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Fecha de publicación: 08/03/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811, ampliada por la Ley N° 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº D000068-2026-MINAM-DM

Magdalena del Mar, 6 de marzo del 2026

VISTOS; el Informe N° D000012-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; los Informes N° D000031-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y N° D000083-2026-MINAM-VMDERN-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos N° D000118-2026-MINAM-VMDERN y N° D000309-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000045-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000110-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000081-2026-MINAM-SG-OGAJ y el Memorando N° D000149-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales;

Que, a través de la Resolución Legislativa N° 28170 y Decreto Supremo N° 022-2004-RE, el Perú aprueba y ratifica el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica; cuyo objetivo, de conformidad con el enfoque de precaución, es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos;

Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley N° 31111, establece hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, señala que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha norma;

Que, con Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111, en cuyo artículo 7 se dispone que el Ministerio del Ambiente, sobre la base de criterios técnicos y científicos, establece los lineamientos para determinar la condición de OVM, en el ámbito de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas. Dichos lineamientos se aprueban mediante Resolución Ministerial del sector;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00155-2025-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024, en virtud del cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de conformidad al literal g) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad y acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el marco de sus competencias, en coordinación con los sectores competentes;

Que, bajo este marco legal, a través de los Informes N° D000031-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, N° D000083-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y N° D000012-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DRGB, la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta y propone los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811, ampliada por la Ley N° 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la publicación, por lo que corresponde su aprobación;

Que, mediante Memorando N° D000110-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° D000045-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Diversidad Biológica;

Que, con Informe N° D000081-2026-MINAM-SG-OGAJ y Memorando N° D000149-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del referido proyecto normativo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley N° 31111, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811, ampliada por la Ley N° 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo precedente en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

2493598-1