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Fecha de publicación: 07/03/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

Nº 032-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, publicado el 9 de enero de 2026 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;

Que, mediante el Oficio Nº 000113-2026-INDECI/JEF, de fecha 5 de marzo de 2026, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000223-2026-PCM-SGRD, de fecha 26 de febrero de 2026, del Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000007-2026-INDECI/DIRES, de fecha 5 de marzo de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000007-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 003-2026-GRM/GGR-GRD, de fecha 19 de febrero de 2026, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua; ii) el Informe Técnico Nº 000002-2026-GRP/ORGRDYS, de fecha 20 de febrero de 2026, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; iii) el Informe Nº 0094-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIES-IAME, de fecha 23 de febrero de 2026, del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; iv) el Informe Nº 018-2026-GR CUSCO/ORGRDS/UFGR, de fecha 23 de enero de 2026, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco; v) el Informe Nº 019-2026-GRU-GGR-ORDN, de fecha 23 de febrero de 2026, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Ucayali; vi) el Informe Técnico Nº 000004-2025-G.R.AMAZONAS/GRGRD-JAVL, de fecha 24 de febrero de 2026, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; vii) el Informe Técnico Nº 000047-2026-INDECI/DIREH, de fecha 24 de febrero de 2026, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; viii) el Informe Técnico Nº 02-2026/SENAMHI-DMA-SPC denominado “Perspectivas Climáticas. Periodo Marzo-Mayo 2026”, de fecha 24 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); ix) el Informe Técnico Nº 006-2026-GRJ/GRRNGMA/SGDC, de fecha 25 de febrero de 2026, de la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Junín; x) el Informe Técnico Nº 24-2026-GRA/ORGRD, de fecha 26 de febrero de 2026, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Áncash; xi) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 4-2026, de fecha 27 de febrero de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN; xii) el Informe Situacional Nº 000006-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 4 de marzo de 2026, de la Subdirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres del INDECI; y, xiii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 002-05/03/2026/COEN-INDECI (Correlativo Nº 1), actualizado al 05 marzo 2026, 00:30 horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a las acciones de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas, apoyo con maquinaria pesada, entrega de insumos agrícolas, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;

Que, asimismo, el Informe Situacional Nº 000007-2026-INDECI/DIRES señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000018-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000452-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de marzo de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Presidente del Consejo de Ministros

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA

Ministro de Educación

ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI

Ministro de Energía y Minas

HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA

Ministro del Interior y

Encargado del despacho del

Ministerio de Defensa

HARY GLORIA YZARRA TRELLES

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Ministro de Salud

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CHACHAPOYAS

1

MOLINOPAMPA

BAGUA

2

ARAMANGO

3

IMAZA

BONGARA

4

JAZAN

CONDORCANQUI

5

NIEVA

6

EL CENEPA

7

RIO SANTIAGO

LUYA

8

CAMPORREDONDO

2493589-4