Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2025-PCM, para el año 2026
decreto supremo
nº 033-2026-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la citada Ley N° 29664, son objetivos del SINAGERD, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro; y, que en el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fin de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD;
Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento de la Ley N° 29664, señala que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo con sus competencias, formulan y aprueban planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo con los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda;
Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio;
Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala: “Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”;
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la citada Ley N° 29664, concordante con el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituyéndose en la más alta autoridad técnico – normativa sobre dicha materia;
Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras;
Que, asimismo, el artículo 120 concordante con el literal a) del artículo 121 del citado documento de gestión, establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como una de sus funciones formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia;
Que, por Decreto Supremo N° 005-2025-PCM se aprueba el “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” para la coordinación y articulación multisectorial de las intervenciones a cargo de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias y funciones, en los distritos comprendidos en el citado Plan Multisectorial;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone anualmente la actualización del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, para su aprobación mediante decreto supremo;
Que, mediante Informe N° D000005-2026-PCM-SGRD-JCJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, en virtud de la información proporcionada por las entidades públicas involucradas, propone y sustenta la actualización del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2025-PCM, para el año 2026, el cual incorpora el “Anexo 11: Metas físicas y financieras” y el “Anexo 12: Alcance geográfico de las intervenciones multisectoriales”, que contienen la descripción de las intervenciones para su gestión y programación de metas para el año 2026;
Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, dado que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, que se constituye en un plan de articulación multisectorial que se elabora y aprueba en el marco de la referida Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2025-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la actualización del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2025-PCM, para el año 2026
Se aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2025-PCM, para el año 2026, mediante la incorporación del “Anexo 11: Metas físicas y financieras del Plan Multisectorial ante Lluvias Intensas y Peligros Asociados 2025 – 2027, para el año 2026” y del “Anexo 12: Alcance geográfico de las intervenciones multisectoriales del Plan Multisectorial ante Lluvias Intensas y Peligros Asociados 2025 – 2027, para el año 2026”; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las intervenciones y programación de metas contenidas en los Anexos 11 y 12, aprobados por el artículo 1 como Anexos I y II del presente Decreto Supremo, correspondientes a la actualización del Plan para el año 2026, se financian con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Seguimiento
3.1 La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de las intervenciones y programación de metas contenidas en los Anexos 11 y 12 del Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027, aprobados por el artículo 1 como Anexos I y II del presente Decreto Supremo.
3.2 Los Ministerios involucrados, a través de sus respectivas Oficinas de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, y en coordinación con sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, mensualmente deben remitir a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el seguimiento respectivo, el avance del cumplimiento de las intervenciones y la programación de metas contenidas en los Anexos 11 y 12, aprobados por el artículo 1 como Anexos I y II del presente Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, con corte al último día del mes anterior.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación
HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA
Ministro del Interior
Encargado del despacho del
Ministerio de Defensa
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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