Logo El Peruano
Fecha de publicación: 07/03/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 030-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en ese marco, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, con el Oficio N° 188-2026-CG PNP/SEC., de fecha 25 de febrero de 2026, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura, sustentando dicho pedido en el Informe N° 046-2026-COMOPPOL/DIRNOS-EM.UNIPLA. (Reservado), de fecha 23 de febrero de 2026, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; y, en el Informe N° 069-2026-REGPOL PIURA/EM-UNIPLEDU.AREPLOPE (Reservado), de fecha 23 de febrero de 2026, de la Región Policial Piura, con la finalidad de garantizar la preservación y/o restablecimiento del orden interno en las zonas mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de drogas, robo agravado, y otros delitos colaterales como el sicariato, tenencia ilegal de armas de fuego, entre otros delitos y situaciones de violencia; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen N° 253-2026-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN., de fecha 24 de febrero de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional, los niveles del uso de la fuerza, así como las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; de modo que la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú bajo los principios de unidad de acción, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP, se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2. Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

2.1. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

2.2. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las autorizaciones se tramitan sin perjuicio de las competencias municipales en materia de uso de espacios públicos y seguridad en espectáculos públicos no deportivos. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo 4. Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Piura, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Piura, Sullana, Paita y Talara del departamento de Piura, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Conformación del Comando y de los Comités

Se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en los referidos Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de su competencia, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) del departamento de Piura

Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Jefe de Región Policial Piura, e integrado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando Operacional del Norte, por el Jefe de la División de Inteligencia de la Región Policial Piura, por un representante del área de inteligencia del Comando Operacional del Norte, por un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura, un representante de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, por los alcaldes provinciales de Piura, Sullana, Paita y Talara, el Jefe de la Dirección Desconcentrada del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en Piura y los responsables operativos que la Policía Nacional del Perú designe.

El CCO elige a su secretario técnico y convoca a los funcionarios y expertos que requiera, quienes están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.

El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, y reducir significativamente los índices de criminalidad, garantizando los derechos fundamentales de las personas en las circunscripciones detalladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

El CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo de:

1. Comité de Coordinación Distrital (CCD).

2. Comité de Inteligencia (CI).

3. Comité de Fiscalización (CF).

4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE).

5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de las provincias de Piura, Sullana, Paita y Talara del departamento de Piura.

Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.

El Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales involucrados, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por el CCO para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.

El CCO establece los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el Estado de Emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.

EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.

5.1.1. Comité de Coordinación Distrital (CCD)

Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) presidido operativamente por el Comisario de mayor antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante de las Fuerzas Armadas responsable de la jurisdicción y el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad correspondiente.

Los alcaldes provinciales de Piura, Sullana, Paita y Talara ejercen la función de responsables políticos y de enlace con el CCO y demás Comités.

El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo conformados en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia las Comisarías que forman parte del CCD triplican o intensifican el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.

El CCD solicita al CCO le destine recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.

El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información es de carácter reservado.

EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.

5.1.2. Comité de Inteligencia (CI)

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por el Jefe de la División de Inteligencia Regional de la Región Policial Piura e integrado por un representante del área de inteligencia del Comando Operacional del Norte, del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, militar, penitenciaria, aduanera, para producir inteligencia, operacional y táctica, que permita realizar los operativos con mayor precisión.

El CI produce inteligencia operacional y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.

La División Regional de Inteligencia de la Región Policial Piura habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, sirve de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.

El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia táctica, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la División de Inteligencia Regional PNP de la Región Policial Piura, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y demás entidades pertinentes.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el Estado de Emergencia conforme lo establece el CCO.

5.1.3. Comité de Fiscalización (CF)

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Policial Piura, e integrado por el Jefe de la División de Investigación Criminal (DEPINCRI) de Sullana, representantes del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio Público, del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), del Gobierno Regional de Piura y de los gobiernos locales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.

El CF elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el Estado de Emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

Cuando la Región Policial Piura realice operativos, debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).

La Región Policial Piura cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informa al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.

El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la Ley N° 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información es utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.

5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE)

Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidido por el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - Sede Piura, e integrado por el Jefe del Área de Imagen Institucional de la Región Policial Piura, por un representante de comunicaciones e imagen del Comando Operacional del Norte, áreas de comunicación de los gobiernos locales provinciales y del Gobierno Regional Piura, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del presente Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.

Artículo 6. Medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control Penitenciario y Telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:

- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

- Solo pueden recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.

d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, apoyado por las fuerzas integradas.

e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.

f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.

g. El INPE o el que haga sus veces dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.

h. El INPE o el que haga sus veces dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS.

i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE, dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.

6.2. Fuerzas Integradas y Control Territorial

Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia de las provincias de Piura, Sullana, Paita y Talara del departamento de Piura. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas, de acuerdo a su jurisdicción:

a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales.

Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.

b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de:

- Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.

- Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos informales y formales, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.

c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:

- Búsqueda y captura de personas requisitoriadas mediante el control de identidad.

- Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.

d. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

e. Operativos permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la SUCAMEC.

f. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de la SUCAMEC.

g. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de la SUCAMEC.

h. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

i. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos Locales de las jurisdicciones de las provincias de Piura, Sullana, Paita y Talara del departamento de Piura mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.

j. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.

k. Los gobiernos locales de los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, de la provincia de Paita y de la provincia de Talara del departamento de Piura, interconectan sus cámaras con la Central de Comando Digital y Emergencia 105 de la Región Policial Piura, poniendo a disposición sus centrales para que en las mismas permanezca siempre un efectivo policial designado por el CCD y un Fiscal designado por el Ministerio Público.

6.3. Respuesta rápida de la justicia.

a. El Ministerio Público y el Poder Judicial establecen acciones administrativas y presupuestales para ampliar y mejorar las capacidades de respuesta de sus instituciones en el Estado de Emergencia.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional del Perú.

c. Se masifica el uso de la plataforma de denuncias en línea a través de la Central Única de Denuncias, para lo cual el CCE implementa una campaña de difusión sobre su uso.

6.4 Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El CF ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

f. Prestación del servicio informal de transporte de personas.

g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.

Artículo 7. Presentación de informe

El CCO informa al titular del Ministerio del Interior sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 8. Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la señora Presidente del Consejo de Ministros y los señores ministros titulares de las carteras del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERAAcciones en el control de acceso a establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el control de acceso a los establecimientos penitenciarios de todas las personas, se realiza en presencia y con apoyo del personal policial y de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDA. Funcionamiento de equipos bloqueadores e inhibidores en establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intensifican inspecciones y pruebas, respecto al correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas de servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios.

TERCERA. Uso de imágenes satelitales

El Comité de Inteligencia (CI), con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA), utiliza imágenes satelitales para el monitoreo en zonas de riesgo y control territorial en apoyo a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas en tanto dure el Estado de Emergencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Presidente del Consejo de Ministros

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Ministro de Economía y Finanzas

HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA

Ministro del Interior y

Encargado del despacho del

Ministerio de Defensa

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2493589-2