discriminatorios que alcanzan expresiones de violencia hasta la comisión de delitos o faltas sancionadas por el Código Penal;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, que señala al acoso político como una de las modalidades de violencia de género que abordará dicho Plan, definiéndolo como la modalidad de violencia que incluye “cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres;

Que, la Ley 31155 Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, prevé las acciones institucionales para prevenir y erradicar el acoso a las mujeres en la vida política; y señala en su numeral 5.5, las acciones que Gobiernos Locales deben efectuar: “a) Formular normas y políticas en el ámbito de sus competencias para identificar, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política; y b) Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumento legal incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política”; Articulo 7. “Toda institución pública u organización política está obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad;

Que, la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que la violencia contra las mujeres puede ocurrir en el ámbito público o privado.

Que, el Decreto Supremo 005-2022-MIMP, que modifica el Reglamento de a la ley 30364 reconoce modalidades de violencia género en el ámbito público, como el acoso político.

Que, la Red Regional de Mujeres Autoridades de Huancavelica, (REMARH), base de la Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales y Regionales del Perú (RENAMA), está trabajando en la difusión de la Ley 31155 y así como en la identificación de casos de acoso político como evidencias sobre la necesidad de contar con normatividad regional y protocolos de atención de esta afectación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a su participación política en condiciones de igualdad. Es necesario adoptar acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal para generar y aumentar la participación política de las mujeres en los espacios municipales y regionales, las mismas que tienen que ser más difundidas y promovidas, a fin de comprender su importancia y necesidad, como elemento primordial en el derecho a la participación política y a la igualdad sin discriminación para las mujeres de la Región Huancavelica.

Que, según el Jurado Nacional de Elecciones, se registraron un 47% de candidatas afronto acoso político en las últimas elecciones generales, dónde también se da a conocer que de una de cada cuatro candidatas enfrento situaciones de acosos político durante las elecciones Regionales y Municipales.

Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional “Contra el acoso político hacia la Mujer en la Región Huancavelica”.

La presente ordenanza regional tiene por objeto reconocer el acoso político como una expresión de la violencia de genero hacia las mujeres de urgente atención; estableciendo mecanismos para la prevención, sanción y erradicación del acoso político hacia las mujeres que son parte de la vida política de la región Huancavelica.

Artículo Segundo.- Se considera acoso político contra las mujeres, cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por personas natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tengan por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Constituyen actos de acoso político contra las mujeres, entre otros:

a) Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, que corresponden a su cargo o condición.

b) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

c) Evitar por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones.

d) Restringir el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad.

e) Ejercer violencia, persecución, presión, amenaza o intimidación directa o a través de terceros, contra su integridad física, psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada, para que ella desista o deje de hacer o decir algo.

f) Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas que menoscabe su dignidad.

g) Propagar actos de violencia o manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física de una mujer candidata, autoridad política o lideresa social, según la causal 7.3 de la Resolución Nº 078-2018-JNE.

h) Divulgar propaganda electoral denigrante según la infracción dispuesta en el numeral 7.2 de la Resolución Nº 078- 2018-JNE.

Artículo Tercero.- DISPONER que el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a:

a) Mujeres autoridades, desde que son elegidas por voto popular y durante todo el periodo de su mandato. Se aplica también a autoridades mujeres (alcaldesas y regidoras) de los Centros Poblado Menor de la Región de Huancavelica.

b) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles local, desde su designación en las elecciones internas de su respectiva organización o alianza política, conforme lo establece la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.

c) Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en el nivel local, desde que la fecha de la emisión de la resolución correspondiente.

d) Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes.

e) Mujeres militantes de organizaciones políticas, las elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas, amazónicas y andinas, organizaciones de lesbianas, bisexuales, transexuales, y de otras organizaciones sociales, sean o no personas jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elabore e implemente un Plan Regional de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Político y de Registro de Casos, así como un Protocolo de Actuación Conjunta Interinstitucional, para atender casos de acoso político en la Región Huancavelica y enviar periódicamente esta información al Observatorio regional de la Violencia y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, establezca un procedimiento de investigación y denuncia de los casos de acoso político que ocurran en la Región Huancavelica, a través del Protocolo de Actuación Conjunta Interinstitucional, a que se refiere esta ordenanza.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con las áreas vinculadas y en procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta la participación política igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46º de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Séptimo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, incorpore en su Plan de Trabajo Anual y otros instrumentos de gestión, programas de desarrollo de capacidades con intervención interinstitucional, dirigidos a mujeres lideresas y autoridades de la Región Huancavelica, sobre temas referidos a gestión pública, democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y desarrollo de capacidades de las mujeres de la Región Huancavelica.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, área de Imagen; su sensibilización, promoción y difusión.

Artículo Noveno.- FACÚLTASE al Gobernador para que, mediante Decreto de Ordenanza Regional, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.-  DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.

Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los diecinueve días del mes de febrero de 2026.

Freedy A. Chávez Parco

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veintiséis.

Leoncio Huayllani Taype

Gobernador Regional

2493856-1