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Fecha de publicación: 07/03/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en el Perú por presunta comisión de delito

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 053-2026-JUS

Lima, 6 de marzo de 2026

VISTO; el Informe N° 027-2026/COE-TPC, del 12 de febrero de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de enero de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 027-2026/COE-TPC, del 12 de febrero de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José María Balcázar Zelada

Presidente de la República

Luis Enrique Jiménez Borra

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Hugo Claudio de Zela Martínez

Ministro de Relaciones Exteriores

2493589-10