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Fecha de publicación: 03/04/2026
Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pedregal Cementerio ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura

Rectifican de oficio el literal n) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2025-MPA

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2026-MPA

Atalaya, 5 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

VISTO:

El Informe Nº D000009-2026-MPA/DMNA de fecha 10 de febrero de 2026; el Informe Nº D000028-2026-MPA/SGSSSS de fecha 13 de febrero de 2026; el Informe Nº D000014-2026-MPA/EPYM de fecha 19 de febrero de 2026; el Informe Nº D000029-2026-MPA/OPMI de fecha 23 de febrero de 2026; el Informe Nº D000016-2026-MPA/EPYM de fecha 25 de febrero de 2026; el Informe Nº D000032-2026-MPA/OPMI de fecha 25 de febrero de 2026; la Opinión Legal Nº D000032-2026-MPA/OGAJ de fecha 2 de marzo de 2026; el Informe Nº D000055-2026-MPA/GM de fecha 3 de marzo de 2026; el Memorándum Nº 000073-2026-MPA/ALC de fecha 4 de marzo de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades define la naturaleza de los decretos que emite el alcalde en ejercicio de esa atribución y establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2025-MPA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 17 de junio de 2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Atalaya, instrumento de gestión que consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos, ochenta y dos (82) artículos y un (01) anexo referido al organigrama estructural de la Entidad. Posteriormente, a través de la Ordenanza Municipal Nº 024-2025-MPA de fecha 8 de agosto de 2025, se aprobó la suspensión provisional de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2025-MPA, con eficacia anticipada a partir del 9 de julio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, conforme lo prescribe el artículo 212º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto al error material, señala en el inciso 1: “el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” y 2: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, el artículo 43º del Código de los Niños, y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1377, dispone en su numeral 43.2 que cuando la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina: “Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA” correspondiendo al gobierno local su implementación y sostenimiento;

Que, mediante Informe Nº D000009-2026-MPA/DMNA, de fecha 10 de febrero de 2026, la Responsable de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA, pone en conocimiento a la Subgerencia de Servicios Sociales las observaciones técnicas advertidas respecto a la denominación de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (en adelante, DEMUNA), habiéndose identificado la existencia de una denominación distinta a la establecida en la normativa nacional vigente, situación que se evidencia tanto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), específicamente en el literal n) del artículo 80º, como en el numeral 6.2 de la Tabla de Siglas de la Nueva Estructura Orgánica del Plan de Implementación del ROF. En ese sentido, la Subgerencia de Servicios Sociales eleva el informe precitado a la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº D000028-2026-MPA/SGSSSS dando cuenta sobre las observaciones advertidas y elevando la misma a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para el análisis, evaluación y fines pertinentes;

Que, en relación a lo detallado líneas arriba, la Especialista en Planeamiento y Modernización emite el Informe Nº D000014-2026/MPA/EPYM, de fecha 19 de febrero de 2026, dirigido a la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, mediante el cual se analizan los actuados y se concluye que resulta pertinente corregir la denominación de la DEMUNA en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, así como en el Plan de Adecuación e Implementación del ROF, sin modificar las funciones, jerarquía ni estructura de la unidad, limitándose exclusivamente a subsanar la denominación para fines de orden interno y legal; en ese contexto, el precitado informe fue elevado a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº D000029-2026-MPA/OPMI de fecha 23 de febrero del presente año, por el cual también se recomienda la incorporación y rectificación de la denominación materia de controversia;

Que, en atención al documento que antecede, la Especialista en Planeamiento y Modernización emana el Informe Nº D000016-2026-MPA/EPYM, de fecha 25 de febrero de 2026, dirigido a la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, en la que recomienda considerar la denominación Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) en los futuros actos resolutivos que se generen al concluir la etapa de implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Que, con el Informe Nº D000032-2026-MPA/OPMI, de fecha 25 de febrero de 2026, expedido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y dirigido a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se recomienda considerar la denominación Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) en los futuros actos resolutivos, una vez culminada la implementación del ROF. Por lo que, sugiere remitir todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para obtener la opinión legal correspondiente y continuar con el trámite administrativo respectivo;

Que, con la Opinión Legal Dº D000032-2026-MPA/OGAJ de fecha 2 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica se pronuncia en el sentido que resulta PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE OFICIO del error material identificado en el literal n) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2025-MPA, a fin de que se consigne la denominación: “Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA”, conforme a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes;

Estando a los fundamentos fácticos y jurídicos antes expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el literal n) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2025-MPA en el siguiente extremo:

UBICACIÓN EN EL ROF

TEXTO VIGENTE (DICE)

TEXTO CORRECTO (DEBE DECIR)

1

Página 33

Artículo 80.- Funciones de la Subgerencia de Servicios Sociales, literal n) “Organizar, implementar y controlar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes - DEMUNA de acuerdo con la legislación sobre la materia”.

Artículo 80.- Funciones de la Subgerencia de Servicios Sociales, literal n) “Organizar, implementar y controlar el servicio de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA - de acuerdo con la legislación sobre la materia”.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2025-MPA de fecha 17 de junio de 2025, seguirá surtiendo efectos en lo que no haya sido materia de rectificación, teniendo en cuenta que no se está alterando el contenido sustancial de referido instrumento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la entidad: www.gob.pe/muniatalaya, y su difusión a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Francisco de Asís Mendoza de Souza

Alcalde Provincial

2493642-1