Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025
decreto supremo
nº 032-2026-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley antes citada;
Que, al 31 de diciembre de 2025, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento externo, correspondiente al destino sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32187, autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta el monto de US$ 1 700 000 000,00 (MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 739 000 000,00 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales se asigna a sectores económicos y sociales el monto de hasta US$ 1 739 000 000,00 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la Fase 1 del Programa de Inversión “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento bajo los principios de economía circular en las cuencas de Lurín y Titicaca” con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2694737, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC), con la asistencia técnica de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS);
Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32187, y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, por otro lado, la referida operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BIRF contempla las siguientes facilidades: (i) Conversión de Moneda, incluida la conversión de moneda local y la conversión automática a moneda local; (ii) Conversión de Tasa de Interés, incluida la fijación automática de tasas de conversión; y, (iii) Tope de Tasa de Interés o un Collar de Tasa de Interés; las cuales se harán efectivas de acuerdo con las pautas de conversión establecidas en el contrato y pueden estar sujetas a condiciones adicionales según lo acuerden el BIRF y el Prestatario;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Oficina General de Presupuesto y Planificación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Informe N° 0612-2025-VIVIENDA/OGPP-OP, emite opinión favorable para el financiamiento de la contrapartida nacional requerida por la operación de endeudamiento externo;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1437, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo
1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la Fase 1 del Programa de Inversión “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento bajo los principios de economía circular en las cuencas de Lurín y Titicaca”.
1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectúa mediante cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 1 de agosto de 2032 y la última el 1 de agosto de 2038. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo; así como a una comisión inicial que se pagará por una sola vez, equivalente a 0,25% sobre el monto del préstamo.
Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o un Collar de Tasa de Interés
2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de la Tasa de Interés y Establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o un Collar de Tasa de Interés, señaladas en la parte considerativa de la presente norma.
2.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Conversiones, y el Establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o un Collar de Tasa de Interés.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de la Fase 1 del Programa de Inversión “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento bajo los principios de economía circular en las cuencas de Lurín y Titicaca”, es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC), contando con la asistencia técnica de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS) del referido Ministerio.
Artículo 4.- Suscripción de documentos
El Ministro de Economía y Finanzas, o quien este designe, suscribe en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Presidente del Consejo de Ministros
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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