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Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado Huancavelica al 2034

ORDENANZA REGIONAL

Nº 558-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 19 de febrero de 2026

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL

PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO HUANCAVELICA AL 2034

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y Sociedad Civil;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0021-2024/CEPLAN/PCD se aprobó la “Directiva General del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico del SINAPLAN”, estableciendo en el numeral 19.1, del Art. 19 que el Plan de Desarrollo Regional: Es un instrumento de gestión que presenta la estrategia concertada de mediano plazo, construida desde el territorio, a fin de contribuir al cumplimiento del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN.

Que, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como el artículo 21º, literal “p”, numeral 1. Establece que es atribución del Gobernador Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 8º del Reglamento Interno de Consejo y con lo previsto en los literales a) y b) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante D.L. N.º 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Que, el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, actualizada con Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, está organizado en cuatro objetivos nacionales, bajo un enfoque sistémico, que busca alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades humanas, la gestión del territorio de manera sostenible, productividad con empleo digno y una sociedad justa, democrática, pacífica con un Estado moderno y efectivo al servicio de las personas como expresión de las aspiraciones de la Visión del Perú al 2050 y las políticas de Estado del Acuerdo Nacional”;

Que, mediante acta de reunión de fecha 30.12.2020 el Consejo de Coordinación Regional, aprueba el inicio de formulación del PDRC de Huancavelica. Y, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00069-2023/GOB.REG-HVCA/GR de fecha 20.04.2023 se reconformó el Equipo Ampliado para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Que, la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Huancavelica al 2034, se realizó siguiendo el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y conforme a la normativa vigente en materia de planeamiento estratégico, los lineamientos y orientaciones metodológicas dados por el CEPLAN en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), siendo la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; que, en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Huancavelica al 2034, se advierte que el CEPLAN validó la Fase I: “Conocimiento integral de la realidad” mediante el Oficio Nº 000650-2024-DNCP (04 de julio de 2024) y el INFORME TÉCNICO Nº 000008-2024-CEPLAN-DNCPPDRC (04 de julio del 2024). Asimismo, la Fase II: “Futuro deseado”, mediante el OFICIO Nº 001101-2024-CEPLAN-DNCP (29 de noviembre del 2024) y el INFORME TÉCNICO Nº 000017-2024-CEPLAN-DNCPPDRC (29 de noviembre del 2024) y la Fase III: “Políticas y Planes Coordinados”, mediante el OFICIO Nº 000143-2026-CEPLAN-DNCP (06 de febrero del 2026) y el INFORME TÉCNICO Nº 000002-2026-CEPLAN-DNCPPDRC (06 de febrero del 2026).

Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Huancavelica al 2034, mismo que tiene como propósito, orientar el desarrollo integral del territorio de Huancavelica.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, realizar el proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, y metas establecidas concertadamente en el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC. Asimismo, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión, socialización y distribución del PDRC Huancavelica al 2034.

Artículo Tercero.- DISPONER, que las iniciativas, proyectos e inversiones estratégicas y territoriales de gestión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-INVIERTE.PE, deben alinearse obligatoriamente a las prioridades, metas y al cierre de brechas que establece el PDRC Huancavelica al 2034.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza regional deberá ser publicada en la separata Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, y sus anexos se podrá visualizar en el siguiente enlace web: https://old.regionhuancavelica.gob.pe/descargas/index.php/doc/34753

Artículo Quinto.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.

Comuníquese al señor Gobernador de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica, a los diecinueve días del mes de febrero de 2026.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FREEDY A. CHÁVEZ PARCO

Presidente del Consejo Regional

Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veintiséis.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

2493850-1